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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EMILIA ESTHER GONZALEZ BENITEZ C/ RES PART N° 2218, DEL 12/ABR/2019 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". 02 03 94/ DRECIRICO ESTADICTIC ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...Cion to '. se tonta y uno Corte iSuprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EMILIA ESTHER GONZALEZ BENITEZ C/ RES PART N° 2218, DEL 12/ABR/2019 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 del 05 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado; BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. A LA PRIVERA CUESTION PLANTEADA, el Dr: BENITEZ RIERA DIJO: De la Noctura del escrito de expresión de agravios se observa que la recurrente defite on forma expresa del recurso de nulidad. Por lo lemás, como no se poservan en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declarariante nicin do equidad en los empo autorizados por dile Lis Mara Benitez Piera Ministro Abg, Norma Domingup2 Vanuel Dejesús Ramirez Capa. Dra. Ma. Carolina Lianes O. MINISTRO Minissra Socretaria
113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde en consecuencia desestimar este recurso. ES MI VOTO.- A su turno, los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al • voto del Dr. BENITEZ RIERA por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: El Tribunal por Acuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 05 de agosto de 2021 resolvió: "I- HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso-administrativa promovida por la señora EMILIA ESTHER GONZÁLEZ BENÍTEZ contra la Resolución Particular N° 2218 del 12/04/2019 y el Dictamen AJ N° 448 de fecha 09/07/2019, dictadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 2- REVOCAR, los actos administrativos impugnados. 3- CONCEDER, a la señora EMILIA ESTHER GONZÁLEZ BENITEZ la pensión por invalidez por reunir los presupuestos legales para ello, en merito a sus 34 años, 4 meses de antigüedad y sus 52 años de edad al momento de peticionar la pensión por invalidez. 4- IMPONER, las costas a la parte perdidosa, conforme al art. 192 del CPC...".- Que, la Abog. SANDRA FLEITAS ESPINOLA, en representación del Ministerio de Hacienda, se agravió en contra del fallo impugnado fundamentando su recurso a través de un extenso escrito, manifestando su disconformidad general sobre la decisión del Tribunal de Cuentas, transcribiendo leyes y decretos y copiando textualmente fragmentos de la Resolución recurrida, no fundamentando debidamente el recurso de apelación interpuesto, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 183 a 189. Finalizó solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia dictado en el presente juicio. Que, de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, clara y concisa, correspondiendo que la recurrente exprese, lo más objetivamente posible los agravios que le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el Art. 419 del Código Procesal Civil, dispone: "FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso.".-.
CORTE SUPREMA DE USTICIA TE L0 101951 RECIBIDO EXPEDIENTE: "EMILIA ESTHER GONZALEZ BENITEZ C/ RES PART N° 2218, DEL 12/ABR/2019 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- ESTADISTICA P'IIL 8161213 -04- 2023 07 2 Pore ne orin abre la matri plaeada en la su rodo si penetrar en los fundamentos de las Resoluciones y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada, los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recurrido.- Que, antes de entrar a auscultar el fondo de la cuestión planteada, es preciso examinar si la fundamentación del Recurso de Apelación presentado en contra del precitado Acuerdo y Sentencia, llena los recaudos exigidos por el Art. 419 del C.P.C. para su consideración. Al respecto, se observa que el escrito de expresión de agravios, obrante a fs. 189 a 189 de autos, presentado por la apelante, no contiene los fundamentos que agravian a su parte, sino que simplemente vuelve a repetir las actuaciones que sirvieron como antecedentes de la presente demanda y copia textual de lo resuelto por los Miembros del Tribunal de Cuentas. En efecto, no confluyen los recaudos para su estudio, pues el apelante no hizo un análisis razonado de la Resolución impugnada, ni expuso los motivos para considerarla injusta o viciada. Es decir, que el mismo en el memorial presentado no sintetizó los fundamentos del Recurso planteado. Al no haberse expresado con claridad y objetividad los fundamentos de los agravios que le causan la sentencia impugnada, careciendo de una crítica razonada de la misma, el planteamiento del recurso no puede prosperar.- Que, en conclusión, la interposición del presente recurso simplemente se basa en la discrepancia con el criterio del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, distando de fundamentos que la popiener una crítica conereta y razonada de las Por lo oxprosto, mi voto es por declarar desierto el presente recurso incoado por la pepresentante del Ministerio de Hacienda, Abog. Sandra Fleitas Espínola, En cuanto a las costas, corresponde la imposición a la aull Luis Marta Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
recurrente perdidosa, de conformidad al principio general contenido en el Art. 192 y 203 del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, el DR RAMIREZ CANDIA manifiesta que: Comparto los fundamentos expuestos por el Ministro preopinante, en cuanto a declarar desierto el recurso de apelación, sin embargo, disiento en lo que hace a las costas del juicio, en base a los siguientes fundamentos:- En cuanto a las costas en esta instancia, corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abg. Sandra Fleitas Espínola, quien actuó como representante del Ministerio de Hacienda, debido a que por su negligencia es fundamentar debidamente el recurso interpuesto fue declarado desiert..-...- En efecto, la forma en como ha quedado resuelta la cuestión se debe al incumplimiento del deber procesal por parte de la Abogada que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone: "Los abogados y los auxiliares de justica serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente • del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos" corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. ES MI VOTO.- A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de inmediatame certifico quedando acordada la sentencia que Lue але) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Lu yismox mier Ministro Мотша Apa. inemon Dominguez v. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 EXPEDIENTE: "EMILIA ESTHER GONZALEZ BENITEZ C/ RES PART N° 2218, DEL 12/ABR/2019 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. .......J. Asunción, 25 de abril de 2023- /ESTADICTICA PUN PECIBI VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la 26 -04-2023 Hoque Lapez Harno Asistentc 1 71 EL 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER por desistido el Recurso de Nulidad planteado. 2. DECLARAR DESIERTO al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sandra Fleitas Espínola, en representación del Ministerio de Hacienda, en contra el Acuerdo y Sentencia N° 63 de fecha 05 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. COSTAS c/s perdidas. 4. ANOTAR, y notificar. Antu'Meria Benitez Riera Ministro COR SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSU ADMINISTRATIVO LORE MAne Dalesüs Ramírez Canti MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra ложна Abg, Norma Dominguez v. Secretaria
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