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PODER JUDICIAL 1011n51n8 EXPEDIENTE: C/ RES. N° 01/SET/2018 SECRETARÍA TRIBUTACIÓN HACIENDA". "FRIGOMERC 71800000243, DE LA DE ESTADO S.A. DEL SUB DE DEL , MINISTERIO DE RECIBIDO ESTADISTICA CUIL 2023 03 -05- ACUERDO I SENTENCIA N°.Ciento ochonta y seis.- Lic. Yanise Colmán En laciudad de Asunción, Capital de la República 0z pataguay, tres a los .......... días, del mes de ... mayo del año dos mil veinte y tres, estando reunidos Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "FRIGOMERC S.A. C/ RES. N° 71800000243, DEL 01/SET/2018 DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 186 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes- CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada?- 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: El Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepcion Insfrán Alyarenga, desistió expresamente de su recurso de nulida izerpuests contra el Acuerdo y Sentencia N° 186 de fecha jutto de 2022, dictado por ribunal de Cuentas, Primer Sal Дали Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candi. MINISTRO Abg Norma Domidguez V. Secretaris
Que de la verificación de la sentencia recurrida no se observan vicios • defectos que ameriten la declaración -de oficio- de su nulidad en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del C.P.C. Por todo lo dicho, corresponde tener por desistido al abogado fiscal del Ministerio de Hacienda de su recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. A su turno, los Ministros RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 186 de fecha 8 de julio de 2022, resolvió: "1. HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa caratulado FRIGOMERC S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 71800000243 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2019 DICTADA POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA. 2. REVOCAR la RP N° 71800000243, devolviendo en concepto de Crédito fiscal el monto cuestionado proveniente del ítem D del considerando de la resolución recurrida. 3. IMPONER las costas de conformidad al art. 192 del CPC. 4. ANOTAR, Registrar...". Contra lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se alza el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y en su escrito de expresión de agravios (fs. 107/117) sostuvo -entre otras cosas- que la SET actuó conforme a las normativas reglamentarias -Resolución General N° 52/11- al momento de resolver, puesto que supeditó la devolución del crédito reclamado al efectivo ingreso de la sumas declaradas por parte de sus proveedores, lo que no implica un rechazo de su petición. Afirmó que el Estado mal puede devolver algo que no tlene, en este caso, suma que no ingresó a las arcas fiscales. Señaló que si bien el Poder Judicial posee facultades para revisar los actos del Poder Ejecutivo, empero, sólo procede cuando haya existido alguna violación
PODER JUDICIA CO ESTADISTIO CIVIL 03-06- 2023 EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. C/ RES. N° 71800000243, DEL 01/SET/2018 DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Lic. Yenise Colmán normativa qué ebique tales actos fuera de lo establecido en el ordenamiento gurídico. Terminó por solicitar la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas. A su turno, la Abg. Carmen Belotto, en representación de la firma Frigomerc S.A., al contestar el traslado manifestó (fs. 121/125) -entre otras cosas- que la Administración condiciona la devolución del crédito en que los proveedores deben cumplir previamente con sus obligaciones tributarias, situación que escapa totalmente de la responsabilidad y facultad de mi cliente. Mencionó que su mandante no puede actuar como investigador fiscal y perseguir a sus proveedores o clientes, tendiente a verificar si los mismos cumplieron o no sus obligaciones tributarias, para que la SET decida devolver el crédito peticionado. Terminó por solicitar la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 186 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar que la firma Frigomerc S.A. solicitó -en sede administrativa- la devolución del IVA exportador, por régimen acelerado, correspondiente al periodo 06/2016, por valor de G. 6.627.064.824. Que en atención Subsecretaría de la solicitud realizada, 1a Estado de Tributación, reconoció parcialmente el crédito reclamado por la firma, por la suma de G. 6.588.891.895; cuestionando así la diferencia, G. 38.172.929. Cabe aclarar que la firma accionante sólo reclamó -en instancia jurisdicción- la devolución de los créditos por G. 33.090,111, y segun el acto administrativo impugnado- fueron rechazados estar consignados en provenientes roveedores que registran Ingresos Luis María Benffe2/Riers a las ventas realizadas. Ministro comprobantes las DDJJ M Dra. Ma. Carolina Lianes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Norma Domínguez V. Secretaria
Mencionar que los cuestionamientos efectuados por la Autoridad Tributaria para la devolución de los créditos solicitados por la firma FRIGOMERC S.A. se sustentan en que los Agentes de Retención -proveedores o compradores- no ingresaron los tributos al fisco, por lo que no puede realizar la devolución en tales condiciones. Entrando en el caso de estudio, corresponde decir, respecto a los cuestionamientos realizados sobre las facturas que respalda los créditos reclamados, y que proveedores omisos o inconsistentes, que esta provienen de judicatura ha sostenido en más de una ocasión que 1a omisión inconsistencia de los agentes de retención -proveedores o compradores- debe ser observada y reclamada por el sujeto activo -Administración- a cada titular, para lo cual debe utilizar su poder coercitivo a los efectos de reclamar las obligaciones incumplidas, y no cargar su función a terceros, como en este caso pretende hacerlo sobre la firma accionante, quien no tiene responsabilidad alguna respecto del cumplimiento o no de los sujetos obligados (agentes de retención), y mucho menos puede forzar a que estos últimos cumplan con el fisco. Cabe señalar que los comprobantes que respaldan dichos créditos no fueron rechazados por irregularidades o deficiencias en las documentaciones, sino que el fisco decidió suspender la devolución hasta tanto los proveedores cumplan con sus obligaciones tributarias, procedimiento que no se encuentra previsto dentro de nuestra ley tributaria, por lo que resulta claramente arbitraria la decisión adoptada, conforme a lo antes expuesto.- Al ser así, no cabe más que confirmar lo decidido por el Tribunal de Cuentas. En base todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 186 de fecha 8 de Julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a
PODER JUDICIAL RECIBIA ESTADISTICA CIVIL S.A. SUB DE 03 -85- 2023 22 EXPEDIENTE: "FRI GOMERC C/ RES. N° 71800000243, DEL 01/SET/2018 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Lic. Yanise Colmán los fundamentos antes expuestos. En relación a las costas, corresponde que mismas sean soportadas por la parte perdidosa, a tenor de lo dispuesto en los arts. 192, 203 inc. a) y art. 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, en que corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 186 del 08 de julio del 2022, por los mismos fundamentos y me permito agregar cuanto sigue: En los casos en donde la Autoridad Tributaria cuestiona la devolución de créditos respecto a facturas que respaldan transacciones realizadas con proveedores omisos o inconsistentes, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo lo mismo en varios fallos de casos similares, entre los cuales se puede citar los siguientes: el Acuerdo y Sentencia Nro. 957 del 22 de septiembre del 2021, dictado en los autos caratulados: "FRIGOMERC S.A C/RES. Nro. 71800000262 del 11/12/2018, dictado por la SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION SET", el Acuerdo y Sentencia Nro. 201 del 25 de febrero del 2021, dictado en los autos caratulados "BUNGE PARAGUAY S.A C/RES.NRO. 71800000039 DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA"; el Acuerdo y Sentencia Nro. 1266 del 10 de diciembre del 2020, dictado en los autos caratulados: "BUNGE PARAGUAY S.A C/RES. NRO. 71800000039 del 14/12/2017 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION-SET". En cuanto a las costas del juicio, considero que las mismas deben ser impuestas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular por el órgano judicial competente que fuera confirmado en esta instancia, por imperio del ARt. de la Constitución que establece la responsabilidad ona. de los funcionarios empleados públicos por las rregularidades cometidas en el ejercicio de la función. Luis Maria/Benitez Riera Mipistro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINIS IRO Abp. Norma Dominguez V. Secretaria
En efecto, cuando el acto administrativo se declara nulo por la autoridad competente, es porque se ha dictado en transgresión a los requisitos de regularidad del acto administrativo, por lo tanto, de imponerse las costas a la entidad pública, además de contradecir la Constitución, constituye un premio para el funcionario negligente y un castigo para los contribuyentes quienes deben soportar la carga económica de la actuación irregular del funcionario, en consecuencia, corresponde imponer las costas del juicio al funcionario emisor del acto administrativo anulado. En ese sentido, el autor Bielsa en su obra Estudios de Derecho Público, Tomo IV. Buenos Aires, Argentina; Ed. Depalma 1962, p-309-310 ha expresado que: "si se hace responsable al Estado y no a los funcionarios culpables, estos seguirán gozando de la impunidad de sus actos irregulares, y el Estado, es decir, el tesoro público cargará con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Estado, lo que resulta es una incidencia injusta en esa responsabilidad en los administrados o contribuyentes, pues toda indemnización honesto o no culpable de las faltas de los funcionarios". Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con 10 g todo por Ante Sentencia que dio por terminado el acto, firmando SS. EE. mi que lo pertifico, quedando acappada La inmediatamente sigue: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi NINISTRO Ante mí: отиа Aba noeningun y. Secretaria
PODER JUDICIAL 多 RECIBIA ESTADISTIDA CIVIL EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S.A. C/ RES. N° 71800000243, DEL 01/SET/2018 DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". 03-05- 2023 Lic. Y nise Colmán ACUERDO Y SENTENCIA N°: 186....... 81 Asunción, 03 de mayo del 2.023. VISTOS: Los Excelentísima méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : TENER POR DESISTIDO al abogado fiscal del Ministerio de Hacienda de su recurso de nulidad interpuesto, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado fiscal del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 186 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme/ a los fundamentos expuestos en l el exordio de la present resplución. IMPONER la a parte perdidosa.- ANOTAR, registrat/y: petificar Luis María Benitez Piera Ministro (Naue! Dra. Ma. Carolina Tianes U. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Nottha Bominguez V. Secretaria
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