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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: ISABELIANO GONZÁLEZ ARÉVALOS S/ ESTAFA?- 10100 10- 23 记 RECIBIL ESTADISTICA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Canto sesenta y nueve. 02 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de ... abi! del año dos mil veintitrés, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús 61 Ramirez Candia, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "ISABELIANO V. GONZÁLEZ ARÉVALOS S/ ESTAFA" a fin de resolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 663 del 4 de octubre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el Sr. Isabeliano González Arévalo solicitó aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 663 del 4 de octubre de 2022. - En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...1- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la Aclaratoria planteada por el Sr. Isabeliano González por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Horacio Galeano Perrone en contra del Acuerdo y Sentencia N° 394 del 17 de junio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...". - En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). - Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptuat que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso suplientio omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en otesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Dichas disposiojones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener resolución principal Luis María Benítez Riera Ministro Abg Norma Dominguez V Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gangra. Ma. Carolina Ltanes O. MINISTRO Ministra Secretara
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: ISABELIANO GONZÁLEZ AREVALOS S/ ESTAFA." - atacada, sin embargo, en el caso que nos ocupa, se advierte que el recurrente solicita de forma sucesiva y reiterada aclaratorias de las aclaratorias ya dictadas en estos autos; pretendiendo por esa vía que su recurso sea nuevamente estudiado, razón por la cual, corresponde RECHAZAR in limine el estudio de la aclaratoria peticionada, atendiendo a su notoria improcedencia. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Que, el Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación." Viene al caso la transcripción íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalada la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto.- En este orden, el mecanismo que el ritual previno es el de la aclaratoria que, en esencia, es una resolución por la cual se aclara expresiones oscuras, se corrige cualquier error material o se suple alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de su contenido, cuyo cuerpo pasa a incorporarse' a la resolución principal que ha sido objeto de corrección; en otras palabras, pasa a formar parte integra de la decisión primigenia, pues es desde ese momento que queda completa.- Ahora bien, ya sobre lo sustancial del asunto, acompaño el "rechazo liminar" en el presente caso, pues la solicitud realizada ante esta instancia no reúne mínimos requisitos establecidos en la norma, no obstante, debo dejar expuesta mi postura en el sentido de expresar que siempre que hubiere error, omisión o expresión obscura en alguna resolución, esta debe ser aclarada, pues la norma así lo establece, por lo que, voto en el sentido señalado precedentemente. Es mi voto. - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: me adhiero al voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mi: ' Art, 389.- Forma de la notificación. La notificación de la aclaratoria se hará en la forma previst a para la resolución aclarada, a la cual se integra... 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: REVISIÓN ISABELIANO "RECURSO DE EN LA CAUSA: CONZÁLEZ ARÉVALOS S/ ESTAFAR- انا اذنا Đi 102 00- 23 PERCO ESTADISTICA CIVIL 107 ACUERDO Y SENTENCIA N°... 169 2023 Asunción. 25 deabr de 2023.- ISto bi merito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1.- RECHAZAR in limine la Aclaratoria planteada por el Sr. Isabeliano González Arévalos por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Horacio Galeano Perrone, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 663 del 4 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicial de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- REMIT estos autos al juzgado competente.- 3.- ANOTAR noti registrar.- Luls Maria Benitez Riera Ministro Q Ante mí: TICIA TV1 Нами • Manuel Dejesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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