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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. AURORA GALEANO EN EL EXPTE: CESAR ENRIQUE COLMAN C/ RES. NRO. 324 DEL 30/01/14, DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", Expte.C.S.J.N°1065, Folio 95, Año 2022. 2 223/00 A.I. N°...... RECIBIDO Asunción, 25 de abril de 2023 ESTANISTE VISTO: El escrito presentado por el Abogado Rodolfo Andrés Barrios -04 2 Duba, en Rogen i Asissente 1 representación de la Procuraduría General de la Republica y ぐs CONSIDERANDO si BiTa Opinion de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a fs.41/44, el mencionado profesional del foro manifestó que: "...Ante esta instancia se ha recurrido la decisión adoptada en el A.I.n° 981 del 22 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal inferior que resolvió lo siguiente:... Así también, se impugnó el A.I. n°908 del 6 de setiembre de 2022... venimos en tiempo y forma oportunos, a desistir de los recursos de nulidad y apelación que hemos interpuesto en contra de los interlocutoriosindividualizados precedentemente, en virtud de los argumentos que serán desarrollados infra...".- Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...".-...- Que, en relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma. En consecuencia, corresponde tener por desistidos de los Reputsos interpuestos por el Abogado Rodolfo A. Barrios Duba, en representacion de la Procuraduría General de la República, en los términos del escrito presentado e imponer las costas a la parte apelante. Es mi voto. Opinión del D. Luis María Benítez Riera dijo, me adhiero al voto de la ministra Dra. Maria / Carolina Llanos Ocampos por conailb mismos Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candt - MINISTRO Dra. Ma. Caroina tanes U. Ministra Abg Norma Dominguez V Secretaria
Opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por el abogado Rodolfo Andres Barrios Duba, en los términos del escrito presentado, por compartir los mismos fundamentos. Empero, en relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala a favor de la Abogada Aurora Galeano, por medio del A.I.Nro.981 de fecha 22 de diciembre de 2020 (F.03/04) y del A.I.Nro.908 de fecha 06 de setiembre de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto.-
จมBLEA PARAT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. AURORA GALEANO EN EL EXPTE: CESAR ENRIQUE COLMAN C/ RES. NRO. 324 DEL 30/01/14, DICT. POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", Expte.C.S.J.N°1065, Folio 95, Año 2022. Asunción, 25 de abril de 2023 REPOR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 26.-04+- 2023 07 08 0911 SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido de los Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio N°981 de fecha 22 de diciembre de 2020, y el Auto Interlocutorio N°908 de fecha 06 de setiembre de 2022, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba, en representación de la Procuraduría General de la República.- COSTAS, a la parte apelante (P.G.R.) ANOTESE y notinavese Luis Marja/Benítez Riera Ministro Vams Dra. Ma. Carolina Ianes U. Ministra Ante mí: Полиа SEORE NAIA SBOKH2.N CONTENCIOSO RADANGTRATIVO C PREMA TED% Mantel Deissis Ramifez Candi MINISTRO Secretaria
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