Contenido completo: 97633.pdf

Expediente: "Julio César Martínez Isasi y José Eduardo Villalba Cardozo s/Estafa".- A.l. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, contra el A.I. N° 297 de fecha 21 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1.) El Juez Penal Interino de Garantías N° 5, Raúl Esteban Florentín Cueto, por providencia de fecha 01 de agosto del 2022, dispone: "Del incidente de Abandono de querella solicitado por el encausado Julio César Martínez Isasi, córrase traslado a las partes por el plazo de la ley". (sic).- 2.) El Sr. Julio César Martínez Isasi plantea recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 01 de agosto del 2022, dictada por el Juez Penal Interino de Garantías N° 5, Raúl Esteban Florentín Cueto.- 3.) Por A.I. N° 777 de fecha 10 de agosto del 2022, el Juez Penal Interino de Garantías N° 5, Raúl Esteban Florentín Cueto, rechaza el recurso de reposición y eleva la causa al Tribunal de Apelación para resolver la apelación subsidiaria. 4.) El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por A.I. N° 297 de fecha 27 de septiembre del 2022, confirma el A.I. N° 777 de fecha 10 de agosto del 2022, dictado por el Juez Penal Interino de Garantías N° 5, Raúl Esteban Florentín Cueto.- 5.) El Sr. Julio César Martínez Isasi plantea recurso de apelación general en contra del A.I. N° 297 de fecha 27 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.- 6.) En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Julio César Martínez Isasi y José Eduardo Villalba Cardozo s/Estafa".- procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 7.) Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9.) Por tanto, del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión referente al traslado a las partes sobre el incidente de abandono de querella. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación general.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: “Julio César Martínez Isasi y José Eduardo Villalba Cardozo s/Estafa”.- 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, contra el A.I. N° 297 de fecha 21 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos caratulados: “Julio César Martínez Isasi y José Eduardo Villalba Cardozo s/Estafa”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 184 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.