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"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, Defensora Pública, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA".- ACUERDO Y SENTENCIA: En Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. JAZMIN THAMARA ELIZABETH ORTIZ DE BONZI, DEFENSORA PUBLICA, A FAVOR DE FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES. - A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Jazmin Thamara Elizabeth Ortiz De Bonzi, Defensora Pública, e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. - FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. La peticionante sustentó su pretensión manifestando que su defendido se encuentra con Prisión Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, Defensora Publica, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA".- Preventiva desde el 19 de diciembre del 2020, por medio del A.I. N° 1691, el mismo se encuentra recluido en la Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo. Por medio de la S.D. N° 59 de fecha 02 de septiembre del 2021 fue condenado a la pena privativa de libertad de dos (02) años. En el transcurso de la presente causa, el Sr. FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA nunca ha obtenido su libertada ambulatoria, desde la primera privación de libertad, hasta el día de la fecha ya ha transcurrido dos (02) años dos (02) meses y veinticinco (25) días.- Alegó también que, a la fecha su defendido, ha compurgado la totalidad de la pena que le fuera impuesta, ya que la juez de ejecución en la reforma del cómputo ha omitido computar por desconocimiento o a sabiendas la privación de libertad sufrida por el Sr. SUAREZ ROA desde su inicio en el marco de la presente causa. - INFORME. La Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, Abg. Rossana Rojas, informó entre otras cosas que, por medio del Acta de Imputación N° 51/20 de fecha 18 de diciembre del 2020 al Sr. FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA se le atribuyó el hecho punible de Robo Agravado tificado en el Art. 169 del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal, y el mismo fue condenado en fecha 02 de setiembre del 2021 por medio de la S.D. N° 59.- En este sentido en relación a la causa N° 2423/2020 caratulada: "Francisco Daniel Suarez Roa s/Robo Agravado", el condenado tuvo por compurgada la pena en fecha 06 de agosto del 2022; por lo que en la causa N° 4128/2020 caratulada: "Francisco Daniel Suarez Roa s/Hurto seguido de Violencia", el cómputo empezará desde el 06 de agosto del año 2022, la totalidad de su pena privativa de libertad compurgará el 06 de agosto del 2024, y tendra derecho a solicitar libertad condicional desde el 06 de diciembre del 2023.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, Defensora Publica, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA".- Por ultimo informó que en la causa N° 4128/2020 por medio del A.l. N° 859 de fecha 26 de setiembre del 2022, se resolvió determinar el nuevo cómputo de la pena privativa de libertad de dos (02) años impuesta al condenado FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA, por el hecho punible de Robo Agravado, por medio de la S.D. N° 59 de fecha 02 de setiembre de 2021, que a la fecha se halla firme.- ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA por las siguientes consideraciones. - Por un lado, el Habeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma, ya que según el Informe de la juez precedentemente individualizado el señor FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA se encuentra cumpliendo condena dispuesta en la cusa por una sentencia penal, y que según el nuevo cómputo realizado por el Juzgado compurgará recién el 06 de agosto del año 2024, por lo que su privación de libertad es estrictamente legal y se ajusta a derecho.- Por lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA .- A su turno el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, expresó: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Manuel Ramírez Candia, pues Para conocer la validez del ocument erifique aqu
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, Defensora Publica, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA".- considero que la garantía constitucional ejercitada en la presente causa deviene improcedente por los fundamentos que seguidamente paso a exponer:- La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona".- Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, Defensora Pública, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA".- libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental dela persona cual es la libertad.- Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. - Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades(reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- En el caso de autos, el argumento principal de la recurrente se sustenta en que la prisión preventiva que soporta su defendido, el Sr. FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA, se ha tornado ilegal por pues se basa en un cómputo erróneo realizado por la Jueza de Ejecución.- Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitira los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, Defensora Pública, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA".- Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".- Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos de la recurrente y las circunstancias del caso, debo decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa.- En este sentido, de las constancias de autos surge que el Juzgado Penal de Ejecución competente resolvió determinar el cómputo de pena del procesado FRANCISCO DANIELSUAREZ ROA, estableciendo el compurgamiento de dicha pena para el 06 de agosto de2024, según el A.I. N° 859 de fecha 26 de setiembre de 2022. En ese sentido, es posible afirmar que la privación de libertad que pesa sobre FRANCISCO SUAREZ, se halla vigente.- Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que, la misma, fue decretada por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso penal "FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA S/ ROBO AGRAVADO" N° 4128/2020, por un supuesto hecho punible de ROBO AGRAVADO y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad que soporta FRANCISO DANIEL SUAREZ ROA.- Que, la naturaleza y finalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista privación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del habeas corpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, Defensora Pública, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA".- de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizaría la Garantía Constitucional del habeas corpus.- Que, existen antecedentes jurisprudenciales de Acuerdos y Sentencias elaborados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a saber: Acuerdo y Sentencia N° 37, de fecha18 de febrero de 2010, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "HABEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR LA ABOGADAELVIRA MIERES, A FAVOR DE LOS SEÑORES AURELIO NUÑEZ VELAZQUEZ YCLEMENTE NUÑEZ VELAZQUEZ", Acuerdo N° 17, de fecha 29 de enero de 2010, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "Habeas Corpus Reparador presentado por el Abogado ADRIAN SALAS CORONEL a favor del Sr. SOCRATES GARCETE GONZALEZ", ANO 2009, N° 88, FOLIO 94. - Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO. - A su turno, la DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifestó, que se adhiere al voto del DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Para conocer la validez del locumento verifique aquí
“Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, Defensora Pública, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA”.- ACUERDO Y SENTENCIA: VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmin Thamara Elizabeth Ortiz De Bonzi, Defensora Pública, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA, en la causa: “Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Jazmín Thamara Elizabeth Ortiz de Bonzi, Defensora Pública, a favor de FRANCISCO DANIEL SUAREZ ROA”, conforme a las consideraciones vertidas en el exordio. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 113 D.
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