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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE REPOSICIÓN EN: GLADYS CARDOZO Y OTRO S/ LESION DE CONFIANZA". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo el expediente caratulado: "Gladys Cardozo y otro s/ Lesión de Confianza", a fin de resolver el recurso de reposición planteado contra Acuerdo y Sentencia N.° 44 del 9 de marzo de 2023, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.-/ Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, 1. CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso de Reposición interpuesto? Y en su caso, ¿procedencia? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos sostuvo: El Abg. Alvaro Arias plantea recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N.° 44 del 09 de marzo de 2023, que resolvió "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado Álvaro Arias, contra el A y S N° 69 del 16 de setiembre de 2022 (...)".- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. "- Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...".- La impugnación se dirige contra la parte dispositiva del mismo acuerdo y sentencia, a fin de que la Sala Penal, por contrario imperio, revoque la inadmisión del recurso promovido.- Asimismo, en el caso a la vista, puede verse lo que establece el Art. 17 de la Ley N° 609/95: "...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
Así también el artículo 458 del CPP nos recuerda que el recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, por ello, las resoluciones impugnadas a través del recurso de reposición deben ser aquéllas que no tienen carácter definitivo.Bajo las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, resulta improcedente lo planteado por el recurrente ya que no se encuentra dentro del catálogo de mecanismos procesales admisibles en esta instancia, por lo que corresponde disponer el rechazo del mismo por su notoria improcedencia. Es mi voto.A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi voto.A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Cnadia dijo: Comparto y me adhiero al voto de la Ministra LLanes que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Reposición planteado por sus mismos fundamentos. Es mi voto.Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1) 2) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto contra el AyS N° 44 del 9 de marzo de 2023, que resolvió declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A y S N° 69 del 16 de setiembre de 2022 . ANOTAR, notificar y registrar. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 197 D. 2
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