Contenido completo: 97612.pdf
0g / PODER JUDICIAL、 EXPEDIENTE: "FRI GOMERC S.A. C/ RES. N° 71800000411, DEL 19/DIC/2018 DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". - 02|03|06) 06 10% RECE 00 ESTADISTCA CIVIL → ACUERDO Y SENTENCIA do ciento achonta y siste 2023 11 0 3 Lic. YanEncolta ciudad de Asunción, Capital de la República del "Paraguay. à los ..tres ...... dias, del mes de may.. ........., del año •dos mil veinte y tres, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "FRIGOMERC S.A. C/ RES. N° 71800000411, DEL 19/DIC/2018 DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 187 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. - PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: E1 Abogada Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Inst Alvarenga, desistió expresamente de su recurso de nuli nterpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 187 de fecha 8 de julio de 2022, dicfado po: el fibunal de Cuentas, Erimera Sala! Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina ITunes O Ministra Abg, Norma Dominguez V/ Secretaria
Que de la verificación de la sentencia recurrida se observan vicios o defectos que ameriten la declaración -de oficio- de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C. Por todo lo dicho, corresponde tener por desistido al abogado fiscal del Ministerio de Hacienda de su recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. turno, los Ministros RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 187, de fecha 8 de julio de 2022, resolvió: "1. HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa caratulado FRIGOMERC S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 71800000411 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2019 DICTADA POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA. 2. REVOCAR la RP N° 71800000411, devolviendo en concepto de Crédito fiscal el monto cuestionado proveniente de los ítem D y E del considerando de la resolución recurrida. 3. IMPONER las costas de conformidad al art. 192 del CPC. 4. ANOTAR, Registrar..". (sic).- Contra lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se alza el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y en su escrito de expresión de agravios (fs. 102/112) sostuvo -entre otras cosas- que la SET actuó conforme a las normativas reglamentarias -Resolución General N° 52/11- al momento de resolver, puesto que supeditó la devolución del crédito reclamado al efectivo ingreso de la sumas declaradas por parte de sus proveedores, lo que no implica un rechazo de su petición. Afirmó que el Estado mal puede devolver algo que no tiene, en este caso, una suma que no ingresó las arcas fiscales. Señaló que si bien el Poder Judicial posee facultades para revisar los actos del Poder Ejecutivo, empero, sólo procede cuando haya existido alguna violación
PODER (05/07) JUDICIAL - RECIE:DO ESTADISTICA CIVIL 2= 03 -05- 2023 EXPEDIENTE: "FRI GOMERC S. A. C/ RES. N° 71800000411, DEL 19/DIC/2018 DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA" Lic, Yanise Colmán normativa que ubique tales actos fuera de los establecido en el ordenamiento Junídico "Terminó por solicitar la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas. A su turno, la Abg. Carmen Belotto, en representación de la firma Frigomerc S.A., al contestar el traslado manifestó (fs. 116/120) -entre otras cosas- que la Administración condiciona la devolución del crédito solicitado en que los proveedores deben cumplir -previamente- con sus obligaciones tributarias, situación que escapa totalmente de la responsabilidad y facultad de mi cliente. Mencionó que su mandante no puede actuar como investigador fiscal y perseguir a sus proveedores o clientes, tendiente a verificar si los mismos cumplieron o no sus obligaciones tributarias, para que 1a SET decida devolver el crédito peticionado. Terminó por solicitar la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 187 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar que la firma Frigomerc S.A. solicitó -en sede administrativa- la devolución del IVA exportador, por procedimiento acelerado, correspondiente al periodo 12/2016, por valor de G. 5.825.203.220. en Que Subsecretaría atención la solicitud realizada, la de reconoció Estado de Tributación, parcialmente el crédito reclamado por la firma, por la suma de G. 5.754.480.078; cuestionando así la diferencia, G. 70.723.142.- Cabe aclerar que la firma accionante sólo reclamó -en instancia surisdicción- la devolución de los créditos por G. 55.518.391, y según el acto administrativo impugnado- fueron rechazados G 34.531.415 (Proveedores que han presentado las Ll se sou pero con mantis iptoriaes a los informados el solicitante) G. 20.986.976 Luis María Benítez Piera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramires Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domingue Secretaria
(Proveedores que no ha presentado Su respectiva DJ, en suspenso).- Mencionar que los cuestionamientos efectuados por la Autoridad Tributaria para la devolución de los créditos solicitados por la firma FRIGOMERC S.A. se sustentan en que los Agentes de Retención -proveedores o compradores- no ingresaron los tributos al fisco, por lo que no puede realizar la devolución en tales condiciones. Entrando en el caso de estudio, corresponde decir, respecto a los cuestionamientos realizados sobre las facturas que respalda los créditos reclamados, y que provienen de proveedores omisos o inconsistentes, que esta judicatura ha sostenido en más de una ocasión que la omisión o inconsistencia de los agentes de retención -proveedores o compradores- debe ser observada y reclamada por el sujeto activo -Administración- a cada titular, para lo cual debe utilizar su poder coercitivo a los efectos de reclamar las obligaciones incumplidas, y no cargar su función a terceros, como en este caso pretende hacerlo sobre la firma accionante, quien no tiene responsabilidad alguna respecto del cumplimiento o no de los sujetos obligados (agentes de retención), y mucho menos puede forzar a que estos últimos cumplan con el fisco. Cabe señalar que los comprobantes que respaldan dichos créditos no fueron rechazados por irregularidades deficiencias en las documentaciones, sino que el fisco decidió suspender la devolución hasta tanto los proveedores cumplan con sus obligaciones tributarias, procedimiento que no se encuentra previsto dentro de nuestra ley tributaria, por lo que resulta claramente arbitraria la decisión adoptada, conforme a lo antes expuesto. Al ser así, no cabe más que confirmar lo decidido por el Tribunal de Cuentas. En base todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, confirmar el
PODER JUDICIAL ESTADIEVICA CIVIL. 03-05- 2023 EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. C/ RES. N° 71800000411, DEL 19/DIC/2018 DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA" Lic. Vasise Colmän Acuerdo y senteieg, 187, de fecha 8 de Julio de 2022, dictado por el Tribuna de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos antes expuestos. En relación a las costas, corresponde que las mismas sean soportadas por la parte perdidosa, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 192, 203 inc. a) y Art. 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, en que corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 187 del 08 de julio del 2022, por los mismos fundamentos y me permito agregar cuanto sigue: En los casos en donde la Autoridad Tributaria cuestiona la devolución de créditos respecto a facturas que respaldan transacciones realizadas con proveedores omisos inconsistentes, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo lo mismo en varios fallos de casos similares, entre los cuales se puede citar los siguientes: Acuerdo y Sentencia Nro. 957 del 22 de septiembre del 2021, dictado en los autos caratulados: "FRIGOMERC S.A. C/ RES. Nro. 71800000262 del 11/12/2018, dictado por la SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN SET", Acuerdo y Sentencia No. 201 del 25 de febrero del 2021, dictado en los autos caratulados: "BUNGE PARAGUAY S.A. C/ RES. Nro. 71800000039 DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA"; el Acuerdo y Sentencia Nro. 1266 del 10 de diciembre del 2020, dictado en los autos caratulados: "BUNGE PARAGUAY S.A. C/ RES. Nro. 71800000039 del 14/12/2017 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET". En cuanto as costas del juicio, considero que las mismas deben puestas al funcionario emisor del acto administrativo arado irregular por el órgano judicial competente y fuera confirmado en esta instancia, por imperio del Art 106 de la Constitución que establece la responsabilidad/ personal de los funcionarios empleados Luis María Benitez Ptera Ministro Dr. Manuel Dejestis Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
públicos por las irregularidades cometidas en el ejercicio de la función.. En efecto, cuando el acto administrativo se declara nulo por la autoridad competente, es porque se ha dictado en transgresión a los requisitos de regularidad del acto administrativo, por lo tanto, de imponerse las costas en la entidad pública, además de contradecir la Constitución, constituye un premio para el funcionario negligente y un castigo para los contribuyentes quienes deben soportar la carga económica de la actuación irregular del funcionario, en consecuencia, corresponde imponer las costas del juicio al funcionario emisor del acto administrativo anulado. En ese sentido, el autor Bielsa en su obra Estudios de Derecho Público, Tomo IV. Buenos Aires, Argentina; Ed. Depalma 1962, p. 309-310 ha expresado que: "si hace responsable al Estado y no a los funcionarios culpables, estos seguirán gozando de la impunidad sus actos irregulares, y el Estado, es decir, el tesoro público cargará con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Estado, lo que resulta es una incidencia injusta en esa responsabilidad en los administrados o contribuyentes, pues toda indemnización honesto o no culpable de las faltas de los funcionarios". Es mi voto. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. Es mi voto. todo ро: Sentencia dio por terminado el acto, firmando SS.EE. mí que 1o certifigo, quedando aco dada la inmediatamente sigue: Luis Mería Benitez Plera Ministro ir. Manuel Delesús Ramírez Ca MINISTRO Dra. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: ртиниори Secretaria
PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "FRI GOMERC C/ RES. N° 71800000411, 19/DIC/2018 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO S.A. DEL SUB DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". 104:05 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 03-05 2023 Lic. Yanise ColmaSunción, 03 de ACUERDO Y SENTENCIA N° :.. 187 mayo. ١٢١١٩١ VISTOS: Los méritos del Acuerdo Excelentisima del 2.023. que antecede, 1a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al abogado fiscal del Ministerio de Hacienda de su recurso de nulidad interpuesto, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 187 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de a presente resolución. IMPONER las postas a La parte perdidosa. ANOTAR, registrar notificar. Dra. Ma. Carolint Lianes v. Ministra Luis María Benflez Piera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO рожно отший и Abg. Norma Domínguez V Secretarla
← Volver a los resultados