Contenido completo: 97593.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE MARCET EN EL EXPTE. CARATULADO: JACK S.A. C/ RES. N° 53, DEL 23/06/2016, DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION". RECIBIDO A.I. N°....241 95105/02 28 704- 2023 1S Asunción, 28 de abril de 2023- Roque Mbaibé FiViSTO: El Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. JOSE ALBERTO MARÇET en causa propia, contra del A.I. N° 93 del 04 de marzo de 2020 dictado por elTribunal de Cuentas, Primera Sala, y; . CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por A.I. N° 93 del 04 de marzo de 2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha resuelto: " 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. José Marcet con Mat. C.S.J. N° 12.256, en la suma de ciento veinticinco (125) jornales conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Lic. Librado Sánchez con Mat. C.S.J. N° 488, en la suma de seis (6) jornales. 3- ADICIONAR a los Honorarios citados en el Artículo precedente, el importe equivalente al 10% de los mismos, en concepto de Impuesto al Valor Agregado - IVA, conforme a la Acordada N° 337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 4- ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 03/04 de autos.- En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que el Abg. JOSE ALBERTO MARCET en causa propia ha manifestado que corresponde la nulidad de la resolución en razón a las violaciones flagrantes del debido proceso y omisión por parte del Tribunal de Cuentas, en razón de la cuantificación pecuniaria y el pago de tasa judicial inmerso en el expediente. Respecto a dicho recurso no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde no hacer lugar al Recurso de Nulidad. En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE ALBERTO MARCET, se constata que el apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 15/23 de autos, respectivamente, señalando que el Tribunal de Cuentas alude la existencia de una tasa judicial inexistente a fojas 19 y sin valor económico, los mismos también aluden a que la causa no es susceptible de apreciación pecuniaria, pero, Gs. 3.130.597.980 es el monto reclamado por la S.E.T. Finaliza indicando que a fs. 37 la tasa de liquidación N° 18631691 con un importe pagado de Es. 23.138.363, existiendo una aparente suerte de confusiones por parte del Tribund de Cuentas.- Posteriorm Abg. MARCOS A. MORINIGO, ha contestado el pertinente trasig ave se le her corrido, manifestando que del A. y S. N° 86 del Tribunal de Cuer Primera Sala, no se obtuvo provecho económico alguna, en razon de que esta se resume al dinero a ser devuelto en concepto de crédito Luis Maria BertAL FiCIA Ainistre Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO Aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Norma Dominguez V. Secretaria
tributario o devolución por pago indebido. Finaliza solicitando no hacer lugar a lo requerido por el apelante.- Que, pasaremos a estudiar lo cuestionado por el Abg. JOSE ALBERTO MARCET, verificando que en los autos principales se contempla suma cierta de dinero, considerando que a fs. 35 de los autos principales, por providencia de fecha 27 de julio de 2016, se indicó que para proceder a la tramitación del presente juicio se deberá abonar la liquidación. Siendo así, a fs. 37 se agregó la tasa judicial por la suma de Gs. 3.130.597.980.- De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 7,5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante y procurador.- Que, dicha suma equivale a Gs. 234.794.848.- Ahora bien, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (SET), es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición. Asimismo, se verifica que en las constancias de autos no se encuentra ninguna resolución sobre el resultado de la acción de inconstitucionalidad presentada por el recurrente, motivo por el cual corresponde la reducción realizada por el A quo del 50% a los honorarios del Abogado recurrente. . Siendo así, corresponde la retasa de los honorarios del recurrente en la suma de Gs. 117.397.424. En base a todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. JOSE ALBERTO MARCET en causa propia y HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE ALBERTO MARCET en causa propia, y, en consecuencia, RETASAR los honorarios del Abg. JOSE ALBERTO MARCET en la suma de GUARANIES CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (Gs. 117.397.424), más la suma de GUARANIES ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS (Gs. 11.739.742) correspondiente al I.V.A. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. JOSE MARCET EN EL EXPTE. CARATULADO: JACK S.A. C/ RES. N° 53, DEL 23/06/2016, DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION".- RECIBIDO 2 8404- 2023 Roque Mbaibé Frcalizador A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del mipreopinante Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los tramites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Еxcтa.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. JOSE ALBERTO MARCET en causa propia. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE ALBERTO MARCET en causa propia, y, en consecuencia, RETASAR los honorarios del Abg. JOSE ALBERTO MARCET en la suma de GUARANIES CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (Gs. 117.397.424), más la suma de GUARANIES ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS 3. COSTAS en CUARENTA YO5/96. 11.739.742) cortespondiente al 1. V.A.- causado g. ANOTAR, 198 notificar Ante mí: Luls Maria Benítez Rtera Ministro DESTRATO hoi Vany Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANICTRO Abg. Verme Gominglez v Secretaria
← Volver a los resultados