Contenido completo: 97539.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: ISABELIANO GONZÁLEZ ARÉVALOS S/ ESTAFA." - 111|63 RECROG ESTADISTICA CIVIL 2023 A.I. N°: 220. -04 25 Kaise Colman Asunción, 25 de abril de 2023. - VISTA: La solicitud de aclaratoria del A.I. N° 35 del 13 de febrero de 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Sr. Isabeliano González Arévalos, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Horacio Galeano Perrone, y; - CONSIDERANDO Que, el A.I. N° 35 del 13 de febrero de 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "... 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por el procesado Isabeliano González por derecho propio, contra lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 663 de fecha 04 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal..." - En el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". - En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel!". - Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. - Ahora bien, en el caso particular el recurrente peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, en el plazo de 03 días, sin embargo, de la lectura del fallo no se advier ten deficiencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observan ningún error u omisión material- como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc.- o bien conceptos oscuros -imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido-; más bien, lo que se observa es que en su argumento el recurrente pretende 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). 2 El recurrente fue notificado el 15/02/2023, y se interpuso aclaratoria el 20/02/2023, en el plazo legal. 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: ISABELIANO GONZÁLEZ ARÉVALOS SI ESTAFA."- modificar el sentido de la resolución dictada. Por todas estas razones, corresponde NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Sr. Isabeliano González Arévalos. — QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la aclaratoria del A.I. N° 35 del 13 de febrero de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Sr. Isabeliano González Arévalos por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Horacio Galeano Perrone, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- REMITIR de mapera inmediata estos autos al órgano competente. - 3- ANOTAR registrar y notificar. Lus Mapa Benítez Riera Ante mý. Ministro DICI CIAL AC SECRETARIA JUDICIAL V CaTOr. Manuel Dejęsis Ramirez Candi. MINISTRO Cami Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Domínguez \ 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.