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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MARCO JULIAN RUIZ DIAZ CABALLERO C/ RES N° 453/19 DEL 9 DE JULIO Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES-DGJP".- 03 0E RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 26 -04-2023 05/06/021 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Ciento, setenta y dos aba a alad de Asunción, Capital de la Repriblica del Paraguay, ...o.. días del mes de ....ab.. del año dos mil estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Exemos Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MARCO JULIAN RUIZ DIAZ CABALLERO C/ RES N° 453/19 DEL 9 DE JULIO Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES- DGJP" a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 139 de fecha 31 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. . Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS.- DIJO: Que, el ALA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr: BENITEZ RIERA pogado Sandra Fleitas Espínola, en representación de la fundado específica y concretamente el Recurso de Nulidad planeado, habiendo desistido, por lo que se lo tiene que tener por Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. ...
abdicado del mismo. Por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en términos autorizados por los arts. 113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuencia tener por desistido del presente Recurso. Es mi voto.- A su turno los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el DR. BENITEZ RIERA dijo: Que, por Acuerdo y Sentencia N° 139 de fecha 31 de mayo de 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: 1.- HACER LUGAR a la presente acción contencioso-administrativa deducida en el juicio caratulado: "MARCO JULIAN RUIZ DÍAZ CABALLERO C/ Res. N° 453/19 del 09 de julio y otra, dict. por la DIRECCIÓN GENERAL de JUBILACIONES y PENSIONES-DGJP del MINISTERIO de HACIENDA" y en consecuencia. 2.- REVOCAR la Resolución Particular N° 2222/19 del 12 de abril y el Dictamen N° 453/19 del 09 de julio, ambas dictadas por la DIRECCION GENERAL de JUBILACIONES y PENSIONES-DGJP del MINISTERIO de HACIENDA, de conformidad y con los alcances contenidos en el exordio de la presente resolución. 3.- DISPONER la Jubilación Extraordinaria por invalidez al Señor Marco Julián Ruíz Díaz Caballero, conforme al art. 11° de la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", dicho pedido data en fecha 30 de noviembre de 2018, conforme cargo de mesa de entrada ante la Administración, obrante a fs. 02 de los antecedentes administrativos. 4.- IMPONER las costas a la perdidosa..." Que la apelante, Abogada Sandra Fleitas Espínola, en representación del Ministerio de Hacienda, se agravia contra la citada resolución, fundamentando el recurso de apelación interpuesto a través de escrito (fs. 165/171).- Que, de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, clara y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, en forma objetiva los agravios que le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el Art. 419 del Código Procesal Civil, dispone: "FORMA DE LA FUNDAMENTACION. El recurrente hará el análisis razonado de la
PODER JUDICIAL °اشائز اشاشة 62 031941057) DRECIBIDO ESTADISTICA CIU!E 26-04-2023 07. Te в 2) EXPEDIENTE: "MARCO JULIAN RUIZ DIAZ CABALLERO C/ RES N° 453/19 DEL 9 DE JULIO Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES-DGJP". Ap Menindose esos requisitos, se declarará desierto el recurso" Que, de la lectura y análisis del escrito de expresión de agravios, se advierte que el mismo, en primer lugar, realiza una transcripción extensa de la resolución recurrida. En segundo lugar, la apelante no hizo un análisis razonado de la resolución impugnada, ni expuso fundadamente los motivos para considerarla injusta o viciada, repitiendo argumentos que ya fueron rebatidos por el tribunal de cuentas. Además no rebatió con énfasis legal ni pruebas los argumentos expuestos por el Ad-quem para rechazar la demanda entablada. Sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que ella contiene y de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada, los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recurrido. Esto evidentemente, no ha acontecido en el presente caso, por lo que el planteamiento del recurso no puede prosperar.- Por lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por la parte demandada y, en consecuencia, la sentencia recurrida, Acuerdo y Sentencia N° 139 de fecha 31 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que se halla ajustada a derecho, debe ser confirmada in tottum. En cuanto a las costas, deben imponerse a la parte perdidosa en virtud del principio general contenidos en los arts. 192 y 203 inc. e) del C.P.C.- Que a yuno, los Dres. RAMIREZ CANDIA manifiesta que: fomparto los fundamentos expuestos por el Ministro preopinante, en cuanto a declarar desierto el reeurso de apelación, sin embargo, disiento en lo que hace a las costa del juiçio, en base a los siguientes fundamentos: Luis Marja Benitez Riera y /Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramír MINISTRO Dra. N Carolina Lianes O. Ministra Apg. Narma Deminguez v. Secretaria
En cuanto a las costas en esta instancia, corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abg. Sandra Fleitas Espínola, quien actuó como representante del Ministerio de Hacienda, debido a que por su negligencia es fundamentar debidamente el recurso interpuesto fue declarado desierto. ..- En efecto, la forma en como ha quedado resuelta la cuestión se debe al incumplimiento del deber procesal por parte de la Abogada que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone: "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente • del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos" corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. ES MI VOTO.- A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamentos. Com lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo por ante mí que lo certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Ramíres Can MINISTRO попиа пием ава Mar Sominauez Secreiara ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...172 Asunción, 25 de abril de 2023.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Exema. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "MARCO JULIAN RUIZ Laz. DIAZ CABALLERO C/ RES N° 453/19 DEL 9 197 MA DE JULIO Y OTRA DICTADA POR LA ESTADISTIC :.A..... REE800 DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y 26-04- 2023 PENSIONES-DGJP".- STENER POR DESISTIDO el recurso do nulidad.. 2 DECLARAR desierto el recurso interpuesto por la representante legal del Ministerio de Hacienda en contra del Acuerdo y Sentencia N°139 de fecha 31 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ppt los fundamentos expuesto en el exordio de la presente resolyclón COSTAS, a la perdidor en ambas instancias.- 4) ANOTAR. registyar; Luis Maria Benitez Riera Mainistro Ante Mí: SECPETARIA COTERONSO Paul Dra. Ma. Carotina Lianes u. Ministra T!CIA Dr. Manuel/Dejesús Ramíred Candi MINISTRO онка Abg. Norma Dominguez Y Seefetaria
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