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PODER JUDICIAL Expediente: "AMERICA R. GONZALEZ Y OTRO C/ RES. N° 228 DEL 30/08/2012 DICT. POR EL SENAVE". -..-. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO, into sitanta y eusto 1" /20 ) RECIBIDO ESTADISTICA MINI. 26-04-2023 macuetipE" la cindad de Asunción, Capital de la República del ParaguayoS mes de.... ab!!! ....del año aos me! veint estando Peunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "AMERICA R. GONZALEZ Y OTRO C/ RES. N° 228 DEL 30/08/2012 DICT. POR EL SENAVE" a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) contra el Acuerdo y Sentencia N° 420 de fecha 10 de diciembre de 2020 y su Aclaratoria N° 65 de fecha 5 de marzo de 2021 dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? . En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS...... A la primera cuestión planteada, el Di. BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha manifestado que desiste expresamente del recurso de nulidad. Portanto, no/observando en la resalución reurrida vicios o delectos/que Luis Maria Benitez Riere Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Secrotari
ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido el presente recurso de nulidad incoado en estos autos. Es mi voto. - A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. - A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 420 de fecha 10 de diciembre de 2020, aclarado por Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 5 de marzo de 2021, hicieron lugar a la demanda, en los siguientes términos: "1.- HACER LUGAR a la presente Acción Contencioso Administrativa promovida... 2.- REVOCAR, la Res. N° 227 y 228/12 del 30 de agosto dict. por el SERVICIO NACIONAL de CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y de SEMILLAS-SENAVE. 3.- DISPONER, el reintegro de la señora América González y el señor Alberoni Velázquez en sus respectivos cargos o en otro de igual categoría, remuneración y jerarquía, con el pago de los salarios caídos y beneficios correspondientes, desde el momento de la emisión de los actos administrativos impugnados, hasta que la presente Resolución quede firme y ejecutoriada, conforme a los alcances de los artículos 44 y 45 de la ley N° 1626/00. 4.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa..." (fs. 535/536 y 541). - Se ha alzado en apelación la parte demandada contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia, expresando sus agravios conforme a los términos del escrito obrante a fs. 553/556 de autos, manifestando básicamente que, respecto a la acción discutida en autos y como antecedente de las resoluciones atacadas por los actores de la demanda, se debe traer a colación necesariamente la Resolución N° 013/12 por la cual se estableció la estructura del SENAVE y se suprimieron los cargos de los actores, entonces, como consecuencia, es que surgen las resoluciones impugnadas que dispusieron dar por terminadas las funciones de los accionantes por supresión de sus cargos, agregando que los funcionarios en cuestión ocupaban cargos de confianza y no han realizado el previo concurso de méritos para ingresar a la función pública. A su vez, la parte actora ha contestado el traslado de la presente expresión de agravios que se le ha corrido, con arreglo a los términos
PODER JUDICIAL Expediente: "AMERICA R. GONZALEZ Y OTRO C/ RES. N° 228 DEL 30/08/2012 DICT. POR EL SENAVE". 20 ESTADISTICA CIVIL 26 -04- 2023 Rodeliescrito Asistent agrante a fs. 559/565 de autos, solicitando la confirmación de la resolución apelada. En esta tesitura, es preciso pasar a examinar las constancias del expediente principal, y así se observa que por Resolución N° 227 de fecha 30 de agosto de 2012 del SENAVE (fs. 218/220) y por Resolución N° 228 de fecha 30 de agosto de 2012 del SENAVE (fs. 136/138), impugnadas en estos autos, se dieron por terminadas las funciones de la Sra. América González y del Sr. Alberoni Velázquez en el SENAVE, respectivamente, y, de la lectura completa de las mismas se desprende que el sustento legal principal que ha servido de fundamento para la decisión de la autoridad administrativa se ha basado en la causal de supresión del cargo, alegando que por Resolución N° 13/12 de fecha 03 de julio de 2012 fueron suprimidos sus cargos, e invocando el Art. 40 inc. c) y 41 de la Ley 1626/00. Anterior a estas resoluciones, se tiene que por Resolución N° 955 de fecha 4 de noviembre de 2011 del SENAVE (fs. 242/243), rectificado por la Resolución N° 959 de fecha 4 de noviembre de 2011 (fs. 240/241), se ha nombrado a la Sra. América González como funcionaria del SENAVE con Catg. C4Z FF30 y por Resolución N° 184 de fecha 11 de marzo de 2011 del SENAVE (fs. 170/171) se ha nombrado al Sr. Alberoni Velázquez como funcionario del SENAVE con Catg. C4Z FF30, siendo recategorizado por Resolución N° 984 de fecha 11 de noviembre de 2011 del SENAVE (fs. 164/165) en la Catg. B2X FF30; por Resolución N° 022 de fecha 16 de enero de 2012 del SENATE (fs. 236/238 y fs. 161/163) se ha resuelto confirmar las categorías y los cargos para el Ejercicio Fiscal 2012 a funcionarios del SENAVE conforme/al Anexo de Personal aprobado por Ley N° 4581/11, "Que aprueba a Pppopuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", figurando América González Sanabria con Catg. CAZ y Alberoni Yelázquez con atg. B2X; y por Resolución N° 059 de fecha 18 de julio de 2012 del SENAVE (fs. 223/224), se ha asignado funciones a la Sra. América Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra aba Norina Bomin Mez V. Secretarie Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
González como técnica en el Departamento de Agricultura Orgánica de la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica y por Resolución N° 072 de fecha 23 de julio de 2012 del SENAVE (fs. 140/142) se ha asignado al Sr. Alberoni Velázquez a cumplir funciones en la Oficina Regional de Cordillera y Paraguarí. En efecto, considerando que las últimas funciones desempeñadas por los actores, a juzgar por lo mencionado en las mismas documentales del SENAVE, ha sido el de técnica Catg. C4Z 4.096.500 Jefe de Departamento FF30 y cumplir funciones en la Oficina Regional de Cordillera y Paraguarí Catg. B2X 4.931.100 Director FF30 dentro de un ente autárquico del Estado, lo cual se ratifica en un informe del SENAVE (fs. 361), se debe advertir que cotejando con el Art. 8 de la Ley 1626/00 "De la Función Pública" no constituye bajo ningún sentido cargos de confianza, y, por otra parte, no se verifica en ninguna documental agregada a autos que dichos cargos hayan sido suprimidos, al contrario, en la antes citada Res. N° 022/12 se ha confirmado a la accionante en la Cat. C4Z y al accionante en la Cat. B2X para el ejercicio fiscal 2012 y en el Anexo 1 del Organigrama Básico de la Resolución N° 013 del 03 de julio de 2012 (fs. 27) figura, como parte integrante de la nueva estructura del SENAVE, la Dirección de Calidad, Inocuidad y Agricultura Orgánica, dentro de la cual ha sido asignada la demandante como técnica, y en el Anexo 1-1 del Organigrama Secundario de la Resolución N° 013/12 (fs. 28) figura, igualmente como parte integrante de la nueva estructura del SENAVE, los Departamentos de Oficinas Regionales, en una de las cuales ha sido designado el demandante a cumplir tareas. De esta forma, antes de finalizar con el análisis, es preciso señalar para responder a todas las cuestiones invocadas por las partes, que esta Magistratura ha sostenido la postura de que, si bien la ley exige a las personas que ingresan a la función pública la realización del concurso público de oposición, dicha omisión escapa absolutamente a la obligación personal del funcionario, establecida en la ley como responsabilidad única y directa de la Administración, quien al no solicitar la realización del concurso en el momento oportuno, no puede atribuirle al funcionario el incumplimiento de sus propias obligaciones. Así me he expedido en el Acuerdo y Sentencia N° 1600 de fecha 9 de noviembre de 2016 y Acuerdo y Sentencia N° 172 de fecha 21 de marzo de 2017; y que la Presidencia del SENAVE a tenor del Decreto
PODER JUDICIAL Expediente: "AMERICA R. GONZALEZ Y OTRO C/ RES. N° 228 DEL 30/08/2012 DICT. POR EL SENAVE". 102 DECISIDO 2크 26 -04- 2023 ES Te 12 leT 6070/05.0 cuenta con la potestad de mantener, modificar o ampliar por Hoque Li resolución l Estructura Orgánica Básica del SENAVE, conforme al Art. 9, eLimeD de la Ley N° 2459/04. Así, volviendo a nuestro análisis central, no cabe más que revocar las resoluciones administrativas impugnadas en estos autos, y ordenar el reintegro de los actores en sus respectivos cargos o en otro de igual categoría, remuneración y jerarquía, en el alcance de lo establecido en el Art. 44 y 45 de la Ley N° 1626/00, con el pago de los salarios caídos correspondientes a 12 meses, de acuerdo al criterio uniforme de esta Magistratura en los casos de reposición en el cargo (Acuerdo y Sentencia N° 1427 del 18 de octubre del 2017, N° 163 del 26 de abril del 2018 y N° 319 del 8 de abril del 2021). . Por ende, es conforme a derecho no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, confirmar parcialmente el Acuerdo y Sentencia N° 420 de fecha 10 de diciembre de 2020 y su Aclaratoria N° 65 de fecha 5 de marzo de 2021 dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, modificando el numeral 3 en cuanto a establecer el pago de los salarios caídos por los doce meses correspondientes. En cuanto a las costas, atendiendo las particularidades del objeto del litigio y el modo en que fue resuelta la cuestión, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 193 del C.P.C., corresponde que sean impuestas en el orden causado. Es mi voto. A su turno, el Dr. RAMÍREZ CANDIA manifiesta que: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 420 de fecha 10 de diciembre del 2020, y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Nro. 65 de fecha 05 de marzo del 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: 1) hacer lugar a la acción contenciosa administratia instaurada por los señores América Gonzalez y Alberoni Velázquez 7) disponer el reintegro de los accionantes en sus pen otros de igual clase, remuneración y jerarquía y el pago de salarios caídos más los beneficios correspondientes desde el momento de la emisión de los lotos administrativos impugnados, hasta que la aul Luis María Berlitez Riera Ministro Dr. Manyel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Secretaria
resolución quede firme y ejecutoriada, conforme los artículos 44 y 45 de la Ley Nro. 1626/2000; 3) costas a la parte perdidosa, SENAVE. El fundamento-en voto mayoritario-del Tribunal de Cuentas para hacer lugar a la acción se basó en que, los actos administrativos impugnados - Resoluciones Nro. 227/12 y 228/12, ambos de fecha 30 de agosto del 2012- que dieron por terminadas las funciones de los accionantes bajo la figura de "supresión de cargos" sustentada en el artículo 40 y 41 de la Ley Nro. 1626/2000, son irregulares, en razón de que: la supresión de cargos debe ser en virtud al mismo instrumento legal que los creo, es decir, la ley (interpretación del art. 4 de la Ley Nro. 1626/2000). En el presente caso, los cargos que ostentaban los accionantes fueron creados en virtud a la Ley Nro. 4249/11, sin embargo, los actos administrativos que dieron por terminadas las funciones, se sustentan en un simple acto administrativo - Resolución Nro. 013/12 "Por la cual se modifica la estructura orgánica básica del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas-SENAVE-, conforme a las previsiones del artículo 2 del Decreto Nro. 6070/05" de fecha 03 de julio del 2012- y no en la ley.- momento de expresar agravios, el Abg. Manuel Guanes, representante del SENAVE, indicó en resumen que: I) el fallo impugnado se apartó de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Nro. 1626/2000, artículo 8, pues en el presente caso, los accionantes ocupaban cargos de confianza y por ende, de libre disposición en virtud al citado artículo; 2) la Ley Nro. 4249/11 no creó los cargos de los accionantes, sino que aprobó el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, dicho PGN no designa cargos sino asignaciones para los gastos del presupuesto para los Organismos de la Administración Central y Entidades descentralizadas; 3) disponer los cargos solo pueden ser suprimidos por ley, contradice lo dispuesto en la Ley Nro. 2459/04, artículo 9, inciso d) y el artículo 13 inciso ñ). En el presente caso, la supresión de cargos, dispuesta por Resolución Nro. 013/12, se ajustó a la legalidad; 4) no se deben aplicar intereses pues en el escrito de demanda éstos no fueron solicitados Antes de resolver los agravios del recurrente, es necesario mencionar que, los actos administrativos impugnados en esta demanda son dos: I) Resolución Nro. 227 de fecha 30 de agosto del 2012 (fs. 25/26), dictadas por el Presidente del SENAVE, el cual dio por terminadas las funciones de la
nod: PODER JUDICIAL Expediente: "AMERICA R. GONZALEZ Y OTRO C/ RES. N° 228 DEL 30/08/2012 DICT. POR EL SENAVE". 1 1021 103 ESTADISTICA CIVIL ORECEBIDO ціні. 05 26-04-2023 mQ Foim Señora América González y dispuso indemnizar a la misma y; 2) Resolución Nro. 228 de fecha 30 de agosto del 2012 (fs. 41/42), dictada por el Presidente si adelSENAVE, el cual dio por terminadas las funciones del señor Alberoni Velásquez y dispuso indemnizar al mismo.- El fundamento de ambos actos administrativos se basó en el artículo 40, inciso c) de la Ley Nro. 1626/2000, el cual dispone: "La relación jurídica entre un organismo o entidad del Estado y sus funcionarios terminará por: c) supresión o fusión del cargo", específicamente se indicó que los funcionarios ostentaban cargos que fueron suprimidos en virtud a la Resolución Nro. 013/12 de fecha 03 de julio del 2012[1]. Respecto a la señora América González, se indicó que ostentaba el cargo de Directora General de Semillas del SENAVE (designada por Resolución Nro. 112 del 20 de febrero del 2012) y en cuanto al señor Alberoni Velásquez, que ostentaba el cargo de Secretario General (designado por Resolución Nro. 706 del 14 de setiembre del 2011).-... En ese contexto, el primer agravio del apelante es referente a que el fallo impugnado se apartó de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Nro. 1626/2000, artículo 8, pues los accionantes ocupaban cargos de confianza y, por ende, de libre disposición en virtud al citado artículo. . Ahora bien, luego del análisis minucioso de los fundamentos de la sentencia transcriptos precedentemente, corresponde señalar que el agravio del recurrente no es procedente, pues en el presente caso, la cuestión a determinar versó sobre la regularidad de la terminación del vínculo laboral de los funcionarios, dispuesta por las Resoluciones Nro. 227 y 228, ambas de fecha 30 de agosto del 2012. Dicha terminación del vínculo laboral, conforme fue señalado anteriormente, fue en base a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nro. 1626/2000,/meise c) y no con sustento del artículo 8 de la Ley Nro. A626/2000, por consiguiente, el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, no se apartó del estadio de las disposiciones legales pertinentes para desolver el caso. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Rathírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Abg. Marma Daminguez Socretaria
En cuanto al segundo agravio, relativo a que la Ley Nro. 4249/11 no creó los cargos de los accionantes, sino que aprobó el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011. . Corresponde mencionar que efectivamente le asiste la razón al recurrente, en este punto, pues dicha Ley Nro. 4249/11 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011" no crea cargos -como fue establecido por el Tribunal de Cuentas-, sino que consiste en el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se prevé la cantidad y el origen de los ingresos, se determina el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elabora por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado. Como sistema, el presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso presupuestario, en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su financiamiento (artículo 5 de la Ley Nro. 1535/99 "De Administración Financiera del Estado"). Prosiguiendo con el análisis, en el tercer agravio el recurrente cuestionó la decisión adoptada por el Tribunal, referente a que los cargos solo pueden ser pueden ser suprimidos por ley, indicó que en virtud al artículo 9, inciso d), de la Ley Nro. 2459/04, el SENAVE puede modificar su estructura interna, y por disposición del artículo 13, inciso ñ), el Presidente de dicha institución puede remover funcionarios. Manifestando, que, en el presente caso, la supresión de cargos fue dispuesta por Resolución Nro. 013/12. En ese contexto, cabe apuntar que la Ley Nro. 2459/04 que "CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)" el artículo 9, inciso d), faculta al SENAVE a "...d) crear, mantener o modificar su estructura técnica-operativa para el mejor cumplimiento de sus fines". Asimismo, en virtud al artículo 13 inciso ñ), establece como atribuciones y funciones del presidente del SENAVE "ñ) nombrar previa selección a funcionarios, contratar, trasladar, remover y disponer sumarios administrativos, de acuerdo a las normas jurídicas vigentes". ......
PODER JUDICIAL Expediente: "AMERICA R. GONZALEZ Y OTRO C/ RES. N° 228 DEL 30/08/2012 DICT. POR EL SENAVE". ESTADISTICA CIVIL RECIRIDO 26-05 plas normas transcriptas, se concluye que efectivamento SENAVE cuentaton aigbuciones para modificar su estructura orgánica y en ese sentido nanbrar, contratar, trasladar, remover y disponer sumarios a funcionarios, con estricta observancia de lo dispuesto por ley.- Ahora bien, en el caso examinado, las Resoluciones Nro. 227 y 228, ambas de fecha 30 de agosto del 2012, dieron por terminadas las funciones de los señores América González y Alberoni Velázquez, en razón de que en virtud a la Resolución Nro. 013/12 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS-SENAVE, CONFORME CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 6070" se suprimieron los cargos ostentados por funcionarios: 1) América González, cargo de Directora General de Semillas del SENAVE, designada por Resolución Nro. 112 del 20 de febrero del 2012; 2) Alberoni Velázquez, cargo de Secretario General, designado por Resolución Nro. 706 del 14 de setiembre del 2011. Es decir, las resoluciones administrativas impugnadas, establecieron que se configuraron los presupuestos señalados en el artículo 40, inciso c) "supresión de cargos" de la Ley Nro. 1626/200, para que se configure la terminación del vínculo laboral. Sin embargo, cabe apuntar que, si bien los actos administrativos -Resoluciones Nro. 227 y 228-indican que la Resolución Nro. 013/12 suprimió los cargos de los accionantes; consultada la página web del SENAVE|2] en la parte referente al marco jurídico de la institución, se observa que dicha Resolución Nro. 013/12 resuelve: "Artículo 1°- MODIFICAR, la/ estructura orgánica básica y secundaria del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme a los apexos I; I/1:/4-2 y 13de la presente resolución, que constan en 4 27 APROBAR, el manual de funciones del Servicio Nacional de Calidady Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme a Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Mia. Caraiha Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO Abg. Norma Dom/ngaez V. Secretarya
la nueva estructura vigente, acorde al Anexo II de la presente resolución que consta de 103 páginas y DEROGAR la Resolución N° 27 de fecha 28 de octubre de 2005; Artículo 3°- DEROGAR, todas las resoluciones emitidas por el SENAVE referentes a modificaciones de la estructura orgánica de la Institución". Con lo expuesto, se llega a la conclusión de que en definitiva la supresión de los cargos no fue dispuesta mediante la Resolución Nro. 013/12; por consiguiente, los actos administrativos impugnados en esta acción -Resoluciones Nro. 227 y 228, ambos de fecha 30 de agosto del 2012- contienen una fundamentación que no se ajusta a derecho. Al ser así, se denota la falta de motivación de los actos administrativos impugnados, lo cual implica que éstos contienen vicios de forma y son arbitrarios, al no contener la explicación de los motivos de hecho y derecho que justifican la emisión de los mismos. Es importante recordar, que la motivación consiste en dar razones, motivos o causas que se han tenido para hacer algo. Al respecto, MARIENHOFF nos enseña: "La motivación del acto administrativo consiste en la exposición de los motivos que indujeron a la Administración Pública a la emisión del acto" (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, pg. 126). El citado autor amplia lo dicho, manifestando que, la motivación no consiste en los motivos, sino en la expresión de ellos, es decir, los mismos deben estar plasmados en la decisión, siendo una justificación de la misma. En el mismo sentido, BIELSA menciona: "Un acto es motivado en derecho cuando la parte dispositiva o resolutiva es precedida de una exposición de razones o fundamentos (motivos) que justifiquen la decisión respecto a los efectos jurídicos" (Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, T. II, 6ta Edicición, La Ley, Buenos Aires, 1964, p. 85).- Finalmente, en lo que respecta al cuarto agravio del apelante, relativo a que no se deben aplicar intereses pues en el escrito de demanda éstos no fueron solicitados. Corresponde señalar que en el Acuerdo y Sentencia Nro. 420 de fecha 10 de diciembre del 2020, y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Nro. 65 de fecha 05 de marzo del 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió disponer el pago de salarios
PODER JUDICIAL Expediente: "AMERICA R. GONZALEZ Y OTRO C/ RES. N° 228 DEL 30/08/2012 DICT. POR EL SENAVE". - 00 01/02 103/0 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 留 26 -04- 2023 ES caídos atás las beneficios correspondientes desde el momento de la emisión de solos actos administrativos impugnados, hasta que la resolución quede firme y si rejcentoriada, conforme los artículos 44 y 45 de la Ley Nro. 1626/2000, es decir, no ordenó el pago de intereses. Sobre el punto, cabe apuntar que el pago de los salarios caídos y demás beneficios otorgados por el Tribunal de Cuentas, si fue una cuestión solicitada por los accionantes, conforme se observa en el escrito de promoción de demanda, obrante a fs. 50/60, específicamente en el "petitorio" numeral 9. Ahora bien, en relación a los salarios caídos que se establece en la liquidación practicada por el Tribunal de Cuentas, corresponde señalar que dicho rubro corresponde a salarios devengados por el periodo de trabajo efectivamente realizado, pero no remunerado durante la vigencia de la relación laboral. Por consiguiente, el trabajador público para acceder a este rubro laboral debe acreditar que ha trabajado durante un determinado lapso temporal sin haber percibido su remuneración correspondiente.- Por otra parte, lo que corresponde es la indemnización complementaria que es una especie de sanción a la patronal por no haber abonado los rubros laborales pertinentes a la fecha de finalización de la relación laboral y que se ha retrasado en el cobro a causa de la contienda judicial, la misma debe calcularse por el plazo de duración legal del juicio tramitado ante el Tribunal de Cuentas que es de 12 meses, pues la patronal no puede cargar con una carga económica que sea causada por la mora judicial.- Por consigujenye las órganos judiciales tienen la obligación de dictar sus resoluciones depo do los plazos judiciales y su demora no debe ser causante de perjuicios económicos para las partes del proceso judicial por lo que, la indemnización complementaria prevista en la legislación laboral debe Luis María Benftez Riera Ministro Aull Dr. Manudl Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolipatlanes O. Ministra Apg. Norma Domingue Secretaria
ser establecida conforme al tiempo de duración legal del juicio y no el tiempo de duración efectivo causado por la mora judicial.- En conclusión, por los fundamentos expuestos, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Manuel Guanes, representante del SENAVE y, en consecuencia; MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia Nro. 420 de fecha 10 de diciembre del 2020, y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Nro. 65 de fecha 05 de marzo del 2021, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el numeral 2), disponiéndose el pago de la indemnización complementaria por el plazo de 12 meses. En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas de conformidad a lo establecido en el artículo 203, inciso c) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que: comparto la solución arribada por el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por sus mismos argumentos: no se verifica el fundamento de los actos administrativos que llevaron a la terminación de la relación laboral de los actores y la administración, es decir, en la Resolución N° 013/12 "POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERBICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS-SENAVE, CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO 6070/05" no se comprueba la supresión de los cargos que ocupaban tanto a la Sra. América R. González como del Sr. Alberoni Velázquez.- Por tanto, corresponde disponer la restitución de la Sra. América R. González y el Sr. Alberoni Velázquez en el cargo que ocupaban antes de la destitución o uno de igual categoría y en cuanto a los salarios caídos corresponde el pago de 12 meses de salarios, dicho monto es fijado en razón al criterio de equidad para las partes, debido a que no pueden cargarse sobre las arcas del Estado las consecuencias del largo proceso, pero tampoco puede dejarse sin respuesta a quien haya sido apartado de su cargo de manera irregular. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al
PODER JUDICIAL Expediente: "AMERICA R. GONZALEZ Y OTRO C/ RES. N° 228 DEL 30/08/2012 DICT. POR EL SENAVE". - T18/191 01 1.03 0. 108l RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 26-04-2023 nueso de pelación interpuesto por el representante del Servicio Nacional de Saridad y Calidad Vegetal y de Semillas, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 420 de fecha 10 de diciembre de 2020 y MODIFICAR el punto 2 del Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 05 de marzo de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en la parte pertinente a la regularización de los salarios caídos, dejando establecido el pago de hasta 12 meses de salario caídos. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto 203 inc.b) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., ante mí que ¡fico quedando acordada la Senten inmediatamente siay odo por que aull Dra. Ma. caroiina Llanes O. Ministra Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N° 174 рожиа Abg. Narra Dominguezv. Secretaria Asunción, 25 de abril de 2023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos.-
2) HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Apelación interpuesto por el representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 420 de fecha 10 de diciembre de 2020 y MODIFICAR el punto 2 del Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 05 de marzo de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en la parte pertinente a la regularización de los salarios caídos, dejando establecido el pago de hasta 12 meses de salario caídos 3) COSTAS en eloyden causador 4) ANÓTESE, cegístrese y notifíquese. Luis María Benitez Riera Ministo Ante mi: SECRETARIA COFTE В TESDOO BISTRATO и опиа опишиор bg. Narme Daminguez \ secretari Dr. Manuel Dejesús Pamírez Candi. MINISTRO MUSTICIA Нам Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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