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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: JOSÉ ORLANDO BENÍTEZ REYES Y OTROS S/ APROPIACIÓN Y OTROS."- Auto Interlocutorio VISTA: La solicitud de reposición de plazo planteada por la Fiscal Adjunta, Abogada María Soledad Machuca Vidal y; - CONSIDERANDO: Que, en fecha 10 de octubre de 2022 la Sala Penal dictó el proveído que dice: "Del Recurso de Casacion interpuesto por la Querella Adhesiva, Abgs. Claudio Andres Cardozo Duarte y Carolina Sánchez, córrase traslado a la Fiscalía General del Estado y a la Defensa Técnica por todo el plazo de ley..."; Providencia que fue notificada al Ministerio Público, por cédula electrónica, el 10 de octubre de 2022. - En fecha 13 de octubre de 2022, escrito mediante, se presentó la Agente Fiscal Abogada María Soledad Machuca Vidal y de conformidad a lo previsto en el Art. 134 del CPP, solicitó la Reposición del plazo para contestar el traslado que le fuera corrido, argumentando que recibió, vía expediente electrónico, la cédula de notificación de la providencia del 10 de octubre de 2022, y que entre los antecedentes agregados se encontraban únicamente la Sentencia Definitiva N° 135 de fecha 12 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 4 de Ciudad del Este y el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 8 de junio de 2022, emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, sin haber recibido las demás actuaciones que hacen a la causa, y que resultan necesarias para contestar el traslado, en razón de que la casación versa sobre el estudio de la prescripción, y le resulta imposible corroborar los datos necesarios para dictaminar sobre dicho punto, sin contar con los autos principales, por lo que solicita la remisión de dichas constancias y la reposición del plazo para contestar.— En cuanto a la figura de la reposición del plazo, el art. 134 del Código Procesal Penal, establece cuanto sigue: "...REPOSICIÓN DEL PLAZO. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. Se considerará que existe motivo para pedir la reposición del plazo cuando no se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificación al imputado. La solicitud se deberá presentar por escrito ante el juez o tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de desaparecido el impedimento o de conocida la providencia que originó el plazo y contendrá una indicación somera del motivo que imposibilitó la observancia, su justificación, con mención de todos los elementos de prueba para comprobarlo...".-..... De las constancias de autos se vislumbra, que el planteamiento de reposición de plazo previsto en el art. 134 del CPP, fue realizado fuera del término de ley, pues el escrito de solicitud se presentó el jueves 13 de octubre de 2022, y la notificación se realizó el lunes 10 de octubre de 2022, es decir, al tercer día de haber sido notificada la representante del Ministerio Público y una vez trascurridas las cuarenta y ocho horas señaladas en la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
norma. En este orden, corresponde rechazar el pedido de reposición de plazo solicitado por el Ministerio Público, por extemporáneo. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en el art. 134 del Código Procesal Penal, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de reposición del plazo solicitado por la Fiscal Adjunta, Abogada María Soledad Machuca Vidal, por extemporáneo, conforme a lo manifestado en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de abril de 2023 con Nro. A.I.: 174 D.
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