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SUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "CASACION: JORGE TEOFILO SAMUDIO GONZALEZ Y OTROS S/ TENENCIA, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ASOCIACION CRIMINAL Y DETENCION DE ARMAS" N° 8519/2018.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JORGE TEOFILO SAMUDIO GONZALEZ Y OTROS S/ TENENCIA, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ASOCIACION CRIMINAL Y DETENCION DE ARMAS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 98, de fecha 02 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por escrito fundado, con expresión concreta y separada de cada motivo con sus fundamentos, así también el citado art. 468 dispone "...Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...".- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- Así tenemos que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado JOSÉ MANUEL ROJAS, en representación de la defensa de TOMÁS SANTIAGO ESQUIVEL no puede ser admitido para su estudio en esta Instancia, debido a que la lectura del mismo resulta inentendible debido a un escaneado deficiente, siendo imposible verificar que se cumplen los requisitos de fundamentación debida. En este punto cabe apuntar que incluso dicha circunstancia fue apuntada por la Actuaria Judicial, Abg. KARINNA PENONI según informe de fecha 01 de febrero de 2023, notificado a la parte recurrente en la misma fecha, sin que exista constancia de nueva presentación en el expediente electrónico a la vista.- Ante el incumplimiento de este requisito formal, se torna inoficioso e innecesario el continuar con el análisis de los demás requerimientos formales para la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, en consideración a que, la presencia de todos ellos son condición necesaria para su viabilidad, de lo contrario no puede prosperar. Es mi voto.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado.- El Art. 468 del C.P.P. establece que es obligación del recurrente exponer en su escrito cada motivo con sus fundamentos, además de la solución que pretende y, en el caso en estudio, el casacionista solamente ha incorporado al sistema de gestión una parte de su escrito, con lo que a esta Sala Penal le resulta imposible conocer su pretensión ni mucho menos acceder a la fundamentación de sus agravios. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Luis Maria Benitez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que ara conocer alidez d ocument erifique aqu
certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de interpuesto por el Abogado JOSÉ MANUEL ROJAS, en representación de la defensa de TOMÁS SANTIAGO ESQUIVEL, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 98, de fecha 02 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución.2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 112 D.
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