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CAUSA: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GILBERTO ROA EN REPRESENTACION DE NERY RODOLFO BRITOS EN LA CAUSA: QUERELLA AUTÓNOMA PROMOVIDA POR FRANCISCO ARNALDO GILLEN C/ NERY RODOLFO BRITOS S/ MALTRATO Y LESIÓN" 1 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación planteado por el Abg. Gilberto Roa Meza en nombre y representación de Nery Rodolfo Britos, contra el Auto Interlocutorio N° 23 del 22 febrero del 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Cordillera, y, CONSIDERANDO: 1. Que, por A.I. N° 23 de fecha 22 de febrero del 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Cordillera, resolvió no hacer lugar al pedido de recusación planteado por el Abg. Gilberto Lupo Roa. 2. Contra esa decisión se presenta el recurso de casación en análisis y, del estudio de los presupuestos de admisibilidad, resulta que el mismo es inadmisible por no cumplirse el objeto de la impugnación. 3. En relación al plazo la norma aplicable es la dispuesta en el Art. 468, primera parte, del C.P.P., conforme a la remisión hecha por el Art. 4801 del C.P.P. - 4. De la copia de la cédula de notificación surge que el auto impugnado fue notificado al recurrente en fecha 23 de febrero del 2.022 y el escrito fue presentado en fecha 10 de marzo del 2.022, ante la Secretaria Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por lo que el plazo de ley está cumplido. 5. Con referencia al derecho a recurrir el Abogado invoca la representación del querellado, razón por la que se considera observado el art. 449, segundo párrafo, del C.P.P. 6. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que se plantea el recurso contra una resolución que no tiene la cualidad de poner fin al procedimiento. 7. La resolución objeto del recurso que resuelve una recusación contra un Juez Penal de Garantías, no cumple con la condición de poner fin al procedimiento, y al no verificarse el objeto del recurso de casación este es inadmisible. 8. A su turno, la Dra. LLanes dijo: En cuanto a la primera cuestión: comparto la posición asumida por el Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, en razón de que no cumple las disposiciones de forma porque la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal resolvió: "1) RECHAZAR, recusación con expresión de causa planteada por la Abg. GUILBERTO LUPO ROA MEZA, en representación del Sr. NERY RODOLFO BRITOS RAMIREZ, contra la Juez Penal de Sentencias, Abg. LILIANA RUIZ DIAZ. GUERRERO, por ende; SEGUIRÁ ENTENDIENDO EN LA PRESENTE CAUSA conforme al fundamento expuesto en el considerando de la 1 TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
presente resolución.” 9. De esta manera, la resolución impugnada “no” pone fin al procedimiento, por lo que corresponde adherirse a la opinión del ilustre colega preopinante Ramírez Candia. 10. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a la opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. 11. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado por el Abg. Gilberto Roa Meza en nombre y representación de Nery Rodolfo Britos, contra el Auto Interlocutorio N° 23 del 22 febrero del 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Cordillera. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 186 D.
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