Contenido completo: 97622.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° X/20X: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Jeni Gómez en la causa "J. V. P. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Jeni Gómez contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° X de fecha X de X de 20X, el Tribunal Colegiado de Sentencia la Ciudad de Luque integrado por los Jueces Lilian Flores, Blas Imas y Hugo Segovia, resolvió condenar al acusado J. V. P. a la pena privativa de libertad de cinco años, por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños. Este fallo fue impugnado por la representante de la defensa Abg. Jeni Gómez mediante recurso de apelación especial, y resuelto por Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X resolvió confirmar la resolución apelada. Este fallo es impugnado por la citada profesional a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. - 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días habiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 5. En este contexto, la recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha X de X de 20X, habiendo sido notificada de la resolución que impugna en fecha X de X del mismo año - según consta en cédula de notificación adjunta, si bien manifiesta haber sido notificada en fecha X de X. De esta manera, ha recurrido al undécimo día hábil posterior a la notificación de la resolución que pretende recurrir. - 6. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO. - 7. A su turno, los MINISTROS LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° X/20X: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Jeni Gómez en la causa “J. V. P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Jeni Gómez contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 110 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.