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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ZULMA BEATRIZ ROJAS Y OTROS C/RES. N° 23 DEL 23 DE MAYO DE 2018, DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-MTESS". 26-04 20180-gros autos y. ue, el articulo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será trascripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. - Así, a fs. 205 de autos obra la providencia de "Autos" dictada en fecha 9 de agosto de 2022; posterior a la misma, hasta la fecha del informe de la actuaria, sobre la actividad procesal, no existe actos impulsivos del procedimiento. Respecto a la caducidad, el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial." (negritas son mías). Por otro lado, el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes".-._.... Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, el último acto procesal idóneo es la providencia de "Autos" de fecha 9 de agosto de 2022. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta la fecha del informe de la actuaria, 14 de noviembre de 2022.- Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y
resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso".- En el presente juicio era la parte apelante (parte actora) la que tenía la obligación de mantener "viva" la instancia, y para ello debió expresar agravios, antes del 10 de noviembre de 2022, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obrante a fs. 206 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "ZULMA BEATRIZ ROJAS Y OTROS C/ RES. N° 23 DEL 23 DE MAYO DE 2018, DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-MTESS", con relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 390 de fecha 30 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia remitir al juzgado de origen para los fines pertinentes.- En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora contra el Auto Interlocutorio N° 390 de fecha 30 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supra indiridualizado; en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 3-ANOTESÉ, tesistese y notifíquese.- Ministro ICIAL ANTE MI: SECRETARIA 000%. M 유 отинр/EMADD! Manue noiesus Ramirez CAndi MINISTRO Abg. Norma bomínguez V Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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