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CORTE )SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: MARCELLO GIOVANNI FRETES LATERRA Y OTROS S/ LESIÓN GRAVE. N° 9081/2022 A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias, contra el A.I N° 968 de fecha 17 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Capital y el A.I N° 414 de fecha 23 de noviembre de 2022, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuandose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.- 2. Del escrito de casación se desprende que el Abg. Álvaro Arias interpone recurso de casación contra las siguientes resoluciones: a) A.I N° 968 de fecha 17 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Capital y b) el A.I N° 414 de fecha 23 de noviembre de 2022, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital. El recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 24 de noviembre de 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 23 de noviembre del presente año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- 3. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Álvaro Arias, tiene intervención en la causa por la defensa del Sr. Héctor Iván Grau De esta forma, está habilitado para implementar los Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de su defendida, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.- 4. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- 5. En este contexto, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra dos Autos Interlocutorios, el A.I N° 968 de fecha 17 de noviembre de 2022 dictado por el Juez Penal de Garantías y el A.I N° 414 de fecha 23 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones.- 6. En relación al A.I N° 968 de fecha 17 de noviembre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías, el recurso es inadmisible en razón de que el recurrente ya ha presentado Recurso de Apelación General contra la referida resolución, que ya fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones. Además de que la casación directa se puede plantear solamente contra sentencias definitivas según el Art. 477 del C.P.P- 7. Con respecto al A.I N° 414 de fecha 23 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que ademas pongan fin al proceso. En el caso examinado este último Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MARCELLO GIOVANNI FRETES LATERRA Y OTROS S/ LESIÓN GRAVE. N° 9081/2022 presupuesto legal no se cumple porque la decisión del Tribunal de Apelaciones de confirmar la resolución de la Jueza de Primera Instancia que resuelve decretar la prisión preventiva del procesado), no pone fin al proceso sino que por el contrario, ordena su continuidad.- 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.- VOTO DE LA MINISTRA LLANES OCAMPOS Me adhiero a la opinión del ministro Ramírez Candia, quien considera inadmisible el recurso planteado contra A.I N° 968 de fecha 17 de noviembre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías, pues no es objetivamente recurrible por la vía de la Casación Directa según el artículo 479, en concordancia con el artículo 478 del C.P.P.- Asimismo, considero inadmisible el recurso de casación planteado contra el A.I N° 414 de fecha 23 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones, que confirma lo resuelto por el Juzgado de Garantías, respecto a la prisión preventiva del procesado. Dicha decisión, no pone fin al proceso sino que por el contrario, ordena su continuidad, por lo tanto tampoco es objetivamente recurrible en los términos del artículo 477 del CPP. Sobre dicho lo establecido en dicho artículo, la interpretación sostenida de manera constante por esta magistratura, es que el cuantificador lógico "sólo", mencionado al inicio del texto legal, denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- Asimismo considero que, el uso semántico dado a la "o" en el contexto del enunciado normativo, es el de equivalencia y por lo tanto, debe Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
entenderse que las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). ES MI OPINIONVOTO DEL MINISTRO BENÍTEZ RIERA Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la. – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias, contra el A.I N° 968 de fecha 17 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Capital y el A.I N° 414 de fecha 23 de noviembre de 2022, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 182 D.
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