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CORTE SUPREMA DE USTICIA ١٠١١٩١٦٨٧١٩ 08 RECIBIDO 28 To 30 15010 04- 2023 Roque Mbalbé Asunción, 28de ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INDUSTRIA PARAGUAYA DE ALCOHOLES S.A. (INPASA) EN LOS AUTOS: EMPRESA HERMES SACIS C/ INDUSTRIA PARAGUAYA DE ALCOHOLES S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 1.230. AÑO: 2.018.- A.I. Nº.66D... abril del 2.023.- Fizcalizador Y VISTOSA escrito de recusación con expresión de causa presentado por la Abogada Marta Bosa2 Cilito Ayala, que obra a fojas 89/90 de autos, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Diesel: Que, la citada profesional, funda la recusación formulada contra el Ministro César Antonio Garay en los siguientes términos: "'...Que en primer lugar resulta llamativo que en este caso no se resuelto el rechazo in limine de la acción de la acción incoada tal como lo ha venido haciendo invariablemente la Excema. Corte en casos similares, y que la Sala integrada, haya decidido admitir la acción y requerir la remisión de los antecedentes. ".- Sigue diciendo que: "...La situación de referencia causa la alarma en los directivos de la empresa que represento, y lograron averiguar que los representantes convencionales de INPASA, la firma accionante, se presentó casi a diario en las oficinas del salir Ministro hoy recusado, manteniendo largas conversaciones con los relatores del mismo, quienes a su vez, brindan atención inmediata a los abogados y emisarios de la empresa actora, hacia quienes demuestran una inocultable y sospechosa preferencia y familiaridad del Que, en efecto, la recusación es una institución jurídica que se halla orientada a garantizar a los justiciables la vigencia plena de los principios de imparcialidad y objetividad en los Magistrad os, para lo cual, el código ritual en su artículo 29 prescribe la forma en que debe ser deducida. Que, por ellos, el artículo 30, del Cod. Proc. Civ. Impone el control previo sobre el cumplimiento de la formalidad con la cual debe ser presentada la recusación a fin de que se le dé trámite o no a dicho recurso.- Que, ante tal mandato legal, en primer término, corresponde analizar la temporaneidad de la recusación presentada en virtud a lo dispuesto en el artículo 27 del Cód. Proc. Civ. el cual estable ce que. la recusación con causa, solo podrá hacerse valer al momento de entablar la demanda o al contestarla, siendo la única excepción, la recusación por causa sobreviniente que debe ser formulada dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante la causal por él invocada y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Que, según constancias de autos vemos -en primer lugar- que en fecha 31 de mayo de 2.022 (f./80), se dictó el proveído que dispuso que estos autos queden en estado de "Sentencia" y -en liegundo lugar- que el escrito de recusación formulada fue presentado en fecha 10 de abril de 2.023 avucywal Que, en tales condiciones, la recusación planteada no supera el análisis previo que impone el :articulo 30 del Cod. Proc. Civ., en cuanto a su temporaneidad. Debe destacarse al respecto, que la imitacion temporal en la utilización de este instituto no se funda en un capricho antojadizo de legislador, más bien, y muy por el contrario, se establece a los efectos de establecer un orden en e trámite del proceso con el fin de llegar a su estadio conclusivo. Por ello -y no en vano- vemos que el propio artículo 383 del Cód. Proc. Civil establece que, desde el llamamiento de autos, ".... qued ará cerrada toda la discusión y no podrá presentarse más escritos no producirse más prueba, salvo las ~ que el juez dispusiere en/uso de sus facultades ordenatorias.". Ministro Loraye Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
Que, finalmente, pese a la extemporaneidad ya mencionada, tampoco se observa, en el escrito de recusación, la invocación de una causal concreta y expresa como claramente lo exige el artículo 29 del Cód. Proc. Civ., en concordancia con el artículo 20 del mismo cuerpo legal.- Que, así las cosas, la recusación con expresión de causa planteada por la abogada Marta Beatriz Castillo Ayala en contra del Ministro César Antonio Garay Zuccolillo, debe ser rechazada, in limine, por su notoria extemporaneidad. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiero al sentido de la opinión del Señor Ministro preopinante, pero por los siguientes fundamentos.- Del escrito de recusación presentado se advierte que la recusante alegó que la "causal' invocada es sobreviniente. En este sentido, el Art. 27 del Código Procesal Civil, dispone que, si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante.- De la norma referida surge que la admisión de la recusación por causal sobreviniente se encuentra supeditada a su denuncia en tiempo oportuno. De tal suerte, es menester que el recusante acredite debidamente la data de la toma de conocimiento de los hechos sobrevinientes en que funda su recusación, dado que la falta de dicho elemento temporal impide al juzgador realizar la valoració n previa del cumplimiento del plazo, conforme impone el Art. 30 del Rito Civil, que dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuer e presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada "sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella." En autos, la recusante no brindó dato alguno sobre la fecha en que tuvo conocimiento los hechos que alega como causal de recusación, lo que imposibilita de manera absoluta la verificación del cumplimiento del plazo para invocar la causal sobreviniente, conforme con lo dispuesto en las normas previamente citadas.- Por lo antedicho, la recusación "con expresión de causa" formulada por la Abogada Marta Beatriz Castillo Ayala, en contra del Ministro César Antonio Garay, debe ser rechazada. Es mi voto.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay, en disidencia: Concerniente a "recusación con expresión de causa", que signaron la Abogada Marta Beatriz Castillo Ayala, con patrocinio del Abogado Pedro Eladio Pereira, en representación de "HERMES SACIS" (fs.90/1), contra esta Magistratura, son necesarias como pertinentes pergeñar las reflexiones y fundamentos que siguen.- El Artículo 31, Código Procesal Civil, reza: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la substitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que se tramitará por expediente separado". Con tan diáfana como imperativa y precisa normativa de Ley se concluye que ningún Magistrado está facultado a juzgar y resolver la recusación presentada en su contra -al menos válida y legalmente- so pena de incurrir en desconocimiento de la Ley, correspondiendo su momentánea separación para que otro integrante de la máxima Instancia juzgue y resuelva, en Colegiado debidamente integrado, esa recusación deducida. En su mérito y consecuencia, cabe a plenitud en Derecho y por imperio de Ley, imprimir y dar trámite previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, teniendo que .../|I...
0б 08 LOKIE SUPREMA BEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INDUSTRIA PARAGUAYA DE ALCOHOLES S.A. (INPASA) EN LOS AUTOS: EMPRESA HERMES SACIS C/ INDUSTRIA RECIBIDO PARAGUAYA DE ALCOHOLES S.A. S/ 2 87-04-2023 ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO 20j EJECUTIVO". N° 1.230. AÑO: 2.018.- Roque Malbé -II- Fizcalizador ..providenciăr Presidencia de esta Sala (integrada) y así validar procedimentalmente informe 'e nigor Xoa sur efecto resolver tal incidencia, para luego y con posterioridad juzgar y sentenciar la Garantía Constitucional incoada, con los Jueces que correspondan en Derecho, a plenitud—.....- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR, in limine, la recusación con expresión de causa planteada por la Abog. Marta Beatriz Castillo Ayala contra el señor Ministro César Antonio Garay, por los motivos expuestos en el exordio de la Resolución ANOTAR, registrar y notificar. cecretal PODER * CIAL ٢٠٥٦) CORTE. SECRETARIA • JUDICIAL I
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