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CAUSA: "EXHORTO: ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH S/ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. EXPTE. N° 148. AÑO 2011".- ACUERDOYSENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚȘ RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EXHORTO: ANDREYEV ANDREY NIKOLAYEVICH DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN", a fin de resolver el Recurso de Revisión planteado en contra de la Sentencia Definitiva Número 27 de fecha 27 de junio del 2012, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Número 8 de la Capital.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Revisión interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por los abogados Pedro López Escobar y Cristian Sanabria, por la defensa del extraditable Andreyev Andrey Nikolayevich, por los fundamentos que paso a exponer a continuación: 2. En la presente causa, los abogados Pedro López Escobar y Cristian Sanabria, interponen recurso de revisión en favor del extraditable Andreyev Andrey Nikolayevich, contra la Sentencia Definitiva Número 27 de fecha 27 de junio del 2012, dictada por el Juez Penal de Garantías Número 8 de la Capital.- 3. Con respecto al análisis de la forma y tiempo de interposición del recurso, Conta una gentina ig un atentad e a ge ormal a en en favor del condenado, en consecuencia, el requisito del tiempo de interposición se Para conocer la validez de documento, verifique aqui.
4. En cuanto al presupuesto de la impugnabilidad subjetiva, los recurrentes son los Abgs. Pedro López Escobar y Cristina Sanabria, en representación del extraditable Andreyev Andrey Nikolayevich, y en virtud del art. 449 del C.P.P'., le corresponde el derecho legal de impugnar la resolución judicial mencionada, cumpliéndose así este requisito.- 5. El siguiente presupuesto que debe darse en el análisis de admisibilidad del recurso, es el objeto del mismo, es decir, se debe verificar si la resolución judicial atacada puede ser impugnada por la vía recursiva interpuesta, en ese sentido, estamos ante una sentencia del Juzgado Penal de Garantías dictada en el marco de un procedimiento de extradición seguido contra el señor Andreyev Andrey Nikolayevich 6. Cabe destacar que el art. 481 del Código Procesal Penal, establece que la revisión procede contra "sentencia firme". Ahora bien, de una interpretación sistemática se puede concluir que el Código Procesal Penal, en el art. 481 numeral 3) se refiere a "sentencia condenatoria", incluso el art. 482 numeral 1) del Código Procesal Penal, establece que el Ministerio Público tiene legitimación para plantear el recurso de revisión, "solo en favor del condenado", por lo tanto, el recurso de revisión sólo procede contra sentencia condenatoria firme, y en este caso, se ha resuelto la extradición del justiciable, por lo que todavía no se ha resuelto sobre la punibilidad o no de su conducta, con lo que no existe sentencia en el sentido de respuesta a un proceso penal y menos condenatoria, y por tanto no se cumple con el objeto requerido para que se pueda admitir para su estudio el recurso de revisión planteado.- A su turno, el Ministro BENITEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la S.D. N° 27 de fecha 27 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 8 de la Capital, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: Me adhiero al voto del colega preopinante, Ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: 1 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ACUERDOYSENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL R E S U E L V E: 1.- DECLARAR INADMISIBLE del recurso de revisión, planteado por los abogados Pedro López Escobar y Cristian Sanabia, por la defensa de Andreyev Andrey Nikolayevich, contra la Sentencia Definitiva Número 27 de fecha 27 de junio del 2012, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Número 8 de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 118 D.
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