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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ADA ROSA ALMADA C/ MUNICIPALIDAD DE NUEVA TOLEDO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expte. C.S.J. N°809, Folio 75, Año 2022.- A.I. Nº...... 227 Asunción, 25 de abril de 2023. DRECIBMISTO: Estos autos, y;- CONSIDERANDO: Roque t Ministra Dra. MARIA CAROLINA LLAMES OCAMPOS, dijo: Que, el informe de la Actuaria obrante MAEINICIPALIDAD DE NUEVA TOLEDO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expte. C.S.. Nº809, Folio 75, Año 2022, el abogado Gustavo terna: Cristaldo, fue notificado de la providencia de fecha 0 4 de octubre de 2022(fs. 69), según cédula de notificación de fecha 12 de diciembre de 2022(fs. 74). De l as constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha (12 de diciembre de 2022), hasta el 2 0 de diciembre de 2022, a las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte...". Que, las previsiones del Artículo N° 43% del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: ".. . Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los funda mentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolucion quedará firme para él y, declarado desierto del recurso , se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de cinco días sin qu e la parte apelante (Municipalidad de Nuev Toledo), presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.- Que, estando vencido el plazo que tenía la parte demandada para fundar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desierto los mismos e imponer las costas a la parte recurrente (demandada). A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MUNUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por la parte demandada, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profes onal recurrente, quien actuó como representante de la Entid ad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos.-....
En efecto, la declaración de (lesierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en ejercicio irregular de la unción y. en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las c ostas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuació n irregular. Es mi voto. .... . POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo Bernal Cristaldo, en representación de la pare derandada, contra el A.I. N° 05 de fecha 08 de abril de 2022 , dictado porel Tribunal Electoral de la C ro inseripcion Judicial de Caaguazú y San Pedro. COSTAS a la parte apelante (der andadet. ANOTAR, registrar y nøtificar..... Luis María/Benítez Riera Ministro Ante mí: Vauel sra. via. LarolinaLtanes O. Ministra COP SECRETARIA HOCIALIV OTENCIOSO MENISTRATIVO CIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO олииио onguez V Abg. Norotetaria
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