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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "FRANCISCO JAVIER DÍAZ VERÓN Y OTRA S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y OTRO" Expte. N° 582/2018. — DO I 01 03 A.I. Nº 238 g0 07 Asunción, 28 de abril de 2023.- 28 - YVISTOS El Fecurso de aclaratoria interpuesto por Francisco Javier Díaz Verón y María Salva Morínigosde Díaz, en Causa propia, contra la providencia del 27 de marzo de 2023, dictada por éste máxima instancia judicial, y; CONSIDERANDO: La providencia impugnada dispone: "Visto el resultado del Acta de Sorteo de fecha veintisiete de marzo del corriente año, intégrese la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con los miembros del Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala, Dr. Waldir Servín, para resolver la cuestión suscitada. " (f. 61).- Los recurrentes expresan que existe un error material en dicha providencia, pues previamente fue designado para integrar la Sala Penal, el Ministro Víctor Ríos, y que ante la falta de aceptación de este, no podía integrarse el Colegiado con un Magistrado del Tribunal de Apelación.- El artículo 17 de la Ley N° 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resoluciones a fin de corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y suplir omisiones en la decisión, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, de conformidad al artículo 126 del Código Procesal Penal. Consiste pues este, en un kecurso cuya finalidad es establecer el verdadero alcance textual de una Resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales. En este orden de cosas, revisada la Providencia impugnada, puede notarse que no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del fecurso interpuesto, pues no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar, por el contrario, de su texto surge claramente la individualización de quien integraría la Causa, esto es, el Magistrado Waldir Servín.- En este orden de cosas, el fecurso de aclaratoria debe ser rechazado, debido a su manifiesta improcedencia. No obstante, cabe agregar que, ante la recusación con expresión de causa deducida por los hoy recurrentes contra dos fiembros de este Colegiado, la integración de este órgano fue puesta a consideración de los Ministros Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón (f. 58), a fin de resolver dicha incidencia. . Así las cosas, el Ministro Alberto Martínez Simón aceptó integrar estos autos el 24 de marzo de 2023, conforme consta a f. 58. Por su parte, en la misma fecha, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, no aceptó entender en la causa, lo que manifestó expresamente a f. 59: "En atención a que se encuentra actualmente en trámite el expediente judicial caratulado: "Acción de inconstitucionalidad promovida por Francisco Díaz Verón y María Selva Morínigo en la causa: Francisco Díaz Verón s/ Enriquecimiento ilícito" N° 3081 Año 2021, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual integro como Miembro Natural, corresponde excusarme de entender en la presente causa, por hallarme comprendido en la causal de inhibición prevista en el Art. 50, inc. 13 (decoro y delicadeza), del Código Procesal Penal, los cuales podrían afectar mi imparcialidad.".-
Luego, en ese estado de cosas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 609/95, y en los artículos 31 y 836 del C.P.C., y concordantes, dándose la situación prevista en el artículo 200 del C.O.J., se dispuso la integración de estos autos con el Magistrado Waldir Servín, tal como consta a f. 61, de conforme al acta de sorteo de f. 60. Así las cosas, la disposición contenida en la providencia impugnada, encuentra como antecedente el proceso de integración relatado líneas arriba.- Por tanto, de conformidad a lo previamente expuesto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: No hacey lugar al Recurso de aclaratoria interpuesto por Francisco Javier Díaz Verón y María Selva Motínigo de Díaz, en Causa propia, contra la Providencia del 27 de marzo de 2023, dictada por esta máxima Instancia fudicial. Anotar, rogistrar, y notificar. Alberta MarAngz Simon DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital Cesur Antunio Garay Ante mi: ротна Abs. Na Secroominguezy. Secretaria
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