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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: LIZ PAOLA DOLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS S/ CONTRABANDO, LAVADO DE DINERO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL. N° 99/2019 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LOS ABGS. SILVIO FERREIRA Y JORGE ROA EN REPRESENTACIÓN DE CARLOS GUSTAVO O'HIGGINS RIQUELME EN LOS AUTOS: "LIZ PAOLA DOLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS S/ CONTRABANDO, LAVADO DE DINERO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL. N° 99/2019", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: LIZ PAOLA DOLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS S/ CONTRABANDO, LAVADO DE DINERO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL. N° 99/2019 El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado por Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 12 de octubre de 2022 ha resuelto confirmar la condena impuesta al Sr. Carlos Gustavo O'higgins Riquelme por S.D 204 de fecha 10 de junio de 2022.- LOs abogados defensores interponen recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 del C.P.P, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.- En ese contexto, los recurrentes impugnan el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 12 de octubre de 2022, y presentan su escrito de interposición en fecha 27 de octubre del mismo año, es decir, al décimo primer día posterior al dictado de la resolución en cuestión, sin acompañar a su presentación constancia alguna de la notificación a su parte de la resolución que pretenden recurrir. Por esta razón, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de admisibilidad.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: LIZ PAOLA DOLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS SI CONTRABANDO, LAVADO DE DINERO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL. N° 99/2019 En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación, impide a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legislador para recurrir, por lo tanto, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. ES MI VOTO A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifiesta: Me adhiero al voto del ministro preopinante en relación a declarar inadmisible el recurso por los mismos fundamentos expuestos.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos, y agrego cuanto sigue:- Que, inicialmente fue presentado por los Abogados Silvio Ferreira y Jorge Roa, en representación de Carlos Gustavo O'higgins Riquelme, en fecha 27 de octubre de 2022, según el Registro Electrónico, un recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N.° 6 de fecha 12 de octubre d 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado. En esa presentación, los recurrentes omitieron agregar la copia de la resolución y la copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada.- Que, con posterioridad, fue presentado por el Abogado Virgilio Torres, en representación de Carlos Gustavo O'higgins Riquelme, en fecha 17 de noviembre de 2022, según el Registro Electrónico, un nuevo recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 6 de fecha 12 de octubre d 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado. En esa presentación, el recurrente agregó como documentación adjunta la copia de la resolución y la copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada. Al respecto de esta última presentación, debo decir que la misma no puede ser considerada y carece de validez jurídica, pues fue Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
DEL CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: LIZ PAOLA DOLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS S/ CONTRABANDO, LAVADO DE DINERO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL. N° 99/2019 deducida fuera de la oportunidad establecida en el artículo 468 del Código Procesal Penal, aplicable en el recurso extraordinario de casación de conformidad al artículo 480 del mismo cuerpo legal. En ese sentido, el artículo 468 del CPP dispone que el recurso se interpondrá en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende, y que fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo, de lo cual se deduce y resulta evidente que el escrito de casación puede ser presentado una sola vez.- En cuanto a las copias de la resolución impugnada y la cédula de notificación respectiva, según la fecha de presentación del escrito de casación interpuesta por el Abogado Virgilio Torres, fueron agregadas luego de haber transcurrido más de un mes contado desde la presentación de la casación interpuesta por los Abogados Silvio Ferreira y Jorge Roa, de lo cual se infiere su extemporaneidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 468 del CPP. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conde del verique aqui,
EXPEDIENTE: LIZ PAOLA DOLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS S/ CONTRABANDO, LAVADO DE DINERO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL. N° 99/2019 DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 105 D.
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