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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE "PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD POR MARIA TERESA ESPINOLA VDA DE TORRES C/ LEY N° 534/1994, POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 244 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909, EL ART. 1° DEL DECRETO 1579/2004, EN SU REDACCION MODIFICADA POR EL DECRETO N° 2982/2004 Y LA RESOLUCION PARTICULAR N° 12052 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022". N° 415/2023.- BEASTT AIN°: 659 28-04- 2023 Asunción, 28 de abril VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JUAN PABLO ROG PALACIOS VELAZQUEZ. en nombre y representación de la Sra ESPINOLA VDA DE TORRES., contra Ley N° 534/1994, por la cual se modifica y amplia el artículo 244 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909, el Art. 171442 delDeoreto 1579/2004, en su redacción modificada por el Decreto No 2982/2004 y la hición particular N° 12052 del 12 de diciembre de 2022*, y;- Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales, porque viola los artículos 49, 52, 95, 103, 109 y 137 de la Constitución Nin el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto como el rechazo inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el articulo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado JUAN PABLO PALACIOS VELAZQUEZ, en nombre y representación de la Sra. MARIA TERESA ESPINOLA VDA DE TORRES., contra Ley N° 534/1994, por la cual se modifica y amplia el artículo 244 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909, el Art. 1º del Decreto 1579/2004, en su redacción modificada por el Decreto N° 2982/2004 y la Resolución particular N° 12052 del 12 de diciembre de 2022...... CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. 'IJAR dias de notificació de conformidad a lo dispuesto en en secretacia los martes cada semana, ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Júnghanns Ministro CSJ. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julio u. raron te Secretaro JICIAL * SECRETARIA CORTE ICIA JUDICIAL I SUPREN
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