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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: CHARLES SANTIAGO FLEITAS ZALAZAR Y OTROS C/ RES. N° 13, ACTA N° 02 DEL 30/01/2019 DICT. POR EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN A.I. Nº....232 00 02 :/ 05 Asunción, 25 de abril de 2023.- ESTADISTICA CIVIL RECIBISTO: estos autos, y: 26-04-2023 CONSIDERANDO: Roque Cagz Franco Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha adquirido Iompetencia enrazon del A.I. N° 715, de fecha 20 de julio de 2022; resolución que resdelve CONCEDER los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 19 de abril de 2022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Así pues, de conformidad al art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones: en fecha 27 de julio de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Secretaría Judicial IV, dicta providencia de "Autos", posteriormente no se realizan más actuaciones por parte de los litigantes en el presente juicio, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a fs. 145 de autos. - El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, pues ésta ordena: art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" en concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", que en su parte pertinente dispone: ".En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial", habiéndose presentando su respectivo escrito de expresión de agravios, fuera del plazo legal, e irremediablemente produce la caducidad del recurso interpuesto. Igualmente, cabe agregar que el autor Lino Palacio, senala en relacion a la caducidad, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". Siendo así, en el presente juicio era el recurrente el que tenía que mantener "viva" la instancia, interesado en la resolución final del conflicto.
De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance del presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente.- Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio - tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 27 de julio de 2022 - se cumplió a la luz de la disposición legal mencionada. El art. 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, y habla de que "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad del recurso interpuesto por la Abg. Cristina E. Romero, representante de la parte actora. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA CADUCIDAD de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Cristina E. Romero, representante de la parte actora. contra el AcHerdo y Sentencia N° 56 de fecha 19 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta Resolupión. IMYONER as costas al apelante. 3. registrat, notifiear y remitir copia a la Exima. Corte Suprema de Justicia Ante míLuis María/Benítez Riera Ministro Dr. Baquel Dejess Cand Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Noma отшиори. Abg. Worme Domínguez acretari
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