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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "MP. C/ FABIAN JARA SOSA S/ LESION DE CONFIANZA Y OTRO". Causa N° 8458/2019. A.I. N° VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Abg. MAURO BARRETO, contra el A.I. N° 791 de fecha 8 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Ciudad del Este, y contra el AI. N° 314 de fecha 18 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que se presenta el Abg. MAURO BARRETO a interponer recurso de casación contra el A.I. N° 314 de fecha 18 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la cual se resolvió: " DECLARAR admisible el recurso de Apelación general interpuesto contra el A.I. N° 791 de fecha 8 de junio de 2022, dictado por el Juzgado de Garantías de ciudad del Este,...; CONFIRMAR, los numerales 1 (rechazar el incidente de extinción de la acción planteada por la defensa de Fabián Sosa Jara) y 2 (no hacer lugar al abandono de la querella adhesiva pretendido por la defensa del acusado Fabián Sosa Jara) del A.I. N° 791 de fecha 8 de junio de 2021...; DEVOLVER...; ANOTAR..".- En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Examinandos los fallos cuestionados, se advierte que dichas resoluciones, no se hallan contempladas dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir constituyen autos interlocutorios, que no ponen fin al procedimiento. En ese sentido, el A.l. Nº 314 de fecha 18 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió: " DECLARAR admisible el recurso de Apelación general interpuesto contra el Al. Nº 791 de fecha 8 de junio de 2022, dictado por el Juzgado de Garantías de ciudad del Este,...; CONFIRMAR, los numerales 1 y 2 del A.l. Nº 791 de fecha 8 de junio de 2021...; de todo lo cual se deduce que el procedimiento continúa, por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi opinión. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque considero también que la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal al plantearse la casación contra un auto interlocutorio que no pone fin al proceso al haber confirmado el rechazo del incidente de extinción y abandono de querella. VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Coincido con el voto del ministro preopinante ministro Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar inadmisible de recurso extraordinario de casación, considerando cuanto sigue: El Abg. Mauro A. Barreto R., interpuso el medio recursivo contra el A.I. N° 791 de fecha 08 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Ciudad del Este y el A.I. N° 314 de fecha 18 de agosto de 2021, resuelto por la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Por las resoluciones recurridas, el Juzgado Penal de Garantías resolvió cuestiones incidentales y dictó la remisión de la causa a juicio oral y público; asimismo, la Alzada confirmó dicho fallo. Conforme a lo expuesto, con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (las negritas son nuestras). En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante "O", tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones (Ej. ¿Prefieres ir al cine o al teatro?), pero también sirve para expresar equivalencia (Ej. El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta región) y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y". - Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "... contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" , la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”.1 Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios”, el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al procedimiento… también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, confirmó las cuestiones incidentales resueltas por el Juzgado Penal de Garantías, con lo cual se deduce con claridad, que tal decisión no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuación, de igual manera ocurre con el fallo de primera instancia que ordenó la remisión de la causa a juicio oral y público. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 791 de fecha 08 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Ciudad del Este y el A.I. N° 314 de fecha 18 de agosto de 2021, resuelto por la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná. ES MI VOTO. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el A.I. N° 791 de fecha 8 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Ciudad del Este, y contra el AI. Nº 314 de fecha 18 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los motivos explicados en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar. 1 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, acta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 5 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 191 D.
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