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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS ABGS LUIS VICENTE GUTIERREZ Y SINTHIA VIGO GONZALEZ POR LA DEFENSA DE CARLOS BOGADO Y PEDRO BOGADO EN LA CAUSA CARLOS BOGADO BOGADO Y OTROS S/ ABIGEATO EN CAAZAPÁ".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS ABGS LUIS VICENTE GUTIERREZ Y SINTHIA VIGO GONZALEZ POR LA DEFENSA DE CARLOS BOGADO Y PEDRO BOGADO EN LA CAUSA CARLOS BOGADO BOGADO Y OTROS S/ ABIGEATO EN CAAZAPA" para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Luis Vicente Gutiérrez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 31 del 13 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Caazapá.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477,478, 480 y 468 del Código Procesal Penal.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En definitiva, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Paralelamente, exige concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia de la impugnación. Esto presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifiquen los defectos que aniden en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que adolece la resolución, que a su vez que fijan la competencia y determinan el ámbito de control del órgano revisor.- En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma atendiendo que la resolución recurrida no pone fin al procedimiento? -impugnabilidad objetiva- pues el tribunal de alzada resolvió ANULAR la Sentencia Definitiva N° 14 de fecha 08 de abril de 2022 dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción judicial de Caazapá, y en CONSECUENCIA ordenar el reenvío de la presente causa a los efectos de la realización del juicio Oral y Público por un nuevo Tribunal; puesto que el reenvío a un nuevo Juicio Oral y Público permite la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme las reglas del debido proceso y la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite у la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de A pelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 2 las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Incluso, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000), a punta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de r equisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determi nado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación... " Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS ABGS LUIS VICENTE GUTIERREZ Y SINTHIA VIGO GONZALEZ POR LA DEFENSA DE CARLOS BOGADO Y PEDRO BOGADO EN LA CAUSA CARLOS BOGADO BOGADO Y OTROS S/ ABIGEATO EN CAAZAPÁ".- -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral -alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio -por jueces capaces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia.- Por tanto, corresponde declararla inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene inoficioso expedirse sobre las demás cuestiones formales dado que el incumplimiento de una de éstas, trae aparejada la inadmisibilidad.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la Ministra preopinante, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 del 13 de julio de 2022 dictado en estos autos, por los mismos fundamentos. Es mi voto. - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: 1.Considero que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible por infundado conforme a los argumentos que paso a exponer: 2. El recurso ha sido planteado en tiempo y forma, porque la notificación fue realizada en fecha 15 de julio del 2022, y el escrito fue presentado el 29 de julio del 2.022, décimo día. 3. En cuanto a la recurribilidad subjetiva, quien interpone es el acusado - sujeto principal del proceso, por lo tanto, tiene capacidad para recurrir. 4. En cuanto a la recurribilidad objetiva, la resolución objeto de impugnación es un Acuerdo y Sentencia dictado por un Tribunal de Apelaciones, que ordena el reenvío a otro tribunal de sentencia para un nuevo juicio, por ende, al ser una sentencia no es necesario que ponga fin al procedimiento, el cual, si es un requisito para los autos interlocutorios. Para conocer la validez del ocument erifique aqu
5.El último elemento a ser considerado, en cuanto a la admisibilidad, es el de la fundamentación. En nuestra legislación vigente, el Art. 449 del C.P.P., primer párrafo, establece con claridad que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. A su vez, el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende conforme al Art. 468, primer párrafo, C.P.P. 6. En cuanto al deber de fundamentación del escrito recursivo, considero que los argumentos expuestos por el recurrente resultan infundados. 7. Como primer y único agravio procesal afirma que el fallo dictado por el tribunal de apelaciones es infundado porque para anular la sentencia del tribunal de sentencia no explica cuál es el error respecto a la sana crítica en el que supuestamente incurrió el tribunal de juicio, y que "sólo se basó en una porción fáctica" por lo que dicho análisis lo hace en forma parcial y errónea. 8. Su fundamentación es genérica porque no explica en forma concreta y directa cual es la porción fáctica que analizó el tribunal de apelaciones para anular el fallo del tribunal de juicio. Por lo tanto, concluyo que este agravio deviene inadmisible. 9. CONCLUSIÓN: Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO YSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE 1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Luis Vicente Gutiérrez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 31 del Para con del
CASACIÓN: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS ABGS LUIS VICENTE GUTIERREZ Y SINTHIA VIGO GONZALEZ POR LA DEFENSA DE CARLOS BOGADO Y PEDRO BOGADO EN LA CAUSA CARLOS BOGADO BOGADO Y OTROS S/ ABIGEATO EN CAAZAPÁ”.- 13 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANOTAR, notificar y registrar.- Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 120 D.
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