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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "OSCAR SANABRIA CABRAL Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340". Causa N° 1379/2022.- A.I. N° ・・・・・・・・・・・・・・・・・ VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Abg. CESAR VILLANUEVA, contra el AI.N° 190 de fecha 9 de diciembre de 2022, dictado por el, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de Encarnación, y; CONSIDERANDO Que se presenta el Abg. CESAR VILLANUEVA a interponer recurso de casación contra el AI.N ° 190 de fecha 9 de diciembre de 2022, dictado por el, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de Encarnación, en la cual se resolvió: " DECLARAR admisible...; REVOCAR, el AI.N° 1320 de fecha 26 de octubre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías de María Auxiliadora- Anticipo Jurisdiccional de Prueba-...; IMPONER...; ANOTAR.. En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocutorio, que no pone fin al procedimiento porque – REVOCO el recurso de apelación general interpuesto por el Ministerio Público contra el AI.Nº 1320 de fecha 26 de octubre de 2022, motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el recurso porque la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio del tribunal de apelación que no pone fin al proceso al resolver acerca de un anticipo jurisdiccional de prueba, situación que no tiene entidad conclusiva en los términos requeridos por la norma como requisito objetivo de los recursos de casación planteados contra los autos interlocutorios. OPINION DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: me adhiero al voto del Ministro preopinante, Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 190 de fecha 9 de diciembre de 2022, dictado por el, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de Encarnación. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 196 D.
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