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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. RITA BRITEZ FARIÑA A FAVOR DE CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA". N° 308/2022- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Rita Brítez Fariña a favor de Carlos Alberto Acosta García", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la abogada Rita Brítez Fariña en representación del Sr. Carlos Alberto Acosta García, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, la recurrente refiere que la solicitud que origina la formación de la causa "Exhorto: Carlos Alberto Acosta García s/ Detención con Fines de Extradición", que al no haberse presentado el formal pedido de extradición a los treinta días de que su representado fue detenido, es absolutamente arbitrario que continúe con el estado de prisión preventiva. Menciona que lo resuelto por A.I. N° 338, del 29 de noviembre de 2022, ha sido comunicado a la directora de la Dirección de cooperación y asistencia judicial internacional de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Mónica Paredes, según el Oficio N° 542 del 29 de noviembre de 2022. En ese sentido toma en cuenta que el contenido del Oficio Judicial remitido pone inicio al plazo previsto en el Art. 22 numeral 4 de la Ley N° 2753/2005, y a este tiempo, en los citados autos no se ha presentado el pedido formal de extradición dentro del perentorio plazo de treinta (30) días, teniendo en cuenta de que su representado fue detenido en fecha 28 de noviembre de 2022, según las constancias citadas en autos. - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 16 de marzo de 2023, se tuvo por presentado a la recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. Carlos Alberto Acosta García. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal especializado en delitos económicos del tercer turno de la Capital a fin de que se informe en relación al Sr. Carlos Alberto Acosta García en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. RITA BRITEZ FARIÑA A FAVOR DE CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA". N° 308/2022- el marco de la causa "Exhorto: Carlos Alberto Acosta García s/ detención con fines de extradición".- Del informe remitido por la juez penal interina del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del tercer turno, Abg. Lici Teresita Sánchez El Juzgado mediante A.I. N° 174 de fecha 23 de junio de 2022 ha resuelto: " ... ORDENAR DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO A COSTA GARCIA ... HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL MISMO: conforme al relato fáctico obrante en el Dictamen Fiscal, N° 1088, de fecha 08 de junio de 2022, refrendado por la Fiscal Adjunta Abg. NANCY SALOMÓN, y a las documentaciones anexas, se desprende que el Sr. CARLOS ACOSTA es requerido por el TRIBUNAL FEDERAL DE LA 3ª. REGIÓN, 1ª. V ARA FEDERAL DE NAVIRAÍ, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A CARGO DEL DR. FRANCISCO BATISTA DE ALMEIDA NETO, a los efectos de someterse a un proceso penal por la supuesta comisión del hecho punible de TRÁFICO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, PREVISTO Y PENADO EN EL ART. 18 DE LA LEY N° 10826 Mediante IP/1433/OF731/23.06.2022/ER-8247, de fecha 28 de noviembre de 2022, el Jefe de Gabinete del Departamento de Interpol de la Policía Nacional, Comisario VICTOR HUGO FLORES MONTIEL, informó al Juzgado, la detención de CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA, razón por la cual se ha convocado al mismo a una audiencia identificatoria para el 2 de noviembre de 2022, en dicha oportunidad el extraditable ha sido asistido por el Abg. ADAN PÁEZ, y el extraditable había manifestado su voluntad de someterse a la extradición simplificada, consecuentemente el Juzgado dictó el A.I. N° 338 de fecha 29 de noviembre de 2022, en la que se dispuso entre otras cosas: "... DICTAR AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano paraguayo CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA .. "- INFORME PORMENORIZADO DEL PROCESO Y EL ESTADO PROCEDIMENTAL ACTUAL. El juzgado mediante la S.D. N° 12 de fecha 03 de enero de 2023, ha resuelto: " .. HACER LUGAR a la EXTRADICION SIMPLIFICADA O VOLUNTARIA, consentida por el extraditable CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA . ". En contra de la referida resolución la defensa técnica ha presentado recurso de apelación especial. El Tribunal Especializado, ha dictado la S.D. N° 1 de fecha 13 de enero de 2023, en la que ha resuelto: "DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de Apelación Especial interpuesto por el Representante de la Defensa Técnica de Carlos Alberto Acosta García, en contra de la S.D. N° 01 de fecha 03 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado a cargo de la Jueza Rosarito Montania Bassani. Asimismo, la abogada RITA BRITEZ FARINA, ha solicitado la revisión de la medida cautelar el Juzgado ha dictado el A.I. N° 3, de fecha 04 de enero de 2023, en la que ha resuelto: " ... NO HACER LUGAR a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del extraditable. en contra de la referida resolución, la defensa técnica, ha planteado recurso de apelación general. Consecuentemente el Tribunal de Apelación Especializado en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. RITA BRITEZ FARIÑA A FAVOR DE CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA". N° 308/2022- Delitos Económicos y Crimen Organizado, ha dictado el A.I. N° 08 de fecha 13 de enero de 2023, en la que se ha resuelto: "... DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Rita Britez Fariña, en representación del extraditable. la Abg. RITA BENÍTEZ, ha comunicado la interposición del RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la S.D. N° 01 de fecha 03 de enero de 2023 dictado por el Juzgado, y la S.D. N° 01, de fecha 13 de enero de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado, la que se encuentra en estudio de admisibilidad, conforme al Oficio electrónico de fecha 07 de marzo de 2023, refrendado por Karinna Penoni Ramírez Que, la Abg. RITA BENÍTEZ, además ha presentado un recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra del proveído de fecha 10 de enero de 2023, dictado por el Juzgado, habiendo recaído el A.l. N° 15 de fecha 17 de enero de 2023, en la que se ha dispuesto: " ... 1) NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la Abg. RITA BRITEZ FARINA, defensora técnica del extraditable. Asimismo el Tribunal de Apelación Especializado en Crimen Organizado, ha dictado el A.I. N° 09 de fecha 13 de febrero de 2023, en la que ha dispuesto: "1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto en forma conjunta con el de la apelación subsidiaria, por la Abogada RITA BRITEZ, en representación del procesado CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA, contra la Providencia de fecha 1 de enero de 2023, por la falta de agravios y su notoria improcedencia; 2) ADVERTIR a la Abogada RITA BRITEZ de las sanciones disciplinarias establecidas por la Acordada N° 709/11 ... ".- Que, asimismo la Abg. RITA BENÍTEZ, ha presentado un incidente, que luego de haberse corrido el traslado respectivo al Fiscal Adjunto de Asuntos Internacionales, el Juzgado ha dictado el A.I. N° 47, de fecha 13 de febrero de 2023, mediante la cual se ha resuelto: " ... 1) NO HACER LUGAR al INCIDENTE, deducido por la Abog. Rita Brítez Fariña, representante del extraditable CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas a la perdidosa ... En conclusión, de las constancias de autos, se desprende la multiplicidad de recursos articulados por la defensa técnica del extraditable que pretenden desvirtuar la Extradición Simplificada aceptada voluntariamente por CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCÍA, que ha sido confirmada por el Tribunal Especializado mediante la S.D. N° 1 de fecha 13 de enero 2023, que, si bien son resortes procesales establecidos en la ley, denota claramente que solo pretenden obstruir y postergar la entrega del extraditable CARLOS ACOSTA GARCIA, a la justicia Brasileña.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. . Al respecto, el Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Habeas Corpus podrá ser: I)... 2) Reparador: en virtud del cual toda Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. RITA BRITEZ FARIÑA A FAVOR DE CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA". N° 308/2022- persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...".- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona". Así, además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sala Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. - Toma especial relevancia de los informes obrantes en autos, que la detención preventiva en el marco de la causa "Exhorto: Carlos Alberto Acosta García s/ detención con fines de extradición", fue decretada por el juez penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del tercer turno Gustavo Amarilla a través del A.I. N° 338 de fecha 21 de noviembre de 2022, por A.I. N° 3 de fecha 4 de enero de 2023, el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno a cargo de Rosarito Montania, ratifica la medida cautelar de prisión preventiva, confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Feria, mediante A.I. N° 8 de fecha 13 de enero de 2023.- En ese orden de ideas, el prevenido guarda detención preventiva en el marco de un proceso de extradición, por orden de Juez competente y dentro de lo establecido por los arts. 149 y 150 del Código Procesal Penal para los procesos de Extradición Pasiva, por tanto el proceso ha venido desarrollándose conforme a las facultades que invisten a la jurisdicción. En consecuencia mal podría esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia suplir a los jueces naturales en decisiones que deben emanar originariamente de ellos, más aun cuando luego de un análisis de las circunstancias alegadas, no se advierten prima facie elementos que hagan presumir medidas ilegítimas o arbitrarias en contra del peticionante .- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. RITA BRITEZ FARIÑA A FAVOR DE CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA". N° 308/2022- Es importante recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio de la garantía constitucional de Habeas Corpus, no se constituye en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores; puesto en otros términos, la garantía constitucional en análisis no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir no es un medio de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por los jueces naturales. - Por lo tanto, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador deducido por la abogada Rita Brítez Fariña en representación de Carlos Alberto Acosta García. ES MI VOTO.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión de la Ministra Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Reparador solicitado a favor de CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA, porque no existe privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia de ésta Garantía Constitucional en la modalidad reparadora.- La Abg. Rita Britez Fariña solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 2 de la C.N. en la modalidad de Habeas Corpus Reparador. Respaldo su pretensión manifestando que el pedido formal de extradición no se formalizó en el plazo previsto en el Art. 22 inciso 4 de la Ley N° 2753/2005. Sostuvo que desde que se dictó el A.I N° 338 del 29 de noviembre del 2022, a través se ordena su prisión preventiva y se comunica dicha circunstancia a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, inició el plazo para solicitar formalmente la extradición de su defendido. Sin embargo, dicha comunicación e inicio del plazo se dio, según manifestaciones de la solicitante, en fecha 29 de noviembre del 2022, sin que hasta la fecha se haya presentado un pedido formal de extradición, pasando los 30 días previstos en el citado artículo 22 de la Ley 2753/2005, por lo que, a su criterio, la prisión preventiva con la que cuenta su representado constituye una extrema arbitrariedad.- A través del Oficio N° 97 del 22 de marzo del 2023, la Magistrado Lici Teresita Sánchez, interina del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, informó que por A.I N° 174 de fecha 23 junio del 2022 se ha ordenado la detención preventiva con fines de extradición del Sr. Carlos Alberto Acosta García, por S.D N° 12 fecha 03 de enero del 2023 el Tribunal de Sentencia resolvió absolverlo de reproche y pena y levantar todas las se resolvió hacer lugar a la extradición simplificada o voluntaria consentida por Carlos Alberto Acosta García, contra dicha resolución fue interpuesto recurso de apelación especial y el Tribunal de Apelación, por SD N° 1 del 13 de enero del 2023 resolvió declarar la inadmisibilidad del mencionado recurso.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. RITA BRITEZ FARIÑA A FAVOR DE CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA". N° 308/2022- De igual manera, es importante mencionar que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 41 del 9 de marzo del 2023, resolvió declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abogada Rita Brítez Fariña en representación del Sr. Carlos Alberto Acosta, contra la S.D N° 1 del 3 de enero del 2023, dictada por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado y el AyS N° 1 de fecha 13 de enero del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.- En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma constitucional, ya que la prisión preventiva del Sr. Carlos Alberto Acosta fue ordenada con el fin de tramitar la extradición del mismo a la República Federativa del Brasil. Dicha solicitud de extradición fue tramitada y el Juzgado Penal de Garantías interviniente dictó la S.D N° 1 del 3 de enero del 2023, a través de la cual se hace lugar a la extradición simplificada, la cual fue consensuada por el Sr. Acosta. Si bien la sentencia definitiva fue recurrida, la misma a la fecha se encuentra firme ya que, tanto el recurso de apelación especial, como el de casación, fueron declarados inadmisibles por el Tribunal de Apelación y por la Corte Suprema de Justicia respectivamente.- El Art. 22 de la Ley 2753/2005, en su párrafo 4, dispone: "Si en el plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha de notificación, el Estado parte requirente no retirare a la persona reclamada, ésta será puesta en libertad, pudiendo el Estado Parte requerido denegar posteriormente la extradición por los mismos hechos.".- En este sentido, no tiene razón la solicitante cuando funda la ilegalidad de la prisión preventiva en el cumplimiento del plazo previsto en el citado artículo, ya que de la lectura del mismo surge claramente que el plazo empieza a correr a partir de la notificación al Estado Requirente y, en este caso, conforme se verifica del oficio remitido por la Jueza del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, Abg. Rosarito Montanía de Bassani, no se ha dado cumplimiento a los puntos 4 y 5 de la S.D N° 1 del 3 de enero del 2023, es decir aún no se ha procedido a la notificación de lo resuelto al Estado Requirente y, en consecuencia, el plazo previsto en el Art. 22 más arriba trascripto, ni siquiera ha empezado a correr.- Lo que la norma (Art. 22 de la Ley 2753/2005) busca proteger, es la libertad de la persona requerida por un Estado ante el desinterés de dicho Estado Requirente, sin embargo, al Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. RITA BRITEZ FARIÑA A FAVOR DE CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCIA". N° 308/2022- no haberse notificado aún lo resuelto por S.D N° 1 del 3 de enero del 2023, no puede sostenerse que en este caso exista un "desinterés" por parte del Estado Requirente que justifique la libertad de la persona requerida.- Además de lo expuesto, es importante mencionar que si bien se encuentra pendiente ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una Acción de Inconstitucionalidad en el marco del pedido de extradición, esta circunstancia es irrelevante a los efectos de que se dé cumplimiento a lo resuelto por S.D N° 1, ya que la misma ya se encuentra firme, atendiendo a que el recurso de apelación especial interpuesto en su contra ha sido declarado inadmisible por el órgano competente e incluso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha declarado inadmisible un Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, y las cuestiones ya resueltas por la Sala Penal no pueden ser objeto de análisis por parte de otra Sala de la misma instancia judicial, conforme lo establece el Art. 17 de la Ley 609.- Por lo expuesto, se verifica que no se dan los presupuestos establecidos para la procedencia del hábeas corpus reparador, al no existir privación ilegal de libertad, razón por la cual corresponde su RECHAZO y corresponde, de igual manera, EXHORTAR a la Jueza del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado, Abg. Rosarito Montanía de Bassani, a que, dé cumplimiento inmediato a lo dispuesto por S.D N° 1 del 3 de enero del 2023, teniendo en cuenta que la interposición de una Acción de Inconstitucionalidad no constituye obstáculo para que se haga efectivo lo dispuesto por una resolución que, tal como se ha explicado en el párrafo que antecede, se encuentra firme y DISPONER la notificación de lo resuelto por la Juez Rosarito Montanía de Bassani en la S.D N° 1 del 3 de enero del 2023. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ara conde de
“HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. RITA BRITEZ FARIÑA A FAVOR DE CARLOS ALBERTO ACOSTA GARCÍA”. N° 308/2022- SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por la abogada Rita Brítez Fariña en representación de Carlos Alberto Acosta García, conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de abril de 2023 con Nro. AyS: 92 D.
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