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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: O. D. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° X/20X ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "O. D. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° X/2OX", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, el abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: O. D. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° X/20X En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado en fecha X de X del 20X y el recurso fue interpuesto en fecha X de noviembre del mismo año, es decir, al décimo día, por lo tanto, la presentación recursiva se ajusta al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa del acusado O. D. D. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de casación es consecuente con el presupuesto exigido por el Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- Analizado el recurso desde la perspectiva expuesta se visualiza que el impugnante ha invocado las tres causales que habilitan, a nivel motivacional, la interposición del recurso de Extraordinario de Casación; sin embargo, ha omitido íntegramente fundarlo en función a los ítems 1° y Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: O. D. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° X/20X 2º del 478 del C.P.P., por lo que la inadmisibilidad del recurso a la luz de tales motivos es patente y así debe declararse. Por consiguiente, queda como remanente analítico evaluar la admisibilidad y, en su caso, la procedencia del recurso en atención motivo previsto en el Art. 478, inciso 3º del C.P.P., que hace referencia a una "sentencia manifiestamente infundada". En este sentido, el art. 449 primer parrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- Como primer agravio procesal refiere el casacionista que el Tribunal de Apelaciones ha incurrido en una incorrecta interpretación y aplicación de la Ley y que el fallo recurrido se ha basado en una "valoración tergiversada y parcialista" de los elementos probatorios producidos en Juicio Oral y Público y que dicha valoración ha influido en la pena impuesta a su defendido. Sin embargo, la defensa no explica de qué manera se ha producido el error en la valoración de los medios de prueba, si el mismo se produjo por un error en alguno de los presupuestos a ser tenidos en cuenta conforme a la regla de la sana crítica, por lo que el agravio no puede ser atendido por encontrarse insuficientemente fundado.- Además, no puede perderse de vista que el objeto del estudio de la Apelación Especial y del Recurso Extraordinario de Casación se limita solo al control jurídico de la sentencia, es decir, determinar si el derecho material o formal fue correctamente aplicado al caso. La valoración de las pruebas sobre los hechos juzgados, a la luz del principio de inmediación, es en principio, tarea propia del Tribunal de Sentencia y no del Tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: O. D. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° X/20X Apelaciones. Además, resulta genérica, puesto que no precisa cuales son las pruebas que no fueron valoradas, ni mucho menos explica la manera en que las mismas podían haber favorecido la tesis de la defensa e incidido en la Sentencia Definitiva impugnada.- Como segundo agravio procesal alega la defensa que el Tribunal de Apelaciones no ha ejercido su "deber de control" de la Sentencia de Primera Instancia y que el fallo impugnado es notoriamente infundado, sin embargo, no especifica cuáles son los puntos planteados ante el Tribunal de Apelaciones que no han sido atendidos - conforme al principio quantum apellatum tantum devolutum, que limita el deber de control del Tribunal de Alzada a los agravios planteados y fundamentados en el recurso de apelación especial ante dicho órgano revisor.- Tales deficiencias recursivas tornan inadmisible el reclamo examinado, pues para que un agravio sea atendible, la defensa debe exponer sus fundamentos contra el fallo del Tribunal de Apelaciones y en tal sentido manifestar cual fue su agravio ante el órgano revisor, si fue respondido y, en su caso, si la respuesta fue correcta o no, y por qué. (Acuerdo y Sentencia N°X del X de X de 20X).- Como tercer y último agravio procesal el impugnante plantea en su escrito recursivo "extinción o prescripción" sin argumentar cuál de ellos se dio, cuándo y de que forma, por lo que dicho agravio tampoco puede ser atendido para su estudio por no encontrarse debidamente fundamentado.- Por las razones expuestas precedentemente, debe declararse INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abogado Víctor Ignacio Ortiz, en representación del Sr. O. D. D.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: O. D. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° X/20X En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 - última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifiesta: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP .- De esta manera, luego de un analisis y confrontación del acto con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, concluyo que el casacionista no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, ya que el escrito de casación no se encuentra debidamente fundado, el recurrente sostiene que el Acuerdo y Sentencia recurrido "se encuentra viciado de nulidad por la mala interpretación y aplicación de la ley, basado en una valoración tergiversada y parcialista de los elementos probatorios desplegados durante la sustanciación del juicio oral y público", lo que, afirma, ha influido en el quantum de la pena impuesta a su defendido. Ante tal manifestaciones, haciendo un estudio del escrito presentado, encuentro que el impugnante no ha fundamentado suficientemente el recurso planteado, ya que se limita a mencionar que el Acuerdo y Sentencia emitido por el Tribunal de Alzada se encuentra infundado, pero no indica cuales son los puntos de la sentencia que a su parecer se encuentran infundados; así como tampoco expone los agravios que el tribunal de alzada ha dejado sin estudio, sin mencionar cuales son dichos agravios y porque considera que no han sido contestado o en su caso porque la respuesta del Ad-quem ha sido insuficiente.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: O. D. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° X/20X Sobre el punto, cabe resaltar que la fundamentación de un recurso de casación, no es de libre formulación; su reglamentación es consecuente con el caracter extraordinario y eminentemente técnico del mismo; esto exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a la que ésta supeditada la Admisibilidad del Recurso Casacional, lo que impone que los agravios deban contener un argumento razonado y autosuficiente que identifique los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error de derecho que contenga el acto impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor.- En consecuencia, la mención genérica de que el Tribunal de Alzada ha dictado un fallo infundado resulta insuficiente para que la resolución sea revisada. En este sentido, afirmo que la presentación se encuentra alejada del objeto del recurso extraordinario que intenta.- Con relación a los demás elementos formales, no es necesario seguir con el análisis, correspondiendo la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida con sustento el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del C.P.P. ES MI VOTO A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: Comparto lo señalado por el colega preopinante por los mismos fundamentos y en idéntico sentido, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso en estudio. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: O. D. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° X/20X Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 111 D.
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