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EXPEDIENTE: "OSCAR MARCELO MORALES AREVALOS Y OTROS SI HURTO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL. EXPTE. N° 2779. AÑO 2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de Acuerdos los Excmos. Senores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "OSCAR MARCELO MORALES ARÉVALOS Y OTROS S/ HURTO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 73 de fecha 18 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción.- Justicia, Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Sala Penal, resolvió plantear siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral у Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 73 de fecha 18 de octubre del 2022, que confirmó la Sentencia Definitiva Número 29 de fecha 15 de julio del 2022, que condenó a Romina Mabel Maidana González a cuatro años de pena privativa de libertad.- El abogado defensor de la acusada interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer. 4. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P1- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P2- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado defensor Jorge Ramón Recalde Almada en fecha 21 de octubre del 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 04 de noviembre del mismo año, a los diez días, por lo que se halla dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado, ejerce la defensa técnica de la acusada Romina Mabel Maidana González. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P3.- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P4.- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende art. 468, párrafo primero C.P.P.- 1 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado.- 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
11. En ese sentido, el recurrente menciona que el fallo impugnado del Tribunal de Apelaciones ha brindado un fundamento insuficiente en relación a los agravios que fueron planteados en el recurso de apelación especial, en primer término, respecto a la inclusión de la testifical del co procesado Lucas Ismael Benítez, pero en ninguna parte del escrito recursivo establece cuáles fueron sus manifestaciones, ni tampoco de qué manera incidieron en uno u otro sentido en el fallo dictado por el Tribunal de Mérito.- 12. Con relación al otro agravio expuesto por la defensa, se queja de la supuesta violación de las reglas de la sana crítica, limitándose a señalar de forma genérica que la sentencia dictada por el Tribunal de Mérito no es objetiva, no buscó la verdad y que no valoró los medios probatorios ofrecidos por la defensa, pero en ninguna parte explica cuál fue el error concreto del Tribunal de Sentencia en el proceso de valoración de los medios de prueba, qué reglas del razonamiento lógico fueron inobservadas, y tampoco menciona qué medios de prueba ofrecidos por la defensa no fueron tenidos en cuenta o si fueron incorrectamente valorados, la defensa pretende suplir la explicación del agravio y su fundamentación transcribiendo normas del Código Procesal Penal y la Constitución alegando una supuesta vulneración de las mismas pero sin explicar cómo se producen, también transcribe fragmentos de varios antecedentes de fallos Corte Suprema de Justicia, como también de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cita opiniones de la doctrina, pero sin mencionar cómo serían aplicables al caso concreto las posturas doctrinarias o las decisiones asumidas en los fallos que cita, por lo cuestionamientos fundamentación legal exigida que prevén los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, en consecuencia, deben ser declarados inadmisibles. Es mi A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante, Ramírez Candia por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro BENITEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Me adhiero al voto del colega preopinante, por los mismos fundamentos y en el mismo sentido. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el abogado Jorge Ramón Recalde Almada, por la defensa de la acusada Romina Mabel Maidana González, contra el Acuerdo y Sentencia Número 73 de fecha 18 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 107 D.
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