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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ANDREA ANGÉLICA ADLE ROMÁN C/ RES. N° 20/2020, ACTA N° 2/2020 DEL 8 DE ENERO Y OTRA, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". N° 38, ANO 2022. ACUERDO Y SENTENCIA N° ciento setenta y tros 13.13/2/02 01 03 20/ ESTADISTICA AU11. RETBO 2023 Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a laswpennince ....días del mes de .abri! .......de dos mil dé la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los DRES. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "ANDREA ANGÉLICA ADLE ROMÁN C/ RES. N° 20/20, ACTA N° 2/20 DEL 8 DE ENERO Y OTRA, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 13 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal. CUESTIÓN: ¿El recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: La Sra. ANDREA ANGÉLICA ADLE ROMÁN, planteó Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 35, dictado por esta Sala, expresando resumidamente cuanto sigue: "(...) De la lectura de la parte dispositiva de la resolución recurrida por medio de este recurso de aclaratoria, se podrá advertir, en el fallo dictado por la máxima instancia judicial, presumimos por un error material involuntario, ha consignado erróneamente y sin fundamento alguno en el considerando de la resolución recurrida, en el tercer apartado, "3) IMPONER LAS COSTAS A LA PERDIDOSA, en ambas instancias", por tanto por medio de este recurso impetrado, vengo a solicitar se sirva subsanar ese error material, teniendo en consideración que ante el Excmo. Tribunal de Cuentas de la Segunda Sala, mi parte resultó gananciosa del juicio contencioso y administrativo: por to que mal puedo soportar con las costas procesales en esta instancia (...)".- Que, el AM B8t del Código Procesal Civil, expresa: "Las partes podrán, sin mbargo, pedir aclaroporia de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que. a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustdrcial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que frubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litizio. In ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribu Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Secretaria b000 Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra
...///..dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia."-. Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que, la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales y omisiones, así como aclarar puntos pocos claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales" , "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", ", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio.—... En el caso de autos, el recurrente no ha expresado cuál es el error material o la omisión a subsanar, pretendiendo únicamente lograr la modificación de lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 35, punto 3), por lo que el pedido resulta claramente improcedente.- Respecto a las costas, en el considerando de la referida resolución se ha señalado que las mismas deben ser impuestas a la parte perdidosa, en ambas instancias, conforme al artículo 203, inciso b) del Código Procesal Civil. Sobre el punto, el autor Casco Pagano sostiene: "Cuando el recurso prospera totalmente, el vencido en segunda instancia debe cargar con todas las costas del juicio, tanto las de primera como las de segunda instancia, ya que técnicamente no existen dos resoluciones, porque la sentencia de primera instancia se considera como no pronunciada" (Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado, Quinta Edición, La Ley Paraguaya S. A., 2003, p. 385). En este sentido, el Acuerdo y Sentencia N° 35, de fecha 13 de febrero de 2023, emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no contiene errores, vicios ni omisiones que subsanar por este medio, razón por la cual el recurso debe ser rechazado. . su turno, os Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhi y al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamen Con que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo erifica, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Benitez Riera. Ministro Ante mí: Đr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ARg. Norma Dominguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ANDREA ANGÉLICA ADLE ROMÁN C/ RES. N° 20/2020, ACTA N° 2/2020 DEL 8 DE ENERO Y OTRA, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". N° 38, AÑO 2022. -II- Asunción, 25 de abıil de 2023.- RECIBIDO Estos VISIOS los méritos del Acuerdo que antecede, la 26-04- Roque López Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria planteado por la SRA. ANDREA ANGELICA ADIE ROMAN, conforme al alcance y los fundamentos expuestos en el exordio dela presente resolución.- 2. ANOTAR, registrat.-1 DICE Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Машл Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra COi SECRETIRA COFTENCIOSO CIA APREMA DE Of Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg, Norma Domínguez V. Secretaria
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