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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. MAXIMO BARRETO MARTINEZ Y JUAN PABLO HEISECKE ARCE EN EL. EXPTE: WILFRIDO CACERES AQUINO C/ RESOLUCION NRO. 193 DEL 07/12/2017 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", Expte. C.S.J. N° 928, Folio 34vuelto, Año 2022.- 22 23) 20 02 03 ESTADISTICA CIVIL RECOBRO 116-04-20510 A.I. Nº 235 Asunción, 25 de abil de 2023 Eldescrito presentado por los Abogados Máximo Barreto Martinez y Juan Pablo CONSIDERANDO 1"I °Opinion de la Ministra MARÍA CAROLINA LIANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a foja 31 de autos, los mencionados profesionales del foro manifestaron que: "... venimos a renunciar de los recursos de apelación y nulidad irterpuestos por nuestra parte contra el A.I. N° 804 de fecha 16 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala...". Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "... Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado de: proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesio y deja firme la resolución impugnada...". En consecuenc ia, corresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos por los abogados Máximo Barreto Martínez y Juan Pablo Heisecke Arce, en contra del Al. N° 804 de fecha 16 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los términos del escrito presentado.- Que, asimismo, en relación a os recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Rodrigo Cañete Centurion, er contra de la mencionada resolución, los mismos fueron sustanciados y no habiendo más tramites que cumplir, corresponde llamar autos para resolver. En relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las cosias del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde imponer las costas a la parte apelantz. Es mi voto. Opinión del Dr. YIS MARÍA BENI ZApA dijo: me adhierrat voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. Es mi voter Ministro Abg. Norma Daminguez V. Secreterie
La opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por los abogados Máximo Barreto Martínez y Juan Pablo Heisecke Arce, en los términos del escrito presentado y llamar autos para resolver los recursos interpuestos por el representante del I.P.S. abogado Rodrigo Cañete Centurión, por compartir los mismos fundamentos. Empero, en relación a las costas, consicero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios prolesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala a favor de los abogados Máximo Barreto Martínez y Juan Pablo Heisecke Arce, por medio del A.l. N°.804 de fecha 16 de agosto de 2022 (F.05/06). En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los akogacos tienen derecho a percibir sus honorarios "....por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulac ión de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tale: tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no e stá prevista la condena en costas, el pedido de regu ación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso-si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. MAXIMO BARRETO MARTINEZ Y JUAN PABLO HEISECKE ARCE EN EL. EXPTE: WILFRIDO CACERES AQUINO C/ RESOLUCION NRO. 193 DEL 07/12/2017 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", Expte. C.S.J. N° 928, Folio 84vuelto, Año 2022. A.I. Nº 235 Asunción, 25 de abril de 2023. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 26-04-2023 SALA PENAL RESUELVE: 18112119 por desistido de los Recursos interpuestos por los abogados Máximo Barreto angtale jan el ribunal de Cuentas, Primera Salia.- NES Sio Mesete Nes un co die do 2. N' SOn de 'ista 16 de agosto de 2012,. COSTAS, a los recurrentes. AUTOS PARA RESOLVER los recurros interpuestos por el abogado Rodrigo Cañete Centurión, en representación del I.P.S., contra el A.l. N° 130 forna 16 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTESE y notifiquese. Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mí: опиимогу bg. Worma Domingüez ecretari SECRETERIA JIDICAL V NONIENCIOSO HOMENISTRATINO APENA DE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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