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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG ORLANDO CUEVAS CASCO POR LA DEFENSA DE ABELARDO GABRIEL DUARTE VEGA EN LA CAUSA ABELARDO GABRIEL DUARTE VEGA S HOMICIDIO DOLOSO. A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco en representación del procesado Abelardo Gabriel Duarte Vega, en contra del A.I. N.° 179 del 06 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la tercera sala de la circunscripción judicial de Capital y;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP!.- En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal resolvió confirmar la 'Art. 449 del CPP Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de r ecurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" ( Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recu rso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
decisión del juzgado de ejecución que resolvió rechazar el incidente de la defensa y mantener la competencia territorial del órgano jurisdiccional.Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal” (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: “…las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación…” .En el presente caso, el fallo recurrido por el casacionista confirmó el Auto Interlocutorio del Juzgado de Ejecución (A.I. N° 492 de fecha 28 de marzo de 2022), no concurren los supuestos establecidos en el Art. 477, en razón a que confirmó un fallo que denegó un pedido de salidas transitorias planteado por la defensa técnica, por lo tanto, el objeto de la casación no está dado, porque el fallo impugnado no constituye una resolución que ponga fin al proceso, extinga la acción o la pena, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena, y por ello, no cumple con la impugnabilidad objetiva para la admisión del recurso de casación.De esta manera, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado por el Abg. Orlando Cuevas Casco; consecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Abelardo Gabriel Duarte Vega, en contra del A.I. N.° 179 del 06 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la tercera sala de la circunscripción judicial de Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 187 D.
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