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EXPEDIENTE: "CASACIÓN: ALBERTO MILCIADES CORONEL RODRÍGUEZ S/ REVELACIÓN DE SECRETOS DE CARÁCTER PRIVADO" N° 633 AÑO 2015. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de reposición contra el A.I. N° 691 de fecha 7 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal, y el pedido de prescripción, interpuestos por la defensa de Alberto Milciades Coronel Rodriguez, у CONSIDERANDO: Que, los Abogados Vilma Dias Oliveira y Carlos Daniel Alarcón, en representación de Alberto Milciades Coronel Rodríguez, interponen recurso de reposición contra el A.I. N° 691 de fecha 7 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal.- Que, en primer lugar, debe decirse que la resolución en cuestión no es objetivamente impugnable, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia": "Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero tramite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Que, en este caso, la resolución atacada es un auto interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por la defensa de Alberto Milciades Coronel Rodríguez, contra el A.I. N° 523 de fecha 21 de diciembre de 2021, dictado en el presente expediente. Como podrá apreciarse, no se trata de una providencia de mero trámite, ni de una resolución de regulación de honorarios originados dicha instancia, por lo que deviene inadmisible la presente impugnación. Con respecto al pedido de prescripción, deviene igualmente inadmisible, pues la Sala Penal habilitó su competencia para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Alberto Milciades Coronel Rodríguez, contra el A.I. N° 523 de fecha 21 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, cuestión que ya fue resuelta a través del A.I. N° 691 de fecha 7 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal, por lo que el estudio de la prescripción solicitada deviene inadmisible.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR inadmisible el Recurso de Reposición interpuesto por la defensa de Alberto Milciades Coronel Rodríguez, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) DECLARAR inadmisible el pedido de declaración de prescripción, solicitado por la defensa de Alberto Milciades Coronel Rodríguez, por los motivos explicados en el considerando. 3) ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 181 D.
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