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CAUSA: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO JOSE ROBLES AGUILERA EN LA CAUSA: "EMILIANA ELIZABETH ARCE Y OTRAS S/ H.P. DE DIFAMACIÓN Y CALUMNIA". ..... ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuerdos los Señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Profes. Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EMILIANA ELIZABETH ARCE Y OTRAS S/ H.P. DIFAMACIÓN Y CALUMNIA", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abg. José Robles Aguilera, en representación de la procesada, la señora Natalia Paola Benítez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 165 de fecha 08 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la circunscripción judicial de del Alto Paraná, en los autos mencionados. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: I) ¿Es competente la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia? II) ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?- III) En su caso, ¿resulta procedente? . Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Prof. Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA y Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS 1) A la primera cuestión planteada, el Ministro, Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: en primer término, corresponde expedirnos con respecto a la competencia de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia. - Al respecto, cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 259 de la Constitución Nacional, 39 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley N° 609/95 -que organiza a la Corte Suprema de Justicia-, los cuales prescriben, respectivamente, cuanto sigue: "DE LOS Maprena, de ulta l DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:... 6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley...", "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación...": y "Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes: a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales...". Para conocer la validez del documento verifique aquí.
En el caso sub examine, se interpuso un recurso extraordinario de casación contra un acuerdo y sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó una sentencia definitiva de primera instancia, por tanto, la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia es, diáfanamente, competente. - II) A la segunda cuestión planteada, el Ministro, Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: en segundo término, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, en consecuencia, procederemos al estudio analítico de los requisitos formales. .... Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por escrito fundado, en el que debe expresarse concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de las constancias de autos, es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado José Robles Aguilera en representación de la procesada Natalia Paola Benítez, no puede ser admitido para su estudio en esta instancia, debido a que se ha presentado la captura de pantalla de la cédula de notificación del acuerdo y sentencia enviada vía whatsapp, cuya fecha es ilegible, no pudiendo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
determinarse con precisión el día en que se ha practicado la notificación, solamente puede verificarse que dicha cédula de notificación es del mes de diciembre del año 2022, de igual manera no se visualiza la fecha que ha sido enviada la misma. Es decir, no cuenta con alguna constancia de la fecha de notificación que permita a esta Sala proceder al análisis sobre el requisito que hace a la temporalidad de la presentación del recurso, ya que el Acuerdo y Sentencia recurrido, fue dictado en fecha 28 de diciembre de 2022 y el escrito recursivo fue presentado el 15 de febrero del 2023; ergo, es imposible determinar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles, estipulado por el art. 480 del digesto procesal penal, en concordancia con el art. 468 del mismo plexo normativo. De lo precedentemente expuesto, se concluye que la presentación recursiva incumple claramente los requisitos formales mínimos para el estudio de los presupuestos establecidos en los Art. 477, 480 y 468 del C.P.P, por lo que debe ser declarado Inadmisible para su estudio. ES MI VOTO. —.... A su turno, el Ministro, Prof. Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Casación por los mismos fundamentos expuestos acerca de que no se puede analizar si el recurso se ha planteado en el plazo previsto en el Art. 480 del C.P.P. A su turno, la Ministra, Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo:- Adhiero mi voto al del Ministro Luis Maria Benítez Riera, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. José Robles Aguilera, en representación de la procesada, la señora Natalia Paola Benítez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 165 de fecha 28 de diciembre del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 100 D.
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