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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA GISSEL DUARTE LARREA S/ HP DE LESIÓN DE CONFIANZA Y HURTO".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA se trajo el expediente caratulado: "María Gissel Duarte Larrea s/ hp de lesión de confianza y hurto", para resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 135 del 17 de marzo de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por el Abg. Rubén Darío Cabral.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benitez Riera y Ramírez Candia.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: El Acuerdo y Sentencia N.° 135 del 17 de marzo de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rubén Dario Cabral González contra el Acuerdo y Sentencia N.° 70 del 23 de septiembre del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, Capital por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al juzgado competente ANOTAR, notificar y registrar".- Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por los litigantes.- Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "MARÍA GISSEL DUARTE LARREA S/ HP DE LESIÓN DE CONFIANZA Y HURTO".- pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel'" Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- En definitiva, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo cuestionado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahondando, la aclaratoria, no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida.- Sin embargo, en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 17 de marzo del 2022 y su pedido data del 25 de marzo del 2022, razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por extemporáneo.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera sostuvo: Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante María Carolina Llanes, en el sentido de que corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por extemporáneo.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Considero que al haber sido extemporánea la presentación (fue notificada la decisión a la defensa el 17 de marzo 2022 y el pedido de aclaratoria se realizó el 25 de marzo de 2022), es decir fuera del plazo previsto en el Art. 126 del Código Procesal Penal que venció el 22 de marzo de 2022, ni siquiera corresponde admitir la aclaratoria para su estudio.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). 2 ara conocer alidez d
EXPEDIENTE: “MARÍA GISSEL DUARTE LARREA S/ HP DE LESIÓN DE CONFIANZA Y HURTO”.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E NO HACER LUGAR la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 135 del 17 de marzo de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por el Abg. Rubén Darío Cabra conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- 3 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 117 D.
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