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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: BRUNO ROMERO MARIN C/ DECRETO N° 10.351 DEL 21/12/12, DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". 21/12/12, DICT. POR EL PODER EJECUTIVO", y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado el traslado de la fundamentación de los recursos, en los términos del escrito obrante a fs. 290/299 de los autos principales.-. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 916 del 05 de octubre de 2020, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte actora; señor BRUNO ROMERO MARIN, bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 257 de fecha 08 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por la fundamentación desarrollada en la presente resolución. 2- NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por la parte actora; señor BRUNO ROMERO MARIN, bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 257 de fecha 08 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando del presente Acuerdo y Sentencia, y en consecuencia. 3- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 257 de fecha 08 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los argumentos expresados en el exordio de la presente resolución. 4- IMPONER las costas ala parte vencida. 5- ANOTAR, registrar y notificar". QUE los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado, la confirmación de la resolución dictada por el Tribunal de Cyentas, Primero Sala. . Luis Mafia Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cartta. Ma. Carolina Llanes O MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez Y. Secretaria
Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 52 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos en el doble carácter de patrocinante y procurador. Asimismo, se debe aplicar la suma de 60 jornales mínimos en carácter de procurador. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089 Que, es menester destacar que no se aplica el art. 29 de la Ley N° 2421/04 en razón de que la presente regulación no es a costas del Estado Paraguayo. Que, 180 jornales mínimos por Gs. 98.089 nos da la suma de Gs. 17.656.020. Sin embargo, corresponde dividir entre dos dicha suma en razón de que el recurrente actuó en acompañamiento del Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ, dando la suma de Gs. 8.828.010.- Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia.- Que, habiendo sido confirmado el Acuerdo y Sentencia apelado, se aplicara el 25% a la suma de Gs. 8.828.010, dando el total de Gs. 2.207.002 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO queden establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOS (Gs. 2.207.002), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Asimismo, corresponde regular de oficio los honorarios profesionales del Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ
CORTE SUPREMA DE USTICIA 100/01 PENICO DISTICA FU! Expediente: "RHP DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: BRUNO ROMERO MARIN C/ DECRETO N° 10.351 DEL 21/12/12, DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". . -04-2023 Roges Lopez trono dejandolos establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOS (Gs. 2.207.002), debiendo aplicarse el 10% si let ligobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como este caso, los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO Y ROBERTO MORENO RODRIGUEZ actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades publicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades publicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. .....- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la Republica", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir ...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la institución", y que Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser ercibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje minimo (a 0%) pero no un porcentaje máximo. Por consquiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuesto, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas la Entidad Pública quienes representan los Luis María Benítez Piera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministrg Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Worma Dominguez V. Secretaria
profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. ES MI VOTO.-..... A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Exстa.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOS (Gs. 2.207.002), debiendo adicionarse GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS (Gs. 220.700), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR OFICIOSAMENTE los Honorarios Profesionales del Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el caracter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES POS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL DOS (Gs. 2.207.002), depiendo adicionarse GUARANIES DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS (Gs. 220.700), en concepto de 3. ANOTAR jagistraky notificar.- Vanes Ante mí: Luis María Be Ministro gritez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CONTENDIOSO 1/10 NSTICIA Dr, Mamuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO seercharia
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