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PODER JUDICIAL L0183L06 07 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 03-05-X2023 Lic. Yanise Colmán Asunción, VISTO: Estos autos, y;- Expediente: "CONSORCIO ASEO AMBIENTAL C/ RES. PART. N° 72700000790 DEL 02/10/19 Y RES. FICTA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I.N...244.... 03 de mayo de 2023 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 88 de estos autos, expresó lo siguiente: ...verificado el sistema informático y los libros de entrada de esta Secretaria Judicial IV, de la Corte Suprema de Justicia, consta la recepción del expediente caratulado: "CONSORCIO ASEO AMBIENTAL C/ RES. PART. NRO. 72700000790 DEL 02/10/19 Y RES. FICTA DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". C.S.J. N° 330, Folio 36, Año 2022, en fecha 24 de mayo de 2022, en grado de apelación y nulidad por los recursos interpuestos por el abogado representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 18 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Habiéndose dictado providencia de "AUTOS" para fundar recurso el apelante, en fecha 30 de mayo de 2022 que obra a foja 81 de estos autos, en fecha 24 de agosto de 2022 fue notificado el abogado Aparicio Delgado Vera de la providencia antes mencionada, según cédula de notificación obrante a foja 83 de autos. Asimismo a foja 85 el Abogado Aparicio Delgado Vera presentó escrito de renuncia al mandato en fecha 31 de agosto de 2022. Cabe mencionar que a fs. 86 de autos, obra la providencia de fecha 13 de setiembre de 2022, que transcripta textualmente dice: "En atención al escrito presentado por el Abogado Aparicio Delgado Vera, téngase por renunciado al mandato conferídole, en representación de la parte actora. Intímase al mandante, para que en el término de tres (03) días presente mandatario o comparezca personalmente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 64 inc. b) del Código Procesal Civil. Notifíquese por Cédula...". Asimismo a foja 87 de estos autos obra la cédula de notificación de fecha 21 de setiembre de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha 21 de setiembre de 2022 no existe constancia de presentación alguna por la parte demandada" .- Se verifica entonces que, desde dicha fecha (21 de setiembre de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el
procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- De las constancias obrantes, se verifica que, desde la providencia de "Autos" de fecha 30 de mayo de 2022, no se han realizado presentaciones conducentes a mantener activo el proceso. Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "CONSORCIO ASEO AMBIENTAL C/ RES. PART. N° 72700000790 DEL 02/10/19 Y RES. FICTA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", N° 330, Folio: 36, Año: 2022, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Aparicio Delgado Vera, en representación de la firma Consorcio Aseo Ambiental, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 18 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio.- POR TANTO, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Aparicio Delgado Vera, en representación de la firma Consorcio Aseo Ambiental, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 18 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. . 2. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte actora. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO отимам Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Tanes O. Ministra
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