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34 20! CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE REC. CON CAUSA PROM. POR EL ABG. RUBEN DARIO CABRAL GONZALEZ EN LOS AUTOS "RHP DE LUIS ALBERTO ROIG BLANCO EN COMISIÓN DIRECTIVA DEL CLUB JUVENTUD DE YPANE C/ ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FUTBOL S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". AUTO INTERLOCUTORIO Nº..2.... Asunción, 27 de abril del 2023. - Lial VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abg. RUBEN DARIO CABRAL GONZÁLEZ, en representación del Club Juventud de Ypané, /sen elrJuicio caratulado: "RHP DE LUIS ALBERTO ROIG BLANCO EN COMISIÓN DIRECTIVA DEL CLUB JUVENTUD DE YPANE C/ ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FUTBOL S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO" contra MIRTHA ELENA OZUNA DE CAZAL, ENRIQUE MERCADO ROTELA Y OSVALDO GONZALEZ FERRERIA, a la sazón Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la capital, Sexta Sala ; CONSIDERANDO: Opinión de la señora Ministra, Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos: conforme escrito obrante 1/7 de autos el profesional recusante expresó: "El presente escrito de recusación con expresión de causa se halla fundada en lo que dispone el artículo 20 del Código Procesal Civil, en razón de que mi parte en s oportunidad ha solicitado retirar estos autos a los efectos de proceder al fundamento de los recursos. Ante esta situación el Tribunal de Apelaciones dejarme sin defensa alguna, violando el principio de la defensa en juicio, violentando el derecho a la defensa, perjudicando los intereses de mi parte, consideramos que VV.EE., que no podrían actuar con justicia, por lo que vengo a utilizar el recurso otorgado por la Ley para solicitarles su inhibición en el presente juicio. Esta situación ha llamado poderosamente la atención a mi parte de la forma en que se ha producido, en mi persona humillación, denigración, en cuanto a la aplicación del Derecho en una total falta de justicia, a fin de evitar perjuicios mayores, corresponde que VV.EE., se inhiba de seguir entendiendo en el presente proceso civil.". Igualmente el profesional recusante, ha presentado un escrito ampliatorio de la recusación planteada, obrante a fs. 09 de autos, expresando en el mismo, en lo pertinente, cuanto sigue: "de igual forma esta representación especifica que la recusación con causa en contra de los Excelentísimos Miembros de este Tribunal de CRETARIA Apelaciones Ips apogados Dra. Mirtha Ozuna de Cazal, Dr. Enrique Mercado Rotela y Dr. Osvaldo González Ferreira por lo que peticiono la remisión derestos autos a donde corresponda/7 Лам ugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antenin Gray Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra .زشمة - ١:
Que, por su parte a fs. 11/12 de autos, y al momento de elevar el respectivo informe el Magistrado ENRIQUE MERCADO ROTELA, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, refirió en apretada síntesis, que niega las falsas imputaciones en que incurrió el recusante, expresando que en todo el escrito respectivo el mismo no ha manifestado ni relatado los hechos en que se funda su recusación. Afirmó igualmente que el recusante en ningún momento ha peticionado al Tribunal el retiro del expediente y tampoco ha dejado constancia de ello en los cuadernos de secretaria. Refirió, asimismo que en el Tribunal rige el sistema de gestión jurisdiccional del Expediente Electrónico y que en consecuencia las partes tienen un acceso completo e irrestricto a las actuaciones procesales. Culminó solicitando sea rechazada la recusación con causa, por improcedente. Que, igualmente se tiene que a fs. 14/16 de autos obra el informe elevado por la Magistrada MIRTHA OZUNA DE CAZAL, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala. Respecto de este punto es importante referir que la citada Magistrada a la fecha, se ha acogido al beneficio de la Jubilación en virtud a la Resolución N° 9332 del 6 de abril de 2022, dictada por le Excma. Corte Suprema de Justicia, por lo que el estudio de la recusación planteada en contra de aquella carece de objeto. - Asimismo, el Magistrado OSVALDO GONZALEZ FERREIRA a través de la nota de fecha 10 de febrero de 2022, obrante a fs. 17 de autos, expresó cuanto sigue: "en fecha 16 de mayo del año 2016 el conjuez, que me precedió Dr. ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, proveído mediante, se excuso de entender en estos autos, integrándose con el doctor JUAN CARLOS PAREDES, quien a la vez fue recusado sin causa, interviniendo en última instancia la magistrada MARIA MERCEDES BOUNGERMINI (se adjunta última resolución expedida por este Tribunal en estos autos ). En este sentido debo informar que esta magistratura no interviene en estos autos, pues el Tribunal se encuentra integrado con los siguientes magistrados: "ENRIQUE MERCADO ROTELA, MIRTHA OZUNA DE CAZAL y MARIA MERCEDES BOUNGERMINI, por tanto no corresponde elevar el informe solicitado.". A este respecto de este punto, nos adelantamos a afirmar que, no integrando el Dr. OSVALDO GONZALEZ FERREIRA el Tribunal que entiende en el presente juicio, corresponde igualmente declarar carente de objeto la resolución planteada en su contra. Por otro lado y respecto a la recusación con causa planteada contra el magistrado ENRIQUE MERCADO ROTELA se tiene cuanto sigue: El Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se de- ducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa..!|I.. 2
12 20 19 マ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 78.00101 102 02 03/06 JUICIO: "INFORME DE REC. CON CAUSA PROM. POR EL ABG. RUBEN DARIO CABRAL GONZALEZ EN LOS AUTOS "RHP DE LUIS ALBERTO ROIG BLANCO EN COMISIÓN DIRECTIVA DEL CLUB JUVENTUD DE YPANE C/ ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FUTBOL S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". RECIBIDO ADISTICA CIVIL 留 AUTO INTERLOCUTORIO Nº......... 28.404- e2 Franca recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusanle intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". = Como podemos observar, la norma exige expresar la causa por la cual se recusa Sá determinado magistrado, haciendo referencia, no solo a las circunstancias fácticas, sino a la causa legal, de conformidad al Art. 20 y 26 del C.P.C., es decir, el recusante debe individualizar la norma precisa en la cual incursa las circunstancias fácticas que acarrean la obligación, de apartarse de un determinado juicio, a determinado magistrado. En el caso de autos, el recusante solo se limita a invocar genéricamente el Art 20 del C.P.C. sin articular su pretensión en alguno de los incisos que hacen a las circunstancias legales de procedencia de recusación. Igual y eventualmente, invocada la causal respectiva, (fáctica - legal) el recusante tiene la obligación legal de proponer, y acompañar en su caso, las pruebas de las cuales intente valerse. En el caso de autos, el recusante no ha invocado causal alguna, ni mucho menos propuesto o acompañado prueba alguna, solo ha invocado, como se dijera, genéricamente el Art. 20 del CPC y desarrollado cuestiones fácticas procesales, que no se incursan en ninguna de las causales individualmente establecidas en el mencionado articulado, a más de no acompañar prueba alguna de sus afirmaciones. En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. Siendo así, la Recusación con Expresión de Causa planteada por el Abogado RUBEN DARIO CABRAL GONZALEZ, en representación del Club Juventud de Ypané debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33' del C.P.C. Es mi voto. Opinión del señor Ministro, Prof. Dr. Eugenio Jiménez Rolón: coincido con lo expuesto por la señora Ministra preopinante y me permito agregar cuanto sigue. La pérdida de confianza respecto de un juzgador alegada por el recusante no es uno de los requisitos establecidos por la Ley procesal ni por las demás Leyes administrativas y organizativas para atribuir a un Magistrado jurisdicción o competencia en la causa. La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su ...!||... 'ART. 33 ".Si la recusación fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el recusa do continúe entendiendo.".- Wood .ز.ن.٤: - ٤ Dra. Ma aeil) fina Llanes O. 3 Ministra
.../Il...simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Además de lo señalado en el párrafo precedente, cabe decir que el recusante no individualizó de forma concreta y especifica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, omitiendo así el requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal; igualmente, las alegaciones del recusante no se encuadran en algún supuesto previsto en la norma citada precedentemente; por ello, es que coincidimos con el rechazo de la recusación en estudio.- Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella sólo resultará procedente en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad. - Por todo lo anterior, corresponde el rechazo de la recusación formulada contra el Magistrado Enrique Mercado Rotela. Asimismo, la recusación contra los Magistrados Mirtha Ozuna de Cazal y Osvaldo González debe ser declarada inoficiosa por los motivos expuestos por la señora Ministra preopinante. Es mi voto. Opinión del señor Ministro, Prof. Dr. César Antonio Garay Z.: suscribo el voto del señor Ministro; Prof. Dr. Eugenio Jiménez Rolón, por sus mismos fundamentos. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSAS, las recusaciones con causas contra MIRTHA ELENA OZUNA DE CAZAL Y OSVALDO GONZALEZ FERRERIA de conformidad a los fundamentos expuestos en el "considerando" de la - Resolución. RECHAZAR la recusación con expresión de causa contra ENRIQUE MERCADO ROTELA, Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Sexta Sala de la Capital, planteada por el Abogado RUBEN DARIO CABRAL GONZALEZ, en representación del "Club Juventud de Ypané", de conformidad a los fundamentos expuestos en el "considerando" de la - Resolución. - REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes ANOTAR, registrar y notificar. Jaman (ам) Ante min Eugenio Jiménez R. Ministro tenis Paray Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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