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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AV S.A. C/ RES. NRO. 166 DEL 23/05/2019 DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI". Expte. C.S.J. N° 381, Folio 40, Año 2022 A.I. Nº 233 amlm/o2 07123106/05 Asunción, 95 de abril de 2023.- :g Rostigere informe de la Astuaria que: obra en estos autos, expresó lo siguiente:''..que en el GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI". Expte. C.S.J. N° 381, Folio 40, Año 2022, los representantes de la parte demandada, fueron notificados de la providencia de fecha 10 de noviembre de 2022, según cédula de notificación de fecha 22 de diciembre de 2022 que obra en autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 22 de diciembre de 2022, al 06 de febrero de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por parte de representantes de la parte demandada. Consecuentemente, desde dicha fecha (22 de diciembre de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que los abogados Francisco Viveros y Manuel María Sola Argaña, hayarpresentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que handejado de utilizar los abogados Francisco Viveros y Manuel María Sola Argaña para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ricardo Cattoni Gubetich, contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que handejado de utilizar los abogados Francisco Viveros y Manuel María Sola Argaña, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte de la parte apelante (demandada).- AUTOS PARA RESØLVER el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ricardo Cattoni Gubetich, contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Халл Dra. Ma. Carolina Llanes U. SECHELARIA SO CALI CONTENCOSO CARE MALE MINISTRO Secretaria
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