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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HEINZ GERARD DOLL S Y OTRAS C/ RES. N° 3355 DEL 24/SEP/2019 Y OTRA, DICTADA POR EL INDERT" .- ESTADISTICA CIVIL - 4 -05- 2023 A.I. Nº....248. Asunción, 04 de mayo de 2023.- 19 Tai 21° ١T١٠١ CONSIDERANDO Que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala por providencia de fecha 15 de junio de 2021, en la parte pertinente resolvió: "...Hágase saber de la promoción de la demanda contencioso administrativa a la señoras ANDREA FABIANA GONZÁLEZ Y LILIANA DIANA ESCURRA CANDIA, para lo que crea conveniente en defensa de sus derechos como parte coadyuvante. NOTIFIQUESE POR CÉDULA. De la presentación del allanamiento de la parte accionante obrante a fojas 281, téngase presente para el estadio procesal pertinente" y por providencia de fecha 13 de agosto de 2021 resolvió: "Atento al escrito que antecede, habiéndose dado cumplimiento a la providencia de fecha 15 de julio de 2021 obrante a fs. 290 de autos, y en consecuencia, córrase nuevo traslado de la demanda. NOTIFIQUESE POR CÉDULA" — El abogado Hugo Aranda, en representación de la señora Andrea Fabiana González Oviedo, interpone recurso contra la providencia de fecha 15 de junio de 2021 (fs. 319), el que fue concedido por A.I N° 133 de fecha 15 de marzo de 2022 (fs. 321). Asimismo, los señores Luis Cristaldo Kegler, Fernando Yegros y Federico Jara Vargas interpusieron recursos contra las providencias de fechas 15 de junio de 2021 y 13 de agosto de 2021, los que fueron concedidos por A.I. N° 112 de fecha 4 de marzo de 2022 (fs. 357 de autos). .- Posteriormente se sustanciaron los recursos interpuestos, en el siguiente orden: . Los representantes de la señora Liliana Escurra Candia expresan agravios en los términos del escrito obrantes a fs. 372-378 de autos, sosteniendo en resumidas líneas que: ...a mi mandante se le debe de reconocer la calidad de parte activa, con todos los derechos procesales que ello implica, darle la personalidad para poder oponer y ejercer las defensas propias para resguardar el derecho que tiene adquirido por un acto administrativo legitimo... Imagínense Excelencias, que estas providencias queden firmes, claramente los derechos de mi representada quedarían menoscabados y sepultados, aguardando las crónicas de una muerte dnunciada, pues decimos esto, ya que el INDERT, simplemente se allanó a las pretensiones de la parte actora, que busca anular el acto administrativo que my mandante el inmueble en cuestión...El gravamen irreparable que sufriremos, seria ftreyersible en cualquier instancia ulterior puesto que, en la posición procesal actudl, en quenos ubicó el Tribunal no tendremos la posibilidad de excepcionar, impugnar medios probatorios, ofrecer pruebas, incidentar de nulidad etc., más bien correr la suerte dela Darte demandada (INDERT); que, para colmo en una jugadosospechosa, se allana alla pretensiones de la parte actora... ". Luis Mara Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MinistrAbg.Norma Dom/nguez V. Secretarya Quer Dra. Ma. Carolina ttanes U. Ministra
Sigue manifestando que: "... Como podrán notar VV.EE.; ¿De qué podría servirle a nuestra representada formar parte del proceso como coadyuvante, a pesar de ser una de las afectadas directa, con un claro interés y derecho verosímil?... Es importante dejar en claro el perjuicio que ocasiona en mi representada la calidad de "coadyuvante"... no calificamos como tal determinación, sino como verdaderos interesados y como PARTE o Coadyuvante Litisconsorcial en este proceso...Como VV.EE podrán notar en estos autos, al dictarse el acto administrativo en cuestión, nació para mi mandante un derecho, por supuesto un interés claramente legitimo para precautelar ante cualquier impugnación sobre el mismo. Entonces, para poder ejercer esa posición, debemos tener la intervención de PARTE COADYUVANTE LISTISCONSORCIAL o FORZOSO y defender el derecho adquirido legitimamente....VV.EE., esta sobradamente determinado que mi mandante debe ostentar la legitimación para asumir como Parte, coadyuvante litisconsorcial necesario o tercero coadyuvante forzoso, pues la disputa que está en juego en la promoción de esta demanda, afecta directamente derechos que le fueron reconocidos por un administrativo, que goza de la presunción de validez. Confiamos en el sabio criterio de VV.EE para otorgar a mi mandante el estatus de PARTE ACTIVA en el juicio, pues de lo contrario, claramente se nos estarán cercenando el derecho a una defensa en juicio, el derecho a ser oídos, a ofrecer, controlar e impugnar pruebas, entre otros derechos básicos amparados en la Constitución Nacional..." Los representantes de la señora Andrea Fabiana González Oviedo, expresan agravios en los mismos términos de los señores Luis Cristaldo Kegler y Fernando Yegros, ya expuestos en párrafos anteriores.- Por su parte, el representante de la parte actora-Heinz Gerard Doll Schmelzlin y Karin Matilde Doll Prumin, contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 387-391; 392-395 de autos, sosteniendo que: ""... Deserción de recursos concedidos contra proveído del 13/08/2021:... a lo largo de su escrito de expresión de agravios la apelante apenas cita a la providencia del 13/08/2021, la cual no se transcribe ni se relaciona en función de los argumentos de los que se quiere valer la apelante para explicar por qué le agravia la providencia del15/06/2021....Este absoluto vacío de fundamentación y la ausencia total de crítica iustifican sobradamente la aplicación estricta del art. 419 del código procesal civil en relación a la apelación concedida contra el proveído del 13/08/2021...Providencia del 13/08/2021....Formular allanamiento respecto de la apelación de la providencia del 15/06/2021... de una simple revisión de la resolución atacada VV.SS podrán colegir que la apelante acude a la vía recursiva para intentar suplir una supuesta omisión y no propiamente para obtener la revocatoria de la decisión que se apela, por cuanto los agravios se reducen a la afirmación de que el Tribunal supuestamente debió concederle intervención en el juicio principal en calidad de coadyuvante litisconsorcial o forzoso y no en calidad de mera coadyuvante adhesiva...surge patente que el Tribunal de Cuentas no hizo calificación alguna en relación al carácter de la intervención coadyuvante otorgada a la apelante ni tampoco restringió sus facultades y derechos procesales al asignarle tal condición, antes bien, aclaró en forma expresa que se le hacía saber sobre la demanda "para lo que crea conveniente en defensa de sus derechos", precisándose que se le otorga calidad como COADYUVANTE, pero NO como
9 20/ 21142 23 91 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HEINZ GERARD DOLL S Y OTRAS C/ RES. N° 3355 DEL 24/SEP/2019 Y OTRA, DICTADA POR EL INDERT"~ REC ADISTIN 4csadruyante caesivo, como lo infiere la apelante... ni mi parte pidió que se le otorgue Wine leación en calidad de coadyuvante adhesivo ... mi parte no tiene interés en controvertir esta pretensión recursiva, sino que por el contrario, busca que la adversa se haga parte simperaten la sustanciación de este juicio, tengo a bien formular allanamiento efectivo, oportuno e incondicional respecto de la pretensión formulada en esta instancia...con lo que respecta a la procedencia del recurso de apelación contra la providencia del 15/06/2021... EXENCIÓN DE COSTAS...en la medida que mi parte no ha dado motivo para la interposición del recurso contra la providencia del 15/06/2021 y se ha allanado en forma incondicionada, oportuna, total y efectiva a la pretensión recursiva formulada contra dicha resolución, es menester que se exima a mi parte de la imposición de costas...". .. Por otro lado, el representante del INDERT presenta el escrito de contestación de agravios a fs. 396 y 397- de autos, respectivamente alegando que: "...mi mandante el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) intervino en el presente proceso allanándose oportunamente a la demanda contencioso-administrativa, habiendo de tal manera asumido una posición procesal. Así mismo, habiéndose oportunamente allanado a la presente demanda, le asiste el derecho de ser eximido de soportar las costas del proceso en virtud de lo dispuesto por el art. 198 inc. a) del Código de Procedimiento Civil e igualmente, en virtud del art. 29 inc. d) de la Ley N° 2119/2004 "Que crea el INDERT" ANÁLISIS La primera cuestión que debe analizase en la presente causa es, sí al momento de expresar agravios, se dio cumplimiento al art. 419 del Código Procesal Civil que dispone: ""Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". Los recurrentes interpusieron recurso de apelación contra la providencia de fecha 15 de junio de 2021, la cual resolvió: "...Hágase saber de la promoción de la demanda contencioso administrativa a la señoras ANDREA FABIANA GONZALEZ Y LILIANA DIANA ESCURRA CANDIA, para lo que crea conveniente en defensa de sus derechos como parte coadyuvante. NOTIFIQUESE POR CÉDULA. De la presentación del allanamiento de la parte accionante obrante a fojas 281, téngase presente para el estadio procesal pertinente" y contra la providencia de fecha 13 de agosto de 2021 que resolvió: "Atento al escrito que antecedo, habiéndose dado cumplimiento a la providencia de fecha 15 de julio de 2021 obrante a fs. 290 de autos, y en consecuencia, córrase nuevo traslado de la demanda. NOTIFIÓUESE POR CÉDULA".-... Luego del analisis de los escritos de expresiones de agravios se advierte que los apelantes no dieron cumplimiento al artículo antes citado al momento de expresar agravios contra la providencia de fecha T3 de agosto de 2021; es decir no se objeto la providencia de manera conoreta y de forma clara y concisa los agravios o daños que le causan la resolución recurrida, es más, a lo largo del escrito se centró en atacar la providencia de fecha 15 de junio de 2021 y dejó de lado la providencia de fecha 13 de agosto de 2021 Luis Maria Benítez Płera /Ministro Aug, Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Sepretarla aull Dra. Ma. CarolinaRtanes O. Ministra
Entonces al no sostener los recurrentes en alzada la Apelación y de conformidad a la disposición legal corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por las recurrentes- Andrea Fabiana González y Lilian Diana Escurra Candia- contra la providencia de fecha 13 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Ahora bien, corresponde analizar si la providencia de fecha 15 de junio de 2021, por la cual se dispuso la intervención de las señoras Andrea Fabiana González y Lilian Diana Escurra Candia como coadyuvantes, se ajusta o no a derecho.- En este punto se debe resaltar que independientemente a la denominación de coadyuvante o litisconsorte necesario, siempre consideré que no debe limitarse la defensa a la voluntad de la Administración, en ese sentido, es importante señalar que en fallos anteriores se sostuvo que el administrado titular de un derecho con interés legítimo, tiene todas las facultades para realizar cuantos actos procesales sean necesarios para las defensas de esos derechos, sin limitar la misma a la voluntad de la administración.- Realizada la aclaración que antecede paso al estudio de la cuestión, así conforme a la Resolución N° 3361 de fecha 24 de setiembre de 2019, el INDERT adjudica el inmueble pretendido en la litis a la señora Andrea Fabiana González y por Resolución N° 3761 de fecha 24 de setiembre de 2019 de la misma Institución, se le adjudica un inmueble también pretendido en la litis a la señora Lilian Diana Escurra Candia.- Posteriormente, los señores Heinz Gerard Doll Schmelzlin y Karin Matilde Doll Prumin, al considerarse lesionados por las resoluciones de adjudicación dictadas por el INDERT, recurren ante el Tribunal de Cuentas y solicitan la intervención dentro del proceso de las señoras Andrea Fabiana González y Lilian Diana Escurra Candia. Así las señoras Andrea Fabiana Gonzalez y Lilian Diana Escurra Candia, se presentan a fs. y solicitan su intervención. El Tribunal de Cuentas dicta la providencia del 15 de junio de 2021, resolviendo la intervención como coadyuvantes. Finalmente recurren las providencias de fecha 15 de junio de 2021 a fin de que sea revocada y se les concedan la intervención como litis consorte necesarios y no simple coadyuvantes. Las resoluciones dictadas por la administración y hoy atacadas por los señores Heinz Gerard Doll Schmelzlin y Karin Matilde Doll Prumin ante el Tribunal de Cuentas, reconoció derechos a las señoras Andrea Fabiana González y Lilian Diana Escurra Candia sobre inmuebles rurales también pretendidas por los accionantes; es decir son titulares de derechos, reconocidos en el acto administrativo atacado; por tanto tienen interés directo en el resultado del proceso, y como tal estamos frente a un interesado necesario, caso contrario se podría vulnerar el derecho de defensa. . Así, la presencia de las señoras Andrea Fabiana González y Lilian Diana Escurra Candia en la actuación es indispensable para su validez, pues si no se da la oportunidad a la defensa de sus derechos dentro del proceso volvería ilegal al procedimiento, este derecho se encuentra garantizado en el art. 16 de la Constitución al disponer: "DE LA DEFENSA EN JUICIO La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales".-
2 CORTE SUPREMA •DE USTICIA EXPEDIENTE: "HEINZ GERARD DOLL S Y OTRAS C/ RES. N° 3355 DEL 24/SEP/2019 Y OTRA, DICTADA POR EL INDERT"• 2023 -*Ahora-bienel ejercicio de este derecho debe ser sin limitación alguna; es decir, sin depender de la acuación o defensa de la administración y en tal sentido asiste razón a las ›recurrentes que corresponde sea bien definida sus intervenciones, por tanto, recalco que al téner las recurrentes reconocidos un derecho en el acto administrativo atacado, tienen un interés legítimo, por tanto su actuación es necesaria y tal carácter les da plenas facultades procesales, por ello corresponde hacer lugar al recurso de apelación, concediendo la intervención como litis consorte necesario. . En cuanto a las costas considerando el allanamiento el art. art. 29 inc. d) de la Ley N° 2119/2004, corresponde sean impuestas en el orden causado, conforme al art. 193 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 13 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2) HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuestos por las señoras Andrea Fabiana González y Lilian Diana Escurra Candia contra la providencia de fecha 15 de junio de 202ly en consecuencia dejar establecida que la intervención es como coadyuvante necesarios (Litis consortes necesario), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3) IMPONER COSTAS en el orden causado.- 4) ANOTAR, registrar, y notificar.- Luis Maria Benítez Ptere s Mnistro * Сваш Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Ante mí: SECRETARIA JUDICAL V CONTENCIOSO HOMISTRATNO JUSTICIA. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Иожла Abg Neuka BerinEug2V. Secretarla
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