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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "REINALDO BENITEZ PANIAGUA Y LETICIA BEATRIZ CATTEBEKE S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". - A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco, en representación de la Sra. Leticia Beatriz Cattebeke, contra el A.I. N° 475 de fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central; y, - CONSIDERANDO Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos El Tribunal de Apelaciones resolvió por el fallo recurrido, confirmar el A.I. N° 355 del 13 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías. - A su vez, el A.I. N° 355 de fecha 13 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, rechazó el recurso de reposición contra la providencia de fecha 23 de mayo de 2022, por el cual, se admitió la imputación fiscal y se inició el procedimiento. - Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468' consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. - 'Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurs o de apelación de la sentencia.... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "REINALDO BENITEZ PANIAGUA Y LETICIA BEATRIZ CATTEBEKE S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". - El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. - Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece el cuantificador lógico "solo" que denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante "o", tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve para expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y".- Conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. - Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección"2 - Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, 2 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “REINALDO BENÍTEZ PANIAGUA Y LETICIA BEATRIZ CATTEBEKE S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS”. - igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, confirma el rechazo del recurso de reposición contra la providencia que dio inicio al procedimiento, con lo cual se deduce con claridad, que tal decisión no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuación. Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 475 de fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, por corresponder en estricto derecho. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. – A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que antecede por los mismos fundamentos. – Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, manifiesta: Me adhiero a la solución propuesta por la ministra Llanes de declarar inadmisible el recurso porque considero también que la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal, al plantearse la casación contra un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, por haber confirmado el rechazo de una reposición contra la providencia del juez penal de garantías que admite la imputación. – Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco, en representación de la Sra. Leticia Beatriz Cattebeke, contra el A.I. N° 475 de fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2 IMPONER las costas por su orden. – 3 ANOTAR, registrar y notificar. - Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 188 D.
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