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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "HECTOR DAVID CABRERA Y OTRO C/ RESOLUCIÓN NRO. 18 DEL 11 DE JULIO DE 2019 DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO" Expte. C.S.J. Nro. 293, Folio 33, Año 2022. A.I. Nº.246. TANISTICE 19] -05- 2023 Asunción, 04 de mayo No: VISTO: El pedido de caducidad de esta instancia recursiva planteado por la parte actora en relación a los Recursos de Nulidad y Apolacion interpuesto por el Abogado CARLOS IBARRA ORTIZ, en representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 273 de fecha 13 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, en fecha 26 de octubre del 2021 (fs. 139), el Abg. CARLOS IBARRA ORTIZ, en representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, interpone recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 273 de fecha 13 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a cuya consecuencia recayó el A.I.N° 194 de fecha 17 de marzo del 2022 (fs. 98), dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por la cual se resuelve conceder los recursos. En fecha 7 de setiembre de 2022, a fojas 170 de autos, el Abg. WILSON CORONEL, representante legal de la parte actora, se presenta a plantear incidente de caducidad de esta instancia recursiva. En ese contexto, en primer lugar, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. Así, se tiene que, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por proveído de fecha 13 de mayo de 2022 (fs. 147) se dispuso "Autos para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente el Abg. EUGENIO JIMÉNEZ BERINO ...I... Dr. Víctor Rips Ojeda Minictro Luis Maria Bennez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Norma Domínguez V Secretaria
......expresa sus agravios en fecha 22 de agosto de 2022, que se encuentra agregado a fojas 152/159, luego la parte actora plantea incidente de caducidad de instancia conforme escrito de fs. 170 de autos. Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el trascurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" en virtud a esta normativa, corresponde pasar a estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues - de darse los presupuestos de la caducidad- no se puede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad y ya no se podría estudiar los recursos planteados. - En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 13 de mayo del 2022 (fs. 147); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C) en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 13 de mayo del 2022; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al Art.8 de la Ley N° 1462/35, en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 13 de mayo del 2022, no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencia el 13 de agosto del 2022, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos.- En este punto, cabe señalar que la caducidad de instancia se computa desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que la providencia de "Autos" para que el recurrente exprese sus agravios - respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos- data de fecha 13 de mayo de 2022, pero el recurrente recién presentó .../||....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HECTOR DAVID CABRERA Y OTRO C/ RESOLUCION NRO. 18 DEL 11 DE JULIO DE 2019 DICTADA POR EL BANCO 22 23/00 NACIONAL DE FOMENTO" Expte. C.S.J. Nro. 293, Folio 33, Año 2022. TADISTICA CIVIL RECEBICO -05- 2023 A.I. Nº...246. LE ue dio escono e presenado con porteroida al ver dimenta ce los husio be tu escito de fundamentación en fecha 22 de agosto de 2022, segun se observasen el cargo de secretaría obrante a fojas 149 de autos, por lo tres (3) meses, produciéndose así la caducidad de esta instancia. En cuanto a las manifestaciones de la parte demandada (fs. 172/174 y fs. 175) en relación al retiro de expediente en fecha 11 de agosto de 2022, cabe destacar que dicha actuación no puede ser tenido en cuenta como un acto procesal válido tendiente a impulsar la tramitación de los recursos interpuestos, no constituye un acto idóneo a fin de interrumpir el plazo de la caducidad de esta instancia. Se puede considerar que el retiro del expediente implica una notificación tácita (art. 132 del C.P.C:), sin embargo, no hace posible que se pase a la siguiente etapa procesal, no impulsa el proceso, que el acto procesal que insta la prosecución de la tramitación de los recursos, y es susceptible de interrumpir el plazo de caducidad de instancia, es la expresión de agravios por parte del recurrente dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", conforme a lo previsto en el Artículo 8° de la Ley Nro. 1.462/35, solo así se podría avanzar con el proceso en esta instancia. - Cabe mencionar, que ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se ha expedido en casos similares en igual sentido, a citar: 1) A.l. N° 236 de fecha 31 de marzo de 2022 dictado en los autos caratulados: "Banco Nacional de Fomento y otros c/ Resolución Nro. 11, Acta 90 de fecha 25 de noviembre de 2003 y la Nro.2, Acta 15 de fecha 09 de febrero de 2004 del B.C.P.", 2) A.I. N° 1379 de fecha 19 de noviembre de 2020 dictado en los autos caratulados: "Lida Paola Aveiro Barreto c/ Res. Nro. 155 del 22/11/16 diotada por el Ministerio de Educación y Cultura"; 3) A.I. N° 1588 de fecha 22 de diciemore de 2020 en los autos caratulados: "Centro Educativo Inicial/Nro/ 7510 Espacio Infantil c/ Res. Nro. 519 del 19 de mayo de 2017 dictada por la Sria de Acción Social". Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ries Ojeda Ministro Secretaria
Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C, corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE ESTA INSTANCIA. En cuanto a las COSTAS considero que corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado EUGENIO JIMENEZ BENIRNO, quien actuó como representante del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad.-... En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuman las consecuencias económicas de sus actuaciones irregulares. Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, DIJO: Me permito disentir respetuosamente con la opinión del Ministro que me antecede en el orden de turno, por las siguientes consideraciones: _ Que, a criterio de este opinante, la auto notificación y el retiro del expediente por el representante de la parte demandada efectivamente constituyen actos interruptivos de la caducidad; siempre y cuando se realicen antes de los tres meses establecidos legalmente para que fenezca el plazo de la misma. Por tanto, desde la fecha de la notificación, deben ser contados los días hábiles (5 para los Autos Interlocutorios y 9 para las Sentencias Definitivas) para la presentación de los agravios respectivos por parte del recurrente, tal y como se dio en estos autos. A más de lo ya expuesto, considero oportuno mencionar que este criterio ha sido sostenido reiteradamente por esta Sala Penal.
CORTE SUPREMA DE USTICIA Te 1215* EXPEDIENTE: "HECTOR DAVID CABRERA Y OTRO C/ RESOLUCION NRO. 18 DEL 11 DE JULIO DE 2019 DICTADA POR EL BANCO L01/ M.0304.098 NACIONAL DE FOMENTO" Expte. C.S.J. Nro. 293, Folio 33, Año 2022. -.. D RECIBIDO ESTADISTICA CRATE A.I. Nº.246 -05- 2023 Rocue López De Alas constancias de autos puede observarse que el Abg. EUGENIO JIMENEZ BERINO, se notificó de la providencia de "Autos" Sidictada en fecha 13 de mayo de 2022 con el retiro del expediente, según consta en la copia del cuaderno de secretaría, en fecha 11 de agosto de 2022, para realizar la fundamentación de agravios en fecha 22 de agosto de 2022 (fs. 152/159). En consecuencia, como la notificación dentro del plazo de los tres meses constituye un acto interruptivo de la caducidad, no puede haber operado la misma, ya que no trascurrió el tiempo establecido legalmente para dicho efecto. Por tanto, no corresponde declarar operada la caducidad de instancia. Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO DR. VICTOR RIOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR apetada/la caducidad de la instancia con relación a los recursos de hulidad y apelación interpuestos por el Abg. EUGENIO /JIMENEZ BERINO, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 273 de fecha 13 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Luis Mara Benítez Riera Apg. Norma DominguezV. Ministro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
2) COSTAS al Abogado recurrente. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benfez Riera Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro AL SECRETARIA DISTRATNO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi /MINISTRO Ante mí: Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
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