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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JULIO JOSÉ REYES EN EL EXPTE. GLADYS AURORA (97) ZACARÍAS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE 60. DAÑOS Y PERJUICIOS S/ RESPONSABILIDAD ESTADISTIOA CIVIL 27 -0- 2023 EXTRACONTRACTUAL" Lic. Varise Colman A.I. Nº 287 Asinción, 26 de abril del 2.023.- 67 VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" 81 incoadas or el Abogado Julio José Reyes, por Derecho propio, contra Stella Maris Zárate González, Antonia López de Gómez y Valentina Núñez Gonzalez, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, yi . CONSIDERANDO: El recusante en el escrito obrante a fojas 7, refirió que en varias ocasiones las recusadas dictaron Resoluciones que perjudicaron a su Parte. Señaló que al parecer tienen cierto resentimiento hacia su persona y que se configuraría en la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil (fs. 7). Caben advertir, que por Decreto Número 2.809, del 2 de Noviembre del 2.022 y Decreto Número 2.811, del 16 de Noviembre del 2.022, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, designó como Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil DER Comercial, Primera Sala, a los Abogados Esteban Kriskovich y 廴 UDICIA Hugo Garcete. En consecuencia, se dieron por finalizados los nterinazgos de las Magistradas Stella Maris Zárate y Antonia SECRE López. A raíz de tales determinaciones resultan -carentes de SUPREMAT, objetos- las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas, en razón. que las recusadas Stella Maris Zárate y Antonia López, ya no integran el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. Realizada la disquisición pertinente corresponde pasar a Bern Sentanala la recusación "con expresión de causa" planteada contra la Magistrada Valentina Núñez. La tecusada -con sujeción a 10 plevisto en el 31, del Hojo Procesal Civil- elevo informe de expresamen estar comprendida en ya causal Artículo rigor. Negó ٠١/٧٠٠٠ Alberto Martinez Simon Mindr una Wood Eugenip Jiménez R. Secretaria Judicial II - C.S. Ministro
...///... excusación invocada. Sostuvo que la Incidencia resulta a todas luces improcedente, deducida al solo efecto dilatorio, por tanto corresponde su rechazo (fs. 8 vita. y 13/4).- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, norma: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 31, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia, hasta llegar al estado de sentencia". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, que reza: "enemistad, odio o resentimiento que resulten de hechos conocidos", en razón -según sus dichos- la recusada en varias ocasiones dictó Fallos perjudicando a su Parte, sin dar mayores detalles.- Al respecto, para tornar viable la causal invocada, es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo del Juzgador y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal le impidan administrar Justicia en forma imparcial.- Aquí, cabe advertir que la recusada negó expresamente la existencia de "enemistad, odio o resentimiento" con relación al recusante, que pueda afectar de modo alguno su deber de imparcialidad objetividad en el juzgamiento de este Juicio.- Epilogando, se tiene -a través de las manifestaciones vertidas y constancias examinadas minuciosamente- que supuesta causal de "enemistad, odio o resentimiento" de la Magistrada hacia algunas de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc.,...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JULIO JOSÉ 02:03 102193/01/035 07 REYES EN EL EXPTE. GLADYS AURORA RECKIA ZACARÍAS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE 0 ESTADISTIOA CIVIL DAÑOS Y PERJUICIOS S/ RESPONSABILIDAD 27 2023 EXTRACONTRACTUAL" . Lic. Yavise Colmán -II- ... // que pudieran afectar de modo alguno sus objetividades e imparcialidades, no se han configurado en ésta Causa, por 10 que la misma debe ser desestimada.- Por otra parte, corresponde señalar que las opiniones vertidas por los Magistrados en Fallos o casos disímiles y anteriores al que motiva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura causal idónea para apartar a los Magistrados que entiendan en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. La mera disconformidad de las Partes con lo resuelto en algún Fallo (disímil a sus pretensiones), cabe recordarles que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. Finalmente, no resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" es previsión procesal por la que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio al Juez natural interviniente por alguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Julio José Reyes, por Derecho propio, contra la Conjuez Valentina Núñez Gonzalez, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por contra legem; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, según el Artículo 33, del Código Procesal Civil. ・・・///...
...///... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR -carentes de objetos- las recusaciones "con expresiones de causas", incoadas por el Abogado Julio José Reyes, por Derecho propio, contra Stella Maris Zárate y Antonia López -a la sazón- integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Julio José Reyes, por Derecho propio, contra Valentina Núñez González, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, por las moti vacion explicitadas en el exordio de la Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon M boar Eugenio Jiménez R. Ministro Perina Czuna Wood Actuaria. Ant SecrEtaria Judicial 1I- CSJ. Sesage PODER UDICIAT * DE JUSTICTA CATE SUMIED SECRETARIA
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