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EXPEDIENTE: "APELACIÓN: JOSÉ CARLOS SCHADE AGUERO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO" N° 13.752 AÑO 2022 Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por las Abogadas Nancy Martínez y Érica Agüero de Shade, por la defensa del procesado José Carlos Shade Agüero, contra el A.I. N° 417 de fecha 26 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y CONSIDERANDO: Que, por el referido Auto Interlocutorio, se resolvió declarar admisible el recurso de apelación general interpuesto por la Agente Fiscal Julia González contra el A.I. N° 1366 de fecha 7 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, y revocar el fallo apelado. Por medio del A.I. N° 1366 del 7 de octubre de 2022, el Juzgado Penal de Garantías resolvió hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva a favor de José Carlos Schade Agüero, y aplicar medidas sustitutivas a la prisión (arresto domiciliario). Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso de Apelación en subsidio planteado a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido primeramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posteriormente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso. En este contexto, el Art. 39 del C.P.P dispone: " Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes.".- Al respecto, se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 28 num 2 inc b del C.O.J y el Art. 461 num 11 del C.P.P que respectivamente expresan: "La Corte suprema de Justicia conocerá: ...2.Entenderá por vía de Apelación y Nulidad: b. De las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas... " , "El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
De la interpretación de la normativa precedentemente trascripta se concluye que, para que la resolución atacada pueda ser objeto de apelación ante esta Sala, debe cumplir dos requisitos a saber: 1) Que se trate de una cuestión originaria de segunda instancia y 2) Que cause un gravamen irreparable. Al respecto, se observa que la resolución impugnada se trata de un Auto Interlocutorio, dictado por el Tribunal de Apelaciones que revoca el A.I. Nº 1366 de fecha 7 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nº 5. En ese sentido, la resolución objeto de recurso no resulta ser originaria de segunda instancia, pues ésta es el resultado del análisis en grado de apelación general interpuesto contra el referido A.I. Nº 1366 de fecha 7 de octubre de 2022, por lo que no puede ser admitida por esta Sala Penal para su estudio, pues de ser así se estaría convirtiendo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en un órgano revisor de todo tipo de resoluciones judiciales, bajo la forma del recurso de apelación general, situación que nuestro ordenamiento jurídico no autoriza. En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamiz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Apelación en Subsidio planteado. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto por las Abogadas Nancy Martínez y Érica Agüero de Shade, por la defensa del procesado José Carlos Shade Agüero, contra el A.I. Nº 417 de fecha 26 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 185 D.
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