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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RICARDO BALESTRIN FONTES EN EL EXPTE: FRANCISCO GONZALEZ ARGAÑA C/ RES. FICTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA - MAG", Expte.C.S.J.N°945, Folio 85VUELTO, Año 2022.- 102/03/04 ESTADISTICA CIVIL 25 061 AI. Nº...230 Asunción, 25 de ab.:l 26-04- iSTO: ELescrito presentado por el Abogado Rodotia Andrés Barrios Duba, en representación de la polinadataduria seperal de la República y e escrito presentado por representantes de la parte demand ada Abrante 10ds 25/26 de estos autos, y: 51111 E CONSIDERANDO Opinion de la Ministra MARIA CAROLINA ILLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a fs.22/24, representantes de la Procuraduría General de la República manifestaron que: "...Ante esta instancia se ha recurrido la decisión adaptada en el A.I. N° 1016 de fecha 06 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala que resolvió lo siguiente:... Ahora bien, venimos e n tiempo y forma oportunos, a desistir de los recursos de nulidad y apelación que hemos interpuesto en contra del Auto Interlocutorio N° 1015/22..*. Asimismo, en el escrito presentado a fojas 25/26, representantes de la parte demandada nanifestaron que: " venimos en tiempo y forma oportunos, a desistir del recurso de apelación que hemos irterpuesto,, en virtud a los argumentos que serán desarrollados a continuación:". Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signif ica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada..".. Que, en relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimient o fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instanc ia, el que desistiere correrá con las ocasionadas er la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistid os de los Recursos interpuestos por los Abogados Rodolfo Andrés Barrios Duba, en representación de la Procuraduría General de la República. y el recurso de apelación interpuesto por representantes de la parte demandada en los términos de los escritos presentados e imponer las costas a las partes apelan tes. Es mi voto.- Opinión del Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por comparti: los mis nos fundamentos. Es mi voto.- Opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por los Abogados Rodolfo Andrés Barrios Duba y Delio Guillermo Saldivar, en representación de la Procuradurí a General de la República, y el recurso de apelación interpuesto por representantes de la parte demand ada, en los términos de los escritos presentados, po• compartir los mismos fundamentos.
Empero, en relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala a fav or del Abogado Ricardo Balestrin Fontes, por medio del A.l. Nro. 1.015 de fecha 06 de setiembre de 2022 , dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites real izados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resue ltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/38, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios"..por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la di scusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para ger erar derecho al justiprecio por tale s tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él . En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -corno ocurrió en el caso de autos-, pues el ó rgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesiorales, conforme al Art. 9 de la Ley N ro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consider an que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es m i voto.- POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL.. RESUELVE TENER por desistido de los Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio N°1016 de fecha 06 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala, a los abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba y Delio Guillermo Saldivar, en representació de la Procuraduría General de la República y tener por desistido del recurso de pelesion interpuesto por representantes de la parte demandada.- COSTAS, a las partes apelantes.- ANOTESE y notifiquese.. Tran Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Ante mí: И опла Abg, Norma Dominguez VAnA gecrotaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO
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