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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO:1 "ISABELINA ZALAZAR •DE ZARACHO CONTRA DICTAMEN N° 450 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2019 Y RESOLUCIÓN N° 2224 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019 DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP" 417/2019.- AIN° 249 19L [8i121 01 02 RECIBIDO STADISTICA CIVIL -05- 2023 g0 Asunción, de 2023.- ErRecurso de Apelación interpuesto por la Abogada Fiscal Inés Torres, en representación del Ministerio de Hacienda, obrante a fs. 197 de autos, y; - CONSIDERANDO A la cuestión planteada, la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS dijo: Que, el informe de la Actuaria de la Secretaria Judicial IV, Abogada Norma Domínguez obrante a fs. 204 de estos autos, expresó lo siguiente: "...en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Inés Torres, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 09 de agosto de 2022, que obra a foja 203 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (09 de agosto de 2022), hasta el 09 de noviembre de 2022. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (09 de agosto de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte demandada, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo. 8 de la Ley N° 1462/35.- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para/este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: Abç. Norma Dominguez Yuis Maria Benítez Riera Secretarla Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírek Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ISABELINA ZALAZAR DE ZARACHO CONTRA DICTAMEN N° 450 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2019 Y RESOLUCIÓN N° 2224 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019 DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP" 417/2019.- "ISABELINA ZALAZAR DE ZARACHO CONTRA DICTAMEN N° 450 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2019 Y RESOLUCIÓN N° 2224 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019 DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP", N° 417, Folio: 101, Año: 2019, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Fiscal Inés Torres, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia N° 148 de fecha 09 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte demandada), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto.- A su turno el Ministro, Doctor BENÍTEZ RIERA manifiesta su adhesión al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por compartir los mismos fundamentos.- A su turno el Ministro, Doctor RAMÍREZ CANDIA dijo: Concuerdo con la Ministra Preopinante, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas a la profesional recurrente, Abogada INES TORRES, quien actuó en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, debido a que por su negligencia —en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.- En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de la Abogada que representa los intereses de la entidad publica demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del Art. 106 de la Constitución y el Art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone: "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
JUICIO: "ISABELINA ZALAZAR DE CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 ZARACHO CONTRA DICTAMEN N° 450 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2019 Y RESOLUCIÓN N° 2224 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019 DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ВЕСТВО JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP" 2023 417/2019.- - pena us Loigue pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las Econsecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.- SE por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Fiscal Inés Torres, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia N° 148 de fecha 09 de junio de 2021, dictado por el Tribunay de Quentas, Segunda Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen 2-IMPONER las costas al apelante, parte demandada.- 3-ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Maria Benítez Riera Ministro POBn AL Hawes Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Ante mí: SSDRETAPIA RICM.N SSRATIVO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Опилио и Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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