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EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS: INTERPUESTO POR EL ABG ÁNGEL FABIÁN FRANCIA AGUIRRE EN REPRESENTACIÓN DEL SR HUGO MARÍN MENDOZA EN LA CAUSA HUGO MARÍN MENDOZA S/ TENENCIA Y COMERCIAL DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES N° 1841/2022— ACUERDO y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: INTERPUESTO POR EL ABG ÁNGEL FABIÁN FRANCIA AGUIRRE EN REPRESENTACIÓN DEL SR HUGO MARÍN MENDOZA EN LA CAUSA HUGO MARIN MENDOZA S/ TENENCIA Y COMERCIAL DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES" a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia el abogado Ángel Fabián Francia Aguirre en representación del señor Hugo Marín Mendoza, a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR, escrito mediante, obrante en autos, por medio del cual refirió en lo sustancial que: Que básicamente el recurrente hace alusión a varias decisiones tomadas por el juez de la causa que decretó la prisión de su defendido, advirtiendo que en una de las últimas actuaciones procesales, el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento provisional, pedido al cual se han allanado. Posterior a esto, el Ministerio Público por dictamen N° 24 del 14 de febrero de 2023 ha solicitado saneamiento procesal de la causa Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
por falta de firma del acta de audiencia preliminar por parte de la actuaria judicial, proponiendo como solución la sustanciación de una nueva audiencia. Esta última postura agravia a la defensa en razón de que para ésta, procede la nulidad total y la libertad de su defendido ante tal circunstancia. Pide finalmente se haga lugar al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado en favor del señor Hugo Marín Mendoza y se disponga la libertad de mismo.- Por proveído que consta en el expediente electrónico, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y por iniciado el procedimiento de habeas corpus. Asimismo, se ordenó los libramientos de oficios, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 1500/99. Que, se hallan agregados al expediente los oficios con todos los informes requeridos según consta en estos autos. Entre los informes, se puede constatar que la Jueza Penal de Garantías de Lambaré Gladys Fariña ha decidido por A.I. N° 1530 del 17 de junio de 2022 DECRETAR la prisión preventiva de Hugo Marín Mendoza. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona".— Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad.- Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- En el caso de autos, el argumento del recurrente se sustenta en la validez de la audiencia preliminar realizada en autos y en las decisiones posteriores consecuencia de lo discutido en la misma, entre ellos, el pedido de libertad de su defendido..- Analizando el caso que nos ocupa, y de acuerdo los informes pertinentes agregados, la petición formulada deviene improcedente, debido a la ausencia de presupuestos requeridos para la viabilidad de la Garantía Constitucional plateada. De las constancias de autos surge que, Hugo Marín Mendoza, se halla guardando reclusión por expresa disposición judicial (mencionado precedentemente en los informes respectivos) dictada por un juez competente en el marco de la causa penal que se le sigue por la comisión del hecho punible de TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por lo que la medida restrictiva de libertad no es ilegal, y fue en todo momento ordenada y mantenida por autoridades competentes. Por lo que se concluye que el proceso ha venido desarrollándose conforme a las facultades que invisten a las autoridades y Magistrados intervinientes y de conformidad a la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y a las leyes de la República en el marco de una causa que reviste las garantías del debido proceso y por el cual en el cumplimiento del marco legal, se ha Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
decretado una medida de coerción a los efectos de asegurar el sometimiento a los mandatos de la justicia. En oportunidades anteriores ya la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el Habeas Corpus no constituye medio ordinario para impugnar resoluciones judiciales que no han resultado favorables al afectado. Así también se ha señalado: "que no funciona como tercera instancia u órgano supletorio ante quien recurrir en el caso de resoluciones adversas al interés de las partes" (Acuerdo y Sentencia No: 112 de fecha 10 de abril de 2001; Acuerdo y Sentencia No: 275 de fecha 2 de mayo de 2010; Acuerdo y Sentencia No: 37 de fecha 18 de febrero de 2010). Planteada la problemática así, esta se trata de una cuestión netamente procesal, que no hace a la esencia de la Garantía Constitucional que nos ocupa, es que en puridad, el Hábeas Corpus, según surge del esquema estructural de su ley regulatoria, no puede servir para sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando o que debe tramitar, porque además de confirmar la existencia de un órgano que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapidez algún derecho o garantía del procesado que pueden verse afectados por aquel acto del órgano jurisdiccional interviniente; renunciar a tales remedios y extenderlo en el contexto de la garantía constitucional planteada, importa una pretendida sustitución del juez natural de la causa y de los procedimientos establecidos en la ley.- Por consiguiente, fundado en las razones expuestas y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los Arts. 133 de la Constitución Nacional, y 19 de la Ley 1500/99 para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada, corresponde rechazar el Habeas Corpus reparador por improcedente. ES MI VOTO.- A su turno la Dra. María Carolina Llanes manifiesta que comparte el voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: A mi criterio corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor del Sr. HUGO MARIN MENDOZA, por las siguientes consideraciones. - Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Ángel Fabián Francia Aguirre e interpuso la presente Garantía Constitucional a favor del Sr. HUGO MARIN MENDOZA, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante por la defensa del Sr. HUGO MARIN MENDOZA sustentó su pretensión manifestando que su defendido se encuentra ilegalmente privado de libertad, por medio del A.I. N° 1530 de fecha 17 de junio del 2022. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En el Requerimiento Fiscal N° 294 de fecha 17 de noviembre del 2022 Conclusivo de Sobreseimiento Provisional, formulado por la Agente Fiscal Abg. Laura Avalos Amarilla, fue señalado la audiencia preliminar para el día 03 de febrero del 2023, de acuerdo al requerimiento conclusivo se ha solicitado la revisión de la medida cautelar, que por A.I. N° 3021 de fecha 23 de noviembre del 2022 se resolvió mantener la privación de libertad. Se volvió a solicitar la revisión de medidas, la misma por medio del A.I. N° 3119 de fecha 01 de diciembre del 2022 resuelve mantener la privación de libertad. Por el Dictamen N° 24 del 14 de febrero del 2023, el Agente Fiscal Adjunto Abg. Roberto Zacarías Recalde, ha solicitado el saneamiento procesal por la falta de la firma de la Actuaria Judicial en el acta de la audiencia preliminar. En ése sentido, el Agente Fiscal interino del Área III Sur, del Ministerio Público, por medio del Dictamen N° 33 de fecha 22 de febrero del 2023, manifestó que ante la indiscutible nulidad de la audiencia preliminar por la falta de la firma de la Actuaria Judicial la audiencia preliminar debe volver a sustanciarse y que en caso de la insistencia del Juzgado en la aplicación del Art. 358 del Código Procesal Penal, es necesario que la resolución esté debidamente fundamentada. Por otro lado, manifestó que la audiencia preliminar no puede volver a sustanciarse debido a que eso llevaría a retrotraer el proceso a etapas anteriores, por lo que la audiencia preliminar hace concluir que la privación de libertad del Sr. HUGO MARIN MENDOZA es arbitraria, ilegítima e inconstitucional. — INFORME. La Juez Penal de Garantías N° 1, de la Ciudad de Lambaré, Abg. Gladys Fariña, informó que, el Sr. HUGO MARIN MENDOZA por medio del A.I. N° 1530 de fecha 17 de junio del 2022 se encuentra recluido en la Penitenciaria Regional de Emboscada. El hecho punible atribuido al procesado es el de Tenencia y Comercialización tipificado en los artículos 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y sus modificatorias, en concordancia con el art. 29 inc. 1° del Código Penal. Por ultimo informó que, se señaló audiencia preliminar de conformidad a lo dispuesto en el art. 352 del C.P.P., para el día 14 de abril del 2023, y que el procesado HUGO MARIN MENDOZA se encuentra con privación de libertad hasta la fecha. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de HUGO MARIN MENDOZA por las siguientes consideraciones. Por un lado, el Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
En este sentido, se advierte que la finalidad del Hábeas Corpus Reparador es el de disponer la libertad en el caso que una persona esté detenida en forma ilegal, por lo que para cumplirla la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene la potestad de revisar los fallos dictados por Magistrados de instancias inferiores pero indefectiblemente de esta manera no se estaría extrayendo la competencia del juez natural de la causa, sino que simplemente cumpliendo con lo establecido en la norma constitucional. En el presente caso no hay una “privación ilegal de libertad”, como lo requiere la norma, ya que según el Informe de la juez precedentemente individualizado el señor HUGO MARIN MENDOZA se encuentra con prisión preventiva dispuesta por el A.I. N° 1530 de fecha 17 de junio del 2022, por lo que su Prisión Preventiva es estrictamente legal y se ajusta a derecho. Del escrito de presentación se advierte que la defensa del peticionante más bien se agravia por la supuesta nulidad de la audiencia preliminar y ésta cuestión procesal no es objeto de revisión a través de la garantía constitucional instaurada. Por lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor de HUGO MARIN MENDOZA. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por el abg Ángel Fabián Francia Aguirre en representación del sr Hugo Marín Mendoza, por los fundamentos y con los alcances señalados en el exordio. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de abril de 2023 con Nro. AyS: 95 D.
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