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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FRIGOMERC S. A. C/ RES. NRO. 18 DEL 21/09/20, DICT. POR LA COMISION NACIONAL DE COMPETENCIA". Expte. C.S.J. N° 591, Folio 57, Año 2022. 02 0304 RECIBIDO 260 V502% Estos guros y A.I. Nº.. 236 .... Asunción, 25 de abril de 2023.- CONSIDERANDO: Roge Que, el informe de la Actuaria que otra en estos autos, expresó lo siguiente: "..ue en el NACIONAL DE COMPETENCIA". Exote. C.S.). N° 591, Folio 57, Año 2022, el Abogado Rodolfo Rivas, fue notificado de la providencia de fecha 18 de octubre de 2022, según cédula de notificación de fecha 22 de diciembre de 2022(fs. 696) y de la providencia de fecha de fecha 15 de noviembre de 2022, según cedula de notificación de fecha 22 de diciembre de 2022 que obra a fs. 698 de estos autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 22 de diciembre de 2022, al 30 de diciembre de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancias de contestación alguna por su parte. Habiendo presentado el Abogado Rodolfo Rivas (CONACOM) sus respectivos escritos de contestación de los traslados en fecha 01 de febrero de 2023(12:40hs.) que obran a fojas 724 y 725 de estos autos. Consecuentemente, desde dicha fecha (22 de diciembre de 2022), transcurrió el plazo de cinco días sin que el abogado Rodolfo Rivas Morales, haya presentado sus respectivos escritos de contestación del traslado que le fuera corrido por parte de los apelantes, estando vencido el plazo que tenía para nacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plozo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado Rodolfo Rivas Morales en representación de la CONACOM, para presentar sus escritos de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Alfredo González Amarilla, por el abogado Javier Parquet Villagra y por representantes de la Procuraduria General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 41 de fecha 25 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el abogado Rodolfo Rivas Morales, para presentar sus respectivos escritos de contestación de traslado que le fuera corrido por parte de los apelantes. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Alfredo González Amariila(A.R.P.I, los recursos interpuestos por el abogado Javier Parquet Villagra(A.P.P.E.C.) y los recursós/interpuestos por representantes de la Procuraduria General de la República, contra el Auto Interlo utorio N° 11 de fecha 25 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala... ANOTAR y registrar, Luis María Benítez Riera Ministro POD Saur Dra. Ma. Carolina Ktanes O. Ministra Ante mí: * Se. Manuel Dejesús Ramirez Candi CORT EMNISTRO CONT ADAPR TRATIO отка Abg. Norme Dominguez V. Secretaria
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